Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32342-MSP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482, Ley General de Policía Nº 7410 y
su reforma, mediante Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista Nº 8096 y
Ley Servicio Nacional de Guardacostas Nº 8000.
Considerando:
I.—Que el numeral 53 de la Ley General de Policía, dispone que
el Ministerio de Seguridad Pública reglamentará los tipos de uniformes de cada
unidad policial.
II.—Que los diversos
cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, según la
especialidad de su función, requieren diferentes tipos de uniformes, acordes,
además, a la forma y lugar en que se desempeñará dicha función, su grado de
peligrosidad y la protección del funcionario policial, todo, de conformidad a
la concepción de policía civilista y sin menoscabo de la sanción
correspondiente por las faltas en que pueda incurrir el funcionario por el no
uso o uso indebido del uniforme.
III.—Que
las insignias policiales, distintivos de grado, identificativos
de unidades policiales, condecoraciones y reconocimientos de los funcionarios
policiales, constituyen parte ostensible del uniforme, por lo que se hace
necesario reglamentar su uso, características y demás aspectos de importancia.
Decretan:
Reglamento
de Uniformes y Distintivos
de los Cuerpos Policiales
Adscritos al
Ministerio de Seguridad
Pública
Artículo
1º—Del uso y características. El presente Reglamento regula el uso
y las características de los uniformes de reglamento y distintivos autorizados
para los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
CAPÍTULO I
Del
uniforme
Artículo
2º—Del uniforme de diario. El uniforme de diario consta de camisa
de color azul oscuro con dos bolsas: una a la derecha y otra a la izquierda,
con tapa y botón cada una; sobre estas, al lado derecho irá colocado el nombre,
apellido y número de código del oficial, y, al lado izquierdo la leyenda
“Fuerza Pública”, ambos en tela negra y las letras bordadas en hilo
color oro. En el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional,
cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el
centro de la manga izquierda, a 3,5 centímetros de la costura del hombro, se
colocará el Escudo de la Fuerza Pública.
Bajo la camisa se
utilizará, obligatoriamente, camiseta de color blanco o azul, de cuello
redondo, el cual no deberá contener leyendas ni letras. En el frente de la camiseta
se leerá la leyenda “Policía” y en su parte trasera la leyenda
“Fuerza Pública”, o en su lugar, se podrá utilizar camiseta
completamente blanca o azul.
El pantalón será de color
azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda, con tapa y sistema de cierre cada una; dos bolsas laterales
colocadas a la altura de los muslos, con tres pliegues y tapa con dos botones
ocultos. El pantalón deberá contar con tensores de ajuste para la cintura, y se
utilizará faja de lona color negro, con hebilla de color plateado para la
escala básica, y dorada para las escalas ejecutiva y superior. Los ruedos del
pantalón se utilizarán por fuera de las botas.
Las botas serán de color
negro, de caña alta y amarre, con cordones de color negro. La policía montada
utilizará botas con cordón hasta media pantorrilla. Se utilizarán medias de
color negro.
La gorra será del mismo
color del uniforme, con la leyenda “Policía” colocada al frente, en
letras color amarillo. No se utilizarán grados en la gorra.
En caso de mujeres en
estado de gravidez, su uniforme de diario será vestido maternal de color azul
oscuro.
Artículo 3º—Del
uniforme de diario, de la Unidad Intervención Policial (UIP). La camisa
será de color azul oscuro, con cuello deportivo, con dos bolsas delanteras
colocadas una a la derecha y otra a la izquierda.
En la bolsa derecha se
colocará el nombre, apellido y número de código del funcionario; en la bolsa
izquierda se colocará la leyenda “Fuerza Pública”; ambas en tela
negra con las letras bordadas en hilo color oro. Para el cierre de las bolsas
se utilizará zipper. Para el cierre de la camisa se
utilizarán botones escondidos. En la camisa no se portarán charreteras. Bajo la
camisa, se utilizará camiseta azul con la leyenda “Policía” en
color amarillo, al lado izquierdo de la camiseta.
El pantalón será de color
azul oscuro, sin bolsas delanteras, con dos bolsas traseras, colocadas una a la
derecha y otra a la izquierda, y bolsas laterales a la altura de los muslos.
Todas las bolsas llevarán tapa y velcro. Las fajillas
del pantalón medirán 4 centímetros de ancho por 6 centímetros y medio de largo,
para portacinturón, y colocadas dos al frente y tres
en la parte de atrás. Los ruedos del pantalón se colocarán dentro de las botas,
en forma ajustada, de afuera hacia adentro. Los lazos de los cordones quedarán
ocultos dentro de las botas.
