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32339-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146) de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1 y 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Considerando:

1º—Que el arroz es uno de los alimentos básicos en la dieta de los costarricenses.

2º—Que los precios internacionales del arroz se han incrementado en forma desproporcionada en los últimos meses.

3º—Que la producción nacional de arroz es insuficiente para abastecer las necesidades de consumo de nuestra población.

4º—Que es de interés público la investigación, el mejoramiento genético, la transferencia tecnológica, la producción, el beneficiado y el mercadeo del arroz en Costa Rica.

5º—Que la producción arrocera nacional, ha sido afectada durante los últimos meses con plagas de reciente introducción y conocimiento, como lo es el “Acaro del Vaneo del Arroz”, que conjuntamente con otras plagas, bacterias y hongos causa serios daños a la producción, disminuyendo seriamente la productividad y causando un grave deterioro económico al sector arrocero.

 6º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8285, en cuanto al cumplimiento de sus fines y objetivos, la Corporación Arrocera Nacional, está obligada a dar soluciones a la problemática ocasionada por el acaro citado y otras plagas.

7º—Que mediante Decreto Nº 31776-MAG del 28 de abril del 2004, se adicionó un párrafo segundo al Decreto Ejecutivo Nº 29963-MAG del 29 de octubre del 2001 y sus reformas, para que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, asumiera temporalmente los costos por canon fitosanitario al arroz, en las importaciones de arroz en granza bajo condiciones de desabasto del período correspondiente al año 2003-2004, las cuales ya se han cumplido. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 29963-MAG del 29 de octubre del 2001 y sus reformas mediante Decretos Nos. 30747-MAG de 25 de setiembre del 2002, 30973-MAG del 21 de enero del 2003 y 31776-MAG de 28 de abril del 2004, para que el mismo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Los servicios de inspección, toma y análisis de muestras tendrán un costo de US$ 14,00 (catorce dólares sin centavos) para el Servicio Fitosanitario del Estado; por el análisis de aflatoxinas un costo de US$ 1,00 (un dólar sin centavos) para la Universidad de Costa Rica; por los análisis de calidad, un costo de US$ 1,20 (un dólar con veinte centavos) para el Consejo Nacional de Producción; para la generación y desarrollo de tecnología y producción de semilla genética y de fundación libre de contaminantes un costo de US$ 1,20 (un dólar con veinte centavos) para el Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria; para la investigación permanente y búsqueda de soluciones al problema ocasionado a la producción arrocera nacional por el “Acaro del Vaneo del Arroz”, plagas y otros daños a la producción arrocera, un costo de US$ 1,40 (un dólar con cuarenta centavos), para la Corporación Arrocera Nacional y para un programa permanente orientado a la producción de semilla certificada libre de plagas, un costo de US$ 1,20 (un dólar con veinte centavos) destinado a la Oficina Nacional de Semillas. En todos los casos el pago será por tonelada métrica de arroz importado y podrá ser cancelado en su equivalente en colones, calculado al tipo de cambio al día en que se realiza. Cada una de las instituciones indicará los procedimientos administrativos y financieros para efectuar el pago respectivo.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 89, 10 de mayo de 2005.

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