Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

32334-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de sus facultades conferidas por el inciso 12) del artículo 140 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el respeto y la promoción de los Derechos Humanos son un pilar fundamental de la Política Exterior Costarricense.

2º—Que la posición de liderazgo en materia de Derechos Humanos que ostenta Costa Rica, requiere de una labor activa del Estado, tanto en el cumplimiento de los tratados ratificados sobre Derechos Humanos, como en su promoción a nivel nacional e internacional.

_3º—Que el pacto de derechos económicos, sociales y culturales es un tratado nacido en el seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo propósito es garantizar el ejercicio y promover el desarrollo progresivo de derechos relativos al trabajo, la salud, la vivienda, la alimentación y la educación en todos los pueblos del mundo.

4º—Que la República de Costa Rica, con la ratificación del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, desde el 29 de diciembre de 1968, se comprometió no sólo a garantizar a sus ciudadanos el ejercicio de los derechos contenidos en dicho tratado, sino también a presentar informes periódicos cada cinco años al Comité respectivo como medio de verificación del cumplimiento de sus compromisos.

5º—Que el proceso de presentación del informe nacional de cumplimento del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, además de honrar una obligación internacional, otorga una oportunidad para el Estado de contar con información valiosa y esencial que le permita alcanzar los objetivos internos en materia de derechos humanos y trabajar en la adopción de políticas nacionales eficaces.

6º—Que Costa Rica cumplió debidamente en 1989 con la obligación de presentar el informe inicial de cumplimiento del pacto el cual, de conformidad con la resolución de 1988/4 del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, debía hacerse en el plazo de dos años siguientes a la entrada en vigor del pacto en el Estado de que se trate.

7º—Que posterior a esa fecha no se ha presentado ningún informe adicional para conocimiento del Comité, por lo que Costa Rica tiene alrededor de quince años acumulados en la elaboración de informes, y un atraso de diez años en la presentación de esos informes, toda vez que debía hacerlo para el II, III y IV ciclos, en fechas 30 de junio de 1993, 30 de junio de 1998 y 30 de junio de 2003, respectivamente.

8º—Que la tarea de elaboración y presentación de informes de cumplimiento de instrumentos internacionales sobre derechos humanos requiere de un proceso de preparación responsable y consensuado, con la participación de funcionarios gubernamentales y estatales, de organizaciones de la sociedad civil, de expertos y de universidades. Por tanto,

Decretan:

La siguiente,

Creación de la Unidad Coordinadora, el Comité Interinstitucional

y la Comisión Asesora para la Preparación del Informe

Nacional de Cumplimiento del Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 1º—Declárese misión y función del Estado la preparación del informe nacional de cumplimiento del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales que resulte en un documento con información fundada, fidedigna y detallada para que pueda resistir el escrutinio nacional e internacional y servir, en alguna medida, como testimonió del compromiso del Estado con los principios internacionales de respeto a la dignidad de las personas.

Artículo 2°—Se instaura la unidad coordinadora para la preparación del informe nacional de cumplimiento del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, que estará a cargo de un (a) coordinador nacional designado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. La Dirección Jurídica designará además, un secretario (a) para apoyar a la coordinación. Tanto el coordinador (a) nacional como el secretario (a) deben ser funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por lo que no debe implicar ninguna contratación adicional de personal. Podrán integrarse a la unidad otros colaboradores, entre ellos estudiantes que realizan la pasantía en la Cancillería.

Las funciones serán las siguientes:

a)  Coordinar y dirigir la ejecución del proyecto para la elaboración Informe.

b)  Coordinar y convocar a las distintas instancias que se constituyen en el presente decreto.

c)  Capacitar en la medida que se requiera, a los funcionarios de las instituciones públicas responsables de colaborar en la elaboración del Informe, en el tema de los derechos humanos y en el manejo de los instrumentos preparados para garantizar la calidad de la información.

d)  Proveer a las instituciones participantes de los instrumentos adecuados, entre ellos los cuestionarios, para que informen sobre el estado de la situación de las áreas bajo su responsabilidad en relación con el cumplimiento de los derechos establecidos en el Pacto. Dar seguimiento a cada institución en el cumplimiento de sus responsabilidades.

e)  Valorar la información aportada por las instituciones en relación con las obligaciones contenidas en el Pacto. Asimismo, poner en conocimiento esos insumes a la comisión asesora.

f)   Realizar la consulta del contenido del informe, con la Sociedad Civil, sectores organizados y pertinentes, de previo a la conclusión definitiva del mismo.

g)  Preparar la versión final del informe para consideración del Director General de Política Exterior y en un segundo momento para consideración y aprobación del Ministro.

h)  Realizar los ajustes necesarios para concluir el informe definitivo que será presentado al comité de derechos económicos, sociales y culturales.

i)   Otras que sean necesarias para la elaboración del Informe.