Las botas serán de color
negro, caña alta y cordón negro.
En operativos
antidisturbios o cuando así se requiera, se podrán utilizar espinilleras,
coderas, hombreras, casco, todo en color negro, así como máscara antigás o el
equipo requerido para garantizar el desarrollo adecuado de la labor policial.
Artículo 4º—Del
uniforme de diario, según el nivel de instrucción en la Escuela Nacional de
Policía. Los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía, utilizarán
charretera color celeste.
Artículo 5º—Del
uniforme de diario de la Policía Aeroportuaria y del Servicio de Vigilancia
Aérea. La camisa será de color celeste, con dos bolsas delanteras colocadas
una a la derecha y otra a la izquierda; con tapa y botón cada una. Sobre la
bolsa del lado derecho se colocará el apellido en letras blancas, sobre una
placa color celeste. En el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera
Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.
En el centro de la manga izquierda se utilizará el Escudo de la Fuerza Pública,
el cual deberá estar cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura
del hombro. Bajo la camisa, los hombres utilizarán camiseta blanca deportiva,
sin leyendas; las mujeres utilizarán corbatín color azul.
El pantalón será azul
oscuro liso, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda
con botón oculto. Con el pantalón se utilizará faja negra de lona, con hebilla
en color plateado para la Escala Básica, y dorada para las Escalas Ejecutiva y
Superior.
Se utilizarán zapatillas
negras.
Los pilotos del Servicio
de Vigilancia Aérea, durante la realización de vuelos sobre zonas montañosas o
en helicóptero, podrán utilizar también el Kimono en Nomex,
color verde, como uniforme de diario.
Artículo 6º—Del
uniforme de diario del Servicio Nacional de Guardacostas. La camisa será de
color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra
a la izquierda, ambas con tapa. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el
nombre, apellido y número de código del funcionario; en la bolsa del lado
izquierdo se colocará la leyenda “Guardacostas”, ambas en tela
color azul marino y letras bordadas en color blanco. En el centro de la manga
derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5
centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda, se
colocará el Escudo la Fuerza Pública, a una distancia de 3,5 centímetros de la
costura del hombro.
Para operaciones en el mar
o en zonas costeras se utilizará camiseta de color blanco, con el escudo del
Servicio estampado al frente en el lado izquierdo. En la parte trasera se
colocará la leyenda “Guardacostas” en letras color azul.
El pantalón será de color
azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda, con tapa cada una; dos bolsas laterales con tapa, colocadas a la
altura de los muslos. Los ruedos del pantalón se utilizarán por fuera de las
botas.
Las botas serán de color
negro, de caña baja, con cordón de color negro, y se utilizarán medias de color
negro.
La gorra del uniforme será
de color azul, con el Escudo del Servicio Nacional de Guardacostas al frente.
No se utilizarán grados en la gorra.
En caso de mujeres en
estado de gravidez, su uniforme de diario será vestido maternal de color azul
oscuro.
El Director General del
Servicio Nacional de Guardacostas, el Director de la Academia de Guardacostas,
los Jefes de Departamento, los Oficiales Directores de Estación, Oficiales
Jurídicos, Ambientales y Ejecutivos, los Capitanes, y Primeros Oficiales de
lanchas patrulleras, utilizarán como uniforme de diario camisa de color
celeste, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda, con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho irá una
placa de color azul, de 7 centímetros de largo por 2,5 centímetros de ancho,
únicamente con el primer apellido en letras blancas. En el centro de la manga
derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5
centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda se
colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5
centímetros de la costura del hombro. Bajo la camisa se utilizará camiseta
blanca deportiva, sin leyendas. Las mujeres utilizarán en el cuello corbatín de
color azul.
El pantalón será de color
azul oscuro liso, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a
la izquierda, dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda, con botón oculto. El pantalón para mujer solo tendrá una bolsa al
lado derecho, con botón oculto. Con el pantalón se utilizará faja negra de lona
con hebilla de color dorado.
Sobre la cabeza se
utilizará la cachucha (gorra) de color azul, con el Escudo del Servicio
Nacional de Guardacostas en el lado izquierdo.
Se utilizarán zapatillas
negras, con cordones y medias del mismo color.
Para labores operativas,
los oficiales podrán vestir camiseta deportiva de color gris, con el Escudo del
Servicio Nacional de Guardacostas, bordado en la parte del frente, al lado
izquierdo.
Artículo 7º—Del
uniforme de diario, de la policía en bicicleta. La camisa será de color
azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la izquierda y otra a la
derecha, con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará
el nombre, apellido y número de código del servidor, y sobre la bolsa del lado
izquierdo se colocará la leyenda “Fuerza Pública”, ambos en tela
negra con las letras bordadas en hilo de color oro. En el centro de la manga
derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5
centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda se
colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5
centímetros de la costura del hombro.
El pantalón será a la
altura de la rodilla, de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas
una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la
derecha y otra a la izquierda, con tapas y dos botones ocultos; a la altura de
los muslos dos bolsas laterales con tres pliegues y tapa con dos botones
ocultos. El pantalón deberá contar con tensores de ajuste para la cintura, y se
utilizará faja de lona color negro, con hebilla de color plateado.
Los zapatos serán de color
negro, tipo deportivo. Se utilizarán medias de color negro, casco de protección
y guantes para bicicleta.
El uso de lentes de
protección solar es opcional, pero de utilizarse, serán de tipo deportivo, con
aro y lentes de color oscuro.
La gorra será del mismo
color del uniforme, con la leyenda “Policía” colocada al frente, en
letras color amarillo. No se utilizarán grados en la gorra.
Artículo 8º—Del
uniforme de faena. Corresponde al Departamento de Planes y Operaciones, o
en su defecto, al Director General de la Fuerza Pública, disponer el uso del
uniforme de faena que será utilizado para efectuar operativos policiales en
zonas montañosas y ribereñas. El uniforme constará de las siguientes piezas:
chaqueta con broche desde el cuello (tipo guerrera) y pantalón con colores de
camuflaje, camiseta color caqui, faja negra con hebilla negra, botas negras con
cordón negro. En la chaqueta, sobre la bolsa derecha se colocará el nombre,
apellido y número de código del servidor, y al lado izquierdo la leyenda
“Fuerza Pública”, ambos en tela negra con las letras en color
amarillo.
El uso del uniforme de
faena antes descrito, también podrá ser autorizado a las unidades
especializadas, pero en color azul. Para la Unidad Especial de Apoyo y la
Unidad Canina, se autoriza, además, como uniforme de faena, el Kimono en Nomex, de color verde.
En los uniformes de faena,
el uso de insignias u otros distintivos solamente serán permitidos cuando estos
sean bordados en tela.
Durante el desarrollo de
operaciones de alto riesgo contra el narcotráfico o terrorismo, las unidades
especializadas podrán utilizar el cobertor facial de color negro, con aperturas
para los ojos.
El casco será parte del
uniforme de faena, según la necesidad y las características de la acción
policial que se vaya a desarrollar.
Artículo 9º—Del
uniforme de los técnicos, mecánicos y maquinistas. El uniforme de trabajo
de los técnicos, mecánicos y maquinistas del Servicio Nacional de Guardacostas
y del Servicio de Vigilancia Aérea, será el traje tipo kimono en color azul
oscuro, de una sola pieza y con diseño especial para portar herramientas.
Se utilizará gorra de
color azul, con la leyenda “Guardacostas” o “Vigilancia
Aérea” al frente, según corresponda y botas de media caña color negro,
con puntera de acero.
Artículo 10.—Del uniforme formal. El uniforme formal
únicamente se utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del
Ministerio de Seguridad Pública, actividades protocolarias, encuentros con
instituciones y cuerpos extranjeros, y cursos o seminarios que así lo ameriten,
tanto nacionales como internacionales. El uso de este uniforme será comunicado
a los funcionarios, de previo a la celebración o evento de que se trate.
a) Del uniforme formal de la Fuerza Pública.
El uniforme de los hombres constará de camisa blanca de manga larga, y bajo
ésta, camiseta blanca sin leyendas; pantalón de color azul oscuro liso, con dos
bolsas a los lados y dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a
la izquierda, con tapas y botón oculto; corbata, calcetines y zapatos negros
con cordón negro; faja negra con hebilla plateada para la Escala Básica, y
dorada para las Escalas Ejecutiva y Superior.
El saco será de color azul
oscuro con cierre al frente de cuatro botones, porta charreteras, dos bolsas
con tapa y botón oscuro expuesto, colocadas una a la derecha otra a la
izquierda, a la altura del pecho, dos bolsas a la altura de la cintura de igual
forma que las anteriores. Todos los botones tendrán el Escudo de Costa Rica
grabado en relieve. En el centro de la manga derecha se colocará la Bandera
Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.
En el centro de la manga izquierda se colocará el Escudo de la Fuerza Pública,
cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.
El uniforme de las mujeres
constará de blusa blanca sin leyendas, de manga larga; pantalón o falda de
color azul oscuro liso. La falda será de corte recto a la altura de la rodilla,
medias largas color piel, zapatos negros de tacón, corbatín en forma de V
inversa, de color negro.
