Colocado
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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32330-MTSS
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20)
de la Constitución Política, 18 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Nº 5662, del 23 de diciembre de 1974 y 25, 27 y 28 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Nº 27558-MTSS del 10 de diciembre de 1998, se creó la Comisión
de Solidaridad y Desarrollo Humano (CONASOL), como un órgano de elaboración,
coordinación y fiscalización de la política de financiamiento de programas
destinados a la atención de la pobreza que se ejecuten con recursos del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
2º—Que el Decreto Nº
27794-MTSS de fecha 14 de abril de 1999, modifica los artículos 1º y 2º del
Decreto Nº 27558-MTSS, y crea la Comisión Nacional de Atención y Prevención de
la Pobreza (CNAPP) adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como
órgano de desconcentración máxima para la elaboración, coordinación y
fiscalización de la política social de programas destinados a la atención y
prevención de la pobreza que se ejecuten con recursos del FODESAF, manteniendo
las mismas funciones de la CONASOL.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º y 18 de la Ley Nº 5662 de fecha 24 de
diciembre de 1974, crea el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF) administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (DESAF), y cuyo Superior Jerarca es el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.
4º—Que en virtud de
la dualidad de funciones de administración del FODESAF previstas entre los
Decretos Nº 27558-MTSS y el Nº 27794-MTSS y las asignadas por la Ley Nº 5662,
se crea con ello un conflicto de jerarquía de normas en su aplicación,
violentando el bloque de legalidad previsto en los artículos 6º y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Deróguense los artículos del 1º al 8º inclusive, del Decreto Nº
27558-MTSS, del 10 de diciembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 96-A a La
Gaceta Nº 251, del 28 de diciembre de 1998, así como la fe de erratas
publicada en La Gaceta Nº 72 del jueves 15 de abril de 1999.
Artículo
2º—Deróguese el decreto Nº 27794-MTSS, del 14 de abril de 1999, publicado
en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril de 1999.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
catorce días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.
Gaceta N° 88, 09 de mayo de 2005.
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