Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32334-RE
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de sus
facultades conferidas por el inciso 12) del artículo 140 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que
el respeto y la promoción de los Derechos Humanos son un pilar fundamental de
la Política Exterior Costarricense.
2º—Que la posición
de liderazgo en materia de Derechos Humanos que ostenta Costa Rica, requiere de
una labor activa del Estado, tanto en el cumplimiento de los tratados
ratificados sobre Derechos Humanos, como en su promoción a nivel nacional e
internacional.
_3º—Que el pacto de
derechos económicos, sociales y culturales es un tratado nacido en el seno de
la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo propósito
es garantizar el ejercicio y promover el desarrollo progresivo de derechos
relativos al trabajo, la salud, la vivienda, la alimentación y la educación en
todos los pueblos del mundo.
4º—Que la República
de Costa Rica, con la ratificación del Pacto de derechos económicos, sociales y
culturales, desde el 29 de diciembre de 1968, se comprometió no sólo a
garantizar a sus ciudadanos el ejercicio de los derechos contenidos en dicho
tratado, sino también a presentar informes periódicos cada cinco años al Comité
respectivo como medio de verificación del cumplimiento de sus compromisos.
5º—Que el proceso de
presentación del informe nacional de cumplimento del pacto internacional de
derechos económicos, sociales y culturales, además de honrar una obligación
internacional, otorga una oportunidad para el Estado de contar con información
valiosa y esencial que le permita alcanzar los objetivos internos en materia de
derechos humanos y trabajar en la adopción de políticas nacionales eficaces.
6º—Que Costa Rica
cumplió debidamente en 1989 con la obligación de presentar el informe inicial
de cumplimiento del pacto el cual, de conformidad con la resolución de 1988/4
del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, debía
hacerse en el plazo de dos años siguientes a la entrada en vigor del pacto en
el Estado de que se trate.
7º—Que posterior a
esa fecha no se ha presentado ningún informe adicional para conocimiento del
Comité, por lo que Costa Rica tiene alrededor de quince años acumulados en la
elaboración de informes, y un atraso de diez años en la presentación de esos
informes, toda vez que debía hacerlo para el II, III y IV ciclos, en fechas 30
de junio de 1993, 30 de junio de 1998 y 30 de junio de 2003, respectivamente.
8º—Que la tarea de
elaboración y presentación de informes de cumplimiento de instrumentos
internacionales sobre derechos humanos requiere de un proceso de preparación
responsable y consensuado, con la participación de
funcionarios gubernamentales y estatales, de organizaciones de la sociedad
civil, de expertos y de universidades. Por tanto,
Decretan:
La siguiente,
Creación de la Unidad Coordinadora, el
Comité Interinstitucional
y
la Comisión Asesora para la Preparación del Informe
Nacional
de Cumplimiento del Pacto Internacional
de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo
1º—Declárese misión y función del Estado la preparación del informe
nacional de cumplimiento del pacto internacional de derechos económicos, sociales
y culturales que resulte en un documento con información fundada, fidedigna y
detallada para que pueda resistir el escrutinio nacional e internacional y
servir, en alguna medida, como testimonió del compromiso del Estado con los
principios internacionales de respeto a la dignidad de las personas.
Artículo 2°—Se
instaura la unidad coordinadora para la preparación del informe nacional de
cumplimiento del pacto internacional de derechos económicos, sociales y
culturales, que estará a cargo de un (a) coordinador nacional designado por el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. La Dirección Jurídica designará
además, un secretario (a) para apoyar a la coordinación. Tanto el coordinador
(a) nacional como el secretario (a) deben ser funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, por lo que no debe implicar ninguna contratación
adicional de personal. Podrán integrarse a la unidad otros colaboradores, entre
ellos estudiantes que realizan la pasantía en la Cancillería.
Las funciones
serán las siguientes:
a) Coordinar y dirigir la ejecución del proyecto
para la elaboración Informe.
b) Coordinar y convocar a las distintas
instancias que se constituyen en el presente decreto.
c) Capacitar en la medida que se requiera, a los
funcionarios de las instituciones públicas responsables de colaborar en la
elaboración del Informe, en el tema de los derechos humanos y en el manejo de
los instrumentos preparados para garantizar la calidad de la información.
d) Proveer a las instituciones participantes de
los instrumentos adecuados, entre ellos los cuestionarios, para que informen
sobre el estado de la situación de las áreas bajo su responsabilidad en
relación con el cumplimiento de los derechos establecidos en el Pacto. Dar
seguimiento a cada institución en el cumplimiento de sus responsabilidades.
e) Valorar la información aportada por las
instituciones en relación con las obligaciones contenidas en el Pacto.