El saco será de color azul
oscuro con cierre de cuatro botones al frente, porta charreteras, y dos bolsas
a la altura de la cintura con tapa y botón oscuro expuesto. Todos los botones
con el escudo de Costa Rica grabado en relieve.
Tanto el personal
masculino como femenino utilizará quepis de color azul oscuro y ala negra, con
el Escudo de Costa Rica al frente, en color dorado. Para la Escala Superior, el
Escudo estará rodeado de laureles, y el ala también tendrá laureles bordados.
b) Del uniforme formal del Servicio Nacional
de Guardacostas.
i. Uniforme formal. El uniforme de los
hombres constará de camisa blanca de manga larga, y bajo ésta, camiseta blanca
de cuello redondo; pantalón azul liso, con dos bolsas colocadas a los lados y
dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con
tapas y botón oculto; faja negra con hebilla dorada; corbata de color azul
oscuro; calcetines negros y zapatillas con cordón negro.
El
saco será de color azul estilo cruzado, con cierre al frente de seis botones,
tres a cada lado, sin porta charreteras; una bolsa al lado izquierdo a la
altura del pecho; dos bolsas a la altura de la cintura, colocadas una a la
izquierda y otra a la derecha, con tapaderas sin botón. El distintivo del grado
se colocará en ambas mangas, a una distancia de 10 centímetros de la muñeca de
la mano, en bandas bordadas de color dorado, de 1,5 centímetros la primera y de
2,5 centímetros la segunda, según la escala de mando. A la altura del pecho, al
lado derecho, se colocará una placa de 7 centímetros de largo por 2,5
centímetros de ancho, en color negro, con el primer apellido como única
leyenda, en letras blancas.
En
ambas solapas, a la altura de la división, se colocará un distintivo en metal
color oro en forma de ancla y a una distancia de 5 centímetros sobre éstas, un
distintivo del mismo color, con las iniciales “CR” en mayúscula.
Todos los botones del saco tendrán grabado en relieve el Escudo Nacional, en
color oro. Se utilizará el quepis de color azul oscuro o blanco.
El
uniforme de las mujeres constará de blusa blanca sin leyendas, de manga larga;
pantalón o falda de color azul oscuro liso. La falda será de corte recto a la
altura de la rodilla, medias largas color piel, zapatos negros de tacón,
corbatín en forma de V inversa, de color negro.
El
saco será de color azul, sin porta charreteras, con cierre al frente de cuatro
botones, dos bolsas colocadas a la altura de la cintura, una a la derecha y
otra a la izquierda, con tapa y botón expuesto. Todos los botones tendrán el
Escudo de Costa Rica grabado en relieve.
El
quepis será de color azul oscuro o blanco, con el ala levantada al frente, en
el que se colocará el Escudo de Costa Rica, en color dorado.
ii. Uniforme
de Oficiales de Guardacostas para actividades especiales. Para las
actividades especiales, los oficiales de la Escala Ejecutiva y Superior podrán
utilizar el uniforme constituido por camisa blanca de tipo aviador, con dos
bolsas con tapa y botones blancos, colocadas una a la derecha y otra a la
izquierda. Sobre éstas, al lado derecho, se colocará una placa de 7 centímetros
de largo por 2,5 centímetros de ancho, de color azul con el pálido en letras
blancas. En el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional,
cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En la manga
izquierda, se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia
de 3,5 centímetros de la costura del hombro. Bajo la camisa se utilizará
camiseta blanca de cuello redondo.
El
pantalón será de color blanco, con dos bolsas delanteras y dos bolsas traseras,
colocadas una a la derecha y otra a la izquierda. El pantalón para mujer
solamente tendrá una bolsa al lado derecho. En ambos casos, con el botón
oculto. Se utilizará faja blanca de lona, con hebilla de color dorado.
Se
utilizará quepis con ala de color negro brillante, rodeado por una banda de
color azul oscuro, con su parte superior o cubierta en color blanco; al frente
se colocará el Escudo Nacional en color dorado. El quepis de los oficiales
superiores llevará dos hojas de laurel en hilo de color oro, que saldrán de la
base de la visera y rematarán en punta al frente de la misma.
Los
hombres utilizarán zapatillas de color blanco, con cordones y calcetines
blancos. Las mujeres utilizarán zapatillas con tacón liso que no exceda los 5
centímetros de alto y 4 centímetros de ancho.
c) De la colocación de insignias y otros
distintivos en el uniforme formal. En el saco se colocará el Escudo de la
Fuerza Pública, cosido en el centro de la manga izquierda a una distancia de
3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga derecha, se
colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la
costura del hombro.