Artículo 3°—Confórmese un comité interinstitucional constituido por las distintas instituciones públicas, incluyendo Ministerios de la República y entes autónomos, relacionadas con la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, las cuales se convocarán conforme a este criterio por el coordinador (a) nacional para que integren el comité.

Además de las que le asigne la unidad coordinadora, serán funciones de este comité:

a)  Proporcionar la información necesaria sobre las actividades a cargo de cada institución, relacionadas directamente con el goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

b)  Trabajar conjuntamente con la unidad coordinadora en el estudio de la normativa, disposiciones, políticas, medidas específicas y prácticas desarrolladas en procura del respeto de los derechos económicos, sociales y culturales, atendiendo al llamado” de ese órgano.

c)  Participar activamente en el proceso de elaboración del informe nacional de cumplimiento, realizando las observaciones pertinentes en pos de acumular la información más fidedigna posible.

Artículo 4°—Las instituciones participantes en el comité interinstitucional tienen las siguientes responsabilidades:

a)  Brindar la colaboración necesaria y la información pertinente a la unidad coordinadora, para lo cual designará un funcionario de enlace titular y uno suplente. Estos deberán participar en las reuniones del comité interinstitucional.

b)  Entregar información fidedigna acerca de todas las medidas que se hayan adoptado dentro de las instituciones y en colaboración con otras para salvaguardar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la normativa y las prácticas necesarias por desarrollar para lograr efectivamente el respeto a esos derechos.

c)  Entregar dentro del plazo asignado, las solicitudes de la unidad coordinadora, atendiendo al cronograma de elaboración del informe.

Artículo 5°—Se constituye una comisión asesora en derechos humanos, como órgano asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para efectos de la preparación del informe nacional de derechos económicos, sociales y culturales y de cualquier otro informe o tema relacionado con los derechos humanos que le sea consultado. La comisión estará integrada por siete miembros, quienes deberán ser personas con amplios conocimientos en derechos humanos. Estos serán designados por el Canciller de la República. Dudarán en su cargo dos años a partir de la publicación de este decreto. Los miembros de la comisión asesora no recibirán ningún emolumento por el desempeño de sus labores. Formará parte también de esta comisión, el coordinador (a) nacional del informe.

Artículo 6°—La Coordinación convocará a instancias nacionales de la sociedad civil organizada (organizaciones no gubernamentales, Iglesia Católica, academia, expertos en la materia) en la etapa final del informe, con la finalidad de abrir espacios de consulta y validación social.

Artículo 7°—Para llenar los cargos dispuestos para la comisión asesora en derechos humanos, se hacen los siguientes nombramientos: señor Cristian Tattenbach Iglesias, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula número uno-ciento cincuenta y seis-quinientos quince; señor Fabián Volio Echeverría, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Curridabat, cédula número uno-quinientos veintidós trescientos setenta y uno; señor Armando Aquiles Alfaro Paniagua, mayor, soltero, presbítero, vecino de Santa Ana, cédula número cuatro-cero cincuenta y uno setecientos sesenta y tres; señor Francisco José Aguilar Urbina, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Escazú, cédula número dos-trescientos veintiséis-ochocientos cincuenta y dos; señora Isabel Cristina Román Vega, mayor, casada, socióloga, vecina de San Isidro de Coronado, cédula uno-seiscientos cuarenta-novecientos noventa y nueve; señor José Thompson Jiménez, mayor, soltero, abogado, vecino de Curridabat, cédula número seis-ciento cincuenta y siete-cuatrocientos cuarenta; y señora Gilda María Pacheco Oreamuno, mayor, divorciada, psicóloga, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula número tres-ciento noventa y seis-mil ciento ochenta y cinco. Se designa como coordinadora nacional del informe a la licenciada Gioconda Ubeda Rivera, mayor, divorciada, abogada, Directora Jurídica de la Cancillería, vecina de barrio Dent, cédula número ocho-cero cincuenta y nueve-ciento diecisiete.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.

Gaceta N° 86, 05 de mayo de2005.

Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal