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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32341-S
EL PRESIDENTE
DE
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que
del 14 al 15 de abril del 2005, la Asociación Costarricense de Medicina
Estética, realizará un taller sobre Mesoterapia.
2º—Que las
actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de
importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a
profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del
sector privado del país.
3º—Que los
organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria
de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se
declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la
Asociación Costarricense de Medicina Estética, con motivo de la celebración del
Taller sobre Mesoterapia, que tendrá lugar en nuestro país del 14
al 15 de abril del 2005.
Artículo 2º—Las
dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
doce días del mes de abril de dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.
Gaceta
N° 90, 11 de mayo de 2005.
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