Los grados serán colocados
en las porta charreteras; las iniciales C.R., en la
solapa superior; los distintivos de rama de servicio, insignias,
condecoraciones y reconocimientos, serán colocados sobre las bolsas, a la
derecha si son internacionales y a la izquierda si son nacionales. Todos los
grados, insignias, condecoraciones y reconocimientos deben ser en metal.
En la tapa de la bolsa
derecha se colocará una placa de plástico color negro, con el apellido en
letras blancas; la placa tendrá las siguientes dimensiones: 7 centímetros de
largo, 2 centímetros de ancho, y letras con una altura de 1,2 centímetros.
Artículo 11.—Del uniforme para acondicionamiento físico.
Para acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran, se
utilizará camiseta blanca con las leyendas, “Policía” al frente y
“Fuerza Pública” en la parte trasera. En su lugar se podrá utilizar
camiseta completamente blanca, pantaloneta azul
oscuro, medias blancas deportivas y zapatos deportivos.
Cuando se realicen
actividades de acondicionamiento físico en la vía pública, al menos dos
efectivos utilizarán chalecos reflectantes.
Los estudiantes de la
Escuela Nacional de Policía, utilizarán camiseta blanca con el escudo de la
Escuela al frente en el lado izquierdo, pantaloneta
azul con el escudo de la Escuela en la pierna izquierda, medias deportivas
blancas y zapatos deportivos.
CAPÍTULO II
De los
accesorios permitidos
Artículo 12.—De la capa. La capa será de color negro, con
bandas reflectivas en la espalda y en las mangas, con
la leyenda “Fuerza Pública” en la espalda y al frente, al costado
derecho la leyenda “Policía”. El cierre será frontal con velcro. Con esta capa los motorizados utilizarán pantalón
negro con la leyenda “Policía” en sus piernas.
Artículo 13.—Del poncho. El poncho será color azul, con la
leyenda “Fuerza Pública” en la parte trasera, en letras color
amarillo. Para operativos en montaña podrá autorizarse el uso del poncho verde
o en camuflaje.
Artículo 14.—Del uso del chaleco reflectivo.
El chaleco reflectivo será de color naranja, con
bandas amarillas en material reflectivo, con la
leyenda “Policía” al frente y “Fuerza Pública” en su
parte trasera. Será parte del uniforme cuando así se requiera.
Artículo 15.—De la jacket. La jacket será de color azul oscuro con bandas reflectivas en las mangas. En la manga izquierda se
colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a 3,5 centímetros del hombro;
en la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a 3,5 centímetros
del hombro; en el frente, al lado derecho, se colocarán bandas cosidas con el
nombre, apellido y número de código, y al lado izquierdo la leyenda
“Fuerza Pública”, ambos en tela negra y con letras en color
amarillo.
Artículo 16.—Del brazal. Se utilizará en el brazo derecho
durante operativos en zonas fronterizas. El brazal será de color azul con
cierre en velcro, con la Bandera Nacional cosida.
Artículo 17.—De los protectores de cabeza. El uso de
cubierta será obligatorio en todo momento que se vista el uniforme de diario,
faena o gala.
Artículo 18.—De la gorra. La gorra será del mismo color
del uniforme, con la leyenda “Policía” al frente, en letras
amarillas, y el apellido en la banda de ajuste. En la gorra no se utilizarán
grados ni otro tipo de distintivo. La gorra de los oficiales superiores tendrá
bordados laureles en la visera.
La Unidad de Intervención
Policial utilizará gorra tipo beisbolera, del mismo color del uniforme, con la
leyenda “Policía” en su parte delantera y las siglas
“UIP” en su lado derecho, ambas leyendas bordadas en hilo blanco.
Deberá ser utilizada en todo momento, excepto bajo techo.
Para operativos en zonas
montañosas, con el uso del uniforme de faena en camuflaje se permite la gorra
en camuflaje, previa autorización.
Artículo 19.—Del sombrero. El sombrero será de color azul
mate, con el escudo de la Escuela Nacional de Policía al frente. Su uso será
obligatorio y exclusivo de los miembros de la Policía Montada y los
instructores de la Escuela Nacional de Policía, Sede Murciélago, Guanacaste, o
su similar. Se autoriza el sombrero en camuflaje para operativos en montaña.
Artículo 20.—Del quepis. Tanto el personal masculino como
femenino utilizará quepis del mismo color del uniforme, con visera negra con el
Escudo de Costa Rica al frente en color dorado. Para la escala superior, el
Escudo estará rodeado de laureles, y también tendrá laureles bordados en la
visera.
