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32330-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política, 18 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, del 23 de diciembre de 1974 y 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Nº 27558-MTSS del 10 de diciembre de 1998, se creó la Comisión de Solidaridad y Desarrollo Humano (CONASOL), como un órgano de elaboración, coordinación y fiscalización de la política de financiamiento de programas destinados a la atención de la pobreza que se ejecuten con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

2º—Que el Decreto Nº 27794-MTSS de fecha 14 de abril de 1999, modifica los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 27558-MTSS, y crea la Comisión Nacional de Atención y Prevención de la Pobreza (CNAPP) adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como órgano de desconcentración máxima para la elaboración, coordinación y fiscalización de la política social de programas destinados a la atención y prevención de la pobreza que se ejecuten con recursos del FODESAF, manteniendo las mismas funciones de la CONASOL.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º y 18 de la Ley Nº 5662 de fecha 24 de diciembre de 1974, crea el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), y cuyo Superior Jerarca es el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

4º—Que en virtud de la dualidad de funciones de administración del FODESAF previstas entre los Decretos Nº 27558-MTSS y el Nº 27794-MTSS y las asignadas por la Ley Nº 5662, se crea con ello un conflicto de jerarquía de normas en su aplicación, violentando el bloque de legalidad previsto en los artículos 6º y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Deróguense los artículos del 1º al 8º inclusive, del Decreto Nº 27558-MTSS, del 10 de diciembre de 1998, publicado en el Alcance Nº 96-A a La Gaceta Nº 251, del 28 de diciembre de 1998, así como la fe de erratas publicada en La Gaceta Nº 72 del jueves 15 de abril de 1999.

Artículo 2º—Deróguese el decreto Nº 27794-MTSS, del 14 de abril de 1999, publicado en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril de 1999.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.

Gaceta N° 88, 09 de mayo de 2005.

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