Asimismo, poner en conocimiento esos insumes a la comisión asesora.
f) Realizar la consulta del contenido del
informe, con la Sociedad Civil, sectores organizados y pertinentes, de previo a
la conclusión definitiva del mismo.
g) Preparar la versión final del informe para
consideración del Director General de Política Exterior y en un segundo momento
para consideración y aprobación del Ministro.
h) Realizar los ajustes necesarios para concluir
el informe definitivo que será presentado al comité de derechos económicos,
sociales y culturales.
i) Otras que sean necesarias para la elaboración
del Informe.
Artículo 3°—Confórmese
un comité interinstitucional constituido por las distintas instituciones
públicas, incluyendo Ministerios de la República y entes autónomos,
relacionadas con la aplicación del pacto internacional de derechos económicos,
sociales y culturales, las cuales se convocarán conforme a este criterio por el
coordinador (a) nacional para que integren el comité.
Además de las que le
asigne la unidad coordinadora, serán funciones de este comité:
a) Proporcionar la información necesaria sobre
las actividades a cargo de cada institución, relacionadas directamente con el
goce de los derechos económicos, sociales y culturales.
b) Trabajar conjuntamente con la unidad
coordinadora en el estudio de la normativa, disposiciones, políticas, medidas
específicas y prácticas desarrolladas en procura del respeto de los derechos
económicos, sociales y culturales, atendiendo al llamado” de ese órgano.
c) Participar activamente en el proceso de
elaboración del informe nacional de cumplimiento, realizando las observaciones
pertinentes en pos de acumular la información más fidedigna posible.
Artículo
4°—Las instituciones participantes en el comité interinstitucional tienen
las siguientes responsabilidades:
a) Brindar la colaboración necesaria y la
información pertinente a la unidad coordinadora, para lo cual designará un
funcionario de enlace titular y uno suplente. Estos deberán participar en las
reuniones del comité interinstitucional.
b) Entregar información fidedigna acerca de todas
las medidas que se hayan adoptado dentro de las instituciones y en colaboración
con otras para salvaguardar el goce de los derechos económicos, sociales y
culturales, así como la normativa y las prácticas necesarias por desarrollar
para lograr efectivamente el respeto a esos derechos.
c) Entregar dentro del plazo asignado, las
solicitudes de la unidad coordinadora, atendiendo al cronograma de elaboración
del informe.
Artículo
5°—Se constituye una comisión asesora en derechos humanos, como órgano
asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para efectos de la
preparación del informe nacional de derechos económicos, sociales y culturales
y de cualquier otro informe o tema relacionado con los derechos humanos que le
sea consultado. La comisión estará integrada por siete miembros, quienes deberán
ser personas con amplios conocimientos en derechos humanos. Estos serán
designados por el Canciller de la República. Dudarán en su cargo dos años a
partir de la publicación de este decreto. Los miembros de la comisión asesora
no recibirán ningún emolumento por el desempeño de sus labores. Formará parte
también de esta comisión, el coordinador (a) nacional del informe.
Artículo 6°—La
Coordinación convocará a instancias nacionales de la sociedad civil organizada
(organizaciones no gubernamentales, Iglesia Católica, academia, expertos en la
materia) en la etapa final del informe, con la finalidad de abrir espacios de
consulta y validación social.
Artículo 7°—Para
llenar los cargos dispuestos para la comisión asesora en derechos humanos, se
hacen los siguientes nombramientos: señor Cristian Tattenbach
Iglesias, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de San Francisco de Dos
Ríos, cédula número uno-ciento cincuenta y seis-quinientos quince; señor Fabián
Volio Echeverría, mayor, casado, abogado y
notario, vecino de Curridabat, cédula número
uno-quinientos veintidós trescientos setenta y uno; señor Armando Aquiles
Alfaro Paniagua, mayor, soltero, presbítero, vecino de Santa Ana, cédula
número cuatro-cero cincuenta y uno setecientos sesenta y tres; señor Francisco
José Aguilar Urbina, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Escazú, cédula número dos-trescientos
veintiséis-ochocientos cincuenta y dos; señora Isabel Cristina Román Vega,
mayor, casada, socióloga, vecina de San Isidro de Coronado, cédula uno-seiscientos
cuarenta-novecientos noventa y nueve; señor José Thompson
Jiménez, mayor, soltero, abogado, vecino de Curridabat,
cédula número seis-ciento cincuenta y siete-cuatrocientos cuarenta; y señora Gilda María Pacheco Oreamuno, mayor,
divorciada, psicóloga, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula número
tres-ciento noventa y seis-mil ciento ochenta y cinco. Se designa como
coordinadora nacional del informe a la licenciada Gioconda
Ubeda Rivera, mayor, divorciada, abogada,
Directora Jurídica de la Cancillería, vecina de barrio Dent,
cédula número ocho-cero cincuenta y nueve-ciento diecisiete.
Artículo
8°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
dieciocho días del mes de mayo del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.
Gaceta N° 86, 05 de mayo de2005.
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