Artículo 21.—Generalidades del uso de los uniformes
policiales. Acorde con la seguridad, buena presentación personal y el
decoro que debe proyectar un servidor de la Fuerza Pública, durante la
utilización del uniforme policial se deberán observar las siguientes reglas:
a) Personal masculino:
1. Mantenerse rasurado, en forma apropiada y
adecuada, según la investidura de la autoridad que representa y las normas de
urbanidad.
2. El corte de cabello deberá ser bajo, sin
patillas ni colores exóticos o demasiado llamativos. Al efecto se tendrá en
cuenta lo dispuesto en el artículo 28, inciso d), del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
3. Las uñas deben mantenerse siempre cortas y
limpias.
4. Se autoriza el uso de reloj de pulsera, un
solo anillo: de graduación o de matrimonio, una cadena, la cual deberá
mantenerse por debajo de la camisa. No se permiten las perforaciones corporales
ni tatuajes que resalten a simple vista. Para tales efectos, rigen las
definiciones establecidas en el Reglamento para el funcionamiento de
Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales.
5. Durante el tiempo libre no se podrá utilizar
el uniforme; sin embargo, en el desplazamiento desde su domicilio a su unidad
policial y viceversa se autoriza su uso, portándolo en forma completa y
correcta.
6. El uniforme deberá mantenerse siempre limpio,
bien planchado y en excelente presentación.
b) Personal femenino:
1. Las mujeres de cabello largo deberán
mantenerlo recogido a la altura de la nuca, con un aditivo de color piel o negro.
No se permitirá el cabello teñido de colores exóticos ni llamativos.
2. Se autoriza el uso de maquillaje, sin que este
sea excesivo, inapropiado o demasiado llamativo.
3. Se autoriza el uso de reloj de pulsera, un
solo anillo: de graduación o de matrimonio, una cadena, la cual deberá
mantenerse por debajo de la camisa, y en caso de que se utilicen aretes,
solamente se autoriza un par, éstos deberán ser pequeños y que no cuelguen del
lóbulo auricular.
4. Las uñas deben mantenerse siempre cortas y
limpias. Se permite el uso de esmalte cosmético.
5. Durante el tiempo libre no se podrá utilizar
el uniforme; sin embargo, en el desplazamiento desde su domicilio a su unidad
policial y viceversa se autoriza su uso, portándolo en forma completa y
correcta.
6. El uniforme deberá mantenerse siempre limpio,
bien planchado y en excelente presentación.
Artículo 22.—La Administración será la encargada de proveer los
uniformes de la Fuerza Pública y los accesorios que se utilizarán para el buen
desempeño de la función policial.
CAPÍTULO III
De los
distintivos de la escala jerárquica
Artículo 23.—Insignias de las escalas jerárquicas. Las
escalas jerárquicas establecidas por la Ley General de Policía, según el grado
policial que corresponda, contendrán las siguientes insignias:
a) Escala Básica
Nomenclatura Abreviatura Insignia
Grado Insignia
Grado Guardacostas
Fuerza
Pública
Agente Agt. Una
V invertida de 2,3 cm
de ancho y 1,9 cm Una
V invertida de 2,3 cm
de ancho y 1,9 cm
de alto, todo en color dorado. de alto, todo en color dorado.
Inspector Insp. Dos
V invertidas de 2,3 cm
de ancho, 1,9 cm de Dos
V invertidas de 2,3 cm de ancho, 1.9 cm
alto y una separación entre líneas de 0,135 cm, de
una separación entre líneas de 0,135 cm,
todo en color dorado. todo en color dorado.
Sargento Sgto. Tres V invertidas de 2,3 cm
de ancho, 2,445 cm, Tres
V invertidas de 2,3 cm
de ancho, 2,445 cm,
Policía de
alto y una separación entre líneas de 0,135 cm., y una separación entre líneas
de 0,135 cm,
todo en color dorado. todo en color dorado.
b) Escala
Oficiales Ejecutivos
Nomenclatura Abreviatura Insignia
de Grado Insignia
Grado Guardacostas
Fuerza
Pública
Subintendente Sint. Una
barra de 0,53 cm por 2,5 cm,
en color dorado Una
barra de 0,26 cm, por 2,5 cm,
en color dorado
Intendente Int. Dos barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por Una
barra de 0,53 cm por 2,5 cm,
en color dorado
dos puentes con una separación de 0,8 cm,
en
color dorado.
Capitán de Cap. Tres
barras de 0,53 cm por 2,5 cm,
unidas por dos Dos
barras de 0,53 cm por 2,5 cm,
unidas por dos puentes
policía puentes
con una separación de 0,8 cm, en color dorado con una separación
de 0,8 cm, en color dorado.
c) Escala
Oficiales Superiores
Nomenclatura Abreviatura Insignia
Grado Insignia
Grado Guardacostas
Fuerza
Pública
Comandante Cmte. Una
estrella de cinco puntas de 1,84 cm, rodeada por Dos barras de
0,53 cm por 2,5 cm,
intercalada una barra
dos líneas de flores de café enlazadas en su base y de 0,26 cm por 2,5 cm; unidas por dos
puentes con una
abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con separación de
0,8 cm, todo en color dorado.
medidas de 0,42 cm de grosor, 3,42
cm de largo, y 2,3 cm
de ancho, todo en color dorado.
Comisionado Cmdo. Dos
estrellas de cinco puntas de 1,84 cm, rodeadas por dos Tres barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas
por dos
líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en puentes con una
separación de 0,8 cm, todo en color dorado.
su punto más distal en forma ovalada, con medidas de
0,42
cm de grosor y 4,55 cm de
largo; el ancho de la
la insignia es de 2,8 cm, todo en
color dorado.
Comisario Cmro. Tres
estrellas de cinco puntas de 1.84 cm rodeadas por dos Cuatro barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por dos puentes
líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en
su con una separación
de 0,8 cm, todo en color dorado.
punto más distal en forma ovalada, con medidas de 0.42 cm,
de grosor y 5,04 cm de largo; el
ancho de la insignia es de 2,8 cm,
todo en color dorado.
CAPÍTULO IV
Del uso de otras insignias, distintivos,
especialidades,
condecoraciones y reconocimientos
Artículo 24.—De
las insignias autorizadas por rama de servicio.
Oficiales Ejecutivos Dos
pistolas cruzadas, de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto, todo en color dorado.
Oficiales Superiores Las
letras C R de 2,3 cm de ancho por 1,3 cm de alto, todo en color dorado.
Servicio Nacional Guardacostas Un
ancla con un cabo atado el cual desciende envolviendo a la misma, de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto,
todo en color dorado.
Servicio Vigilancia Aérea Dos
alas abiertas que salen de un escudo con los colores patrios. Su dimensión es
de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm
de alto.
Dirección Policial de Apoyo Legal Una
balanza rodeada por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y
abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con dimensiones de 0,42 cm de grosor por 4,55 cm de
largo; el ancho de la insignia es de 2.8 cm. Todo en color dorado.
Inspectoría General Fuerza Pública Una
lupa en color plateado rodeada por dos líneas de flores de café enlazadas en su
base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, las mismas miden 0,42 cm de grosor y 4,55 cm de largo;
el ancho de la insignia es de 2,8 cm, todo en color
dorado.
Integrante Consejo Superior Una
estrella de cinco puntas de 1,70
(insignia de uso restringido) cm,
sobre la estrella se colocará el Escudo de Costa Rica en color bronce, rodeado
por dos ramas de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal,
en forma ovalada, con dimensiones de 0,42 cm de
grosor por 2,40 cm
de largo; el ancho es de 2,56 cm, todo en color plata
a excepción del Escudo.
CAPÍTULO V
Del uso y colocación de las insignias de grado
y otros distintivos
Artículo 25.—Colocación de grados. Los distintivos de
grado se utilizarán sobre las charreteras, bordados en hilo de color oro. Las
charreteras serán de tela negra y deberán tener una línea bordada en hilo color
oro en el borde distal del cuello.
Artículo 26.—De los distintivos, especialidades,
condecoraciones y reconocimientos. El distintivo de la Fuerza Pública se
colocará a 3,5 cm del borde superior en la manga
izquierda, y la Bandera Nacional se colocará a 3,5 cm
del borde superior en la manga derecha; ambas centradas.
El distintivo del Consejo
Superior solamente podrá ser utilizado por los Oficiales Superiores que
integren dicho Consejo, y se utilizará un distintivo en cada solapa del cuello.
En las porta charreteras se utilizará el grado que ostente. La utilización de
este distintivo por oficiales no autorizados será considerada falta grave.
Las especialidades serán
utilizadas solamente para actividades especiales, con el uniforme formal o con
el de diario. Las especialidades internacionales de forma curva se colocarán
sobre el distintivo de la Fuerza Pública, y las nacionales, sobre la Bandera.
Los distintivos por
condecoraciones y reconocimiento serán utilizados solamente para actividades
especiales, con el uniforme formal o con el de diario. Si son otorgados por
entes nacionales, se colocarán sobre la tapa de la bolsa izquierda de la
camisa; si son otorgados por entes internacionales, se colocarán sobre la tapa
de la bolsa derecha de la camisa.
Se autorizará el uso de
pines por cursos aprobados y avalados por la Escuela Nacional de Policía, para
ser utilizados en actividades especiales, con el uniforme formal o con el de
diario y únicamente cuando la duración del curso sea igual o superior a las
90:00 horas. No podrán utilizarse más de tres pines al mismo tiempo.
Para la portación de
reconocimientos, condecoraciones, especialidades o distintivos, se deberá
contar con la respectiva aprobación de la Dirección de Operaciones.
CAPÍTULO VI
De las
medallas, condecoraciones y reconocimientos
Artículo 27.—El otorgamiento de medallas, condecoraciones y
reconocimientos. El Consejo Superior de Oficiales será el encargado de
otorgar medallas, condecoraciones y reconocimientos, previo estudio del caso,
que servirá de sustento para motivar el otorgamiento o denegatoria de la
solicitud. El informe respectivo será presentado al Ministro de Seguridad
Pública, quien resolverá en última instancia lo procedente.
Corresponderá al mismo
Consejo, autorizar la utilización de identificativos
de las diferentes unidades policiales, los cuales se colocarán en la bolsa
izquierda de la camisa.
CAPÍTULO VII
Del régimen
disciplinario
Artículo 28.—Aplicación. El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto
en el Capítulo XIV del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Publica, “Del Régimen
Disciplinario”.
Artículo 29.—Deberes y sanciones. El Director General de
la Fuerza Pública, a solicitud de los Directores Regionales, de los Directores
de Unidades Especializadas y de los Jefes de las diversas Unidades Policiales,
autorizará la entrega de los uniformes y demás accesorios para la buena función
policial.
Los Directores y los Jefes
de Unidades Policiales serán los responsables de la distribución de uniformes
en forma equitativa, y adoptarán las medidas necesarias que permitan establecer
la responsabilidad individual de cada funcionario respecto del uniforme que se
le entrega. Para la entrega y solicitud de uniformes, se coordinará en forma
directa con el Oficial Administrativo de la dependencia.
Artículo 30.—Sanciones. De conformidad con las
estipulaciones contenidas en la Ley General de Policía, las faltas contra el
régimen disciplinario podrán ser leves o graves. Las primeras serán aplicadas
por el superior inmediato, previa audiencia al servidor, y se sancionarán con
apercibimiento oral o escrito. Las segundas serán remitidas al Departamento
Disciplinario Legal, para iniciar el proceso disciplinario correspondiente, y
se sancionarán con suspensión sin goce de salario, de uno a treinta días o el
despido sin responsabilidad patronal.
a) Se considerarán faltas leves, las
siguientes:
1. No guardar las normas de aseo, higiene y buena
presentación personal, de conformidad con las normas de urbanidad y las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en el Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
2. Utilizar insignias, emblemas, o cualquier
clase de distintivo policial que no sean los oficiales y autorizados para el
rango que le corresponde, o bien, utilizar dichos distintivos de una manera
indebida, contrario a lo señalado por el ordenamiento jurídico.
3. No portar el nombre, apellido y número de
código correctamente, como se indica en la cédula de identidad.
Se exceptúa
del cumplimiento de las disposiciones anteriores, al personal de los cuerpos
policiales especializados, quienes por la naturaleza misma de la función que
desempeñan en investigaciones, detección y prevención de hechos ilícitos, deben
evitar en la medida de lo posible su identificación como miembros de los
Cuerpos Policiales, para proteger su integridad física y el resultado de la
investigación, previa autorización del superior jerárquico del Cuerpo Policial
respectivo.
b) Se considerarán faltas graves las
siguientes:
1. No portar el uniforme, o portarlo incompleto.
2. La pérdida culposa de cualquier parte del
uniforme policial, sin perjuicio de la acción de resarcimiento por parte de la
Administración.
3. La venta debidamente comprobada, de cualquier
parte del uniforme.
4. Ingerir bebidas alcohólicas antes o durante la
portación del uniforme policial, o consumir en cualquier momento
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o drogas de uso no autorizado.
5. El uso del uniforme policial, insignias y
cualquier otra identificación propia de las fuerzas de policía, por personas
que se encuentren suspendidas, incapacitadas, de vacaciones, pensionados, o que
no se encuentre en servicio activo.
Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
dieciocho días del mes de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta N° 88, 09 de mayo de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
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Normativa de la Administración Pública