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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32329-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
conferidas en el artículo 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución
Política; Ley Nº 6797 “Código de Minería” del 4 de octubre de 1982;
Ley Nº 8246 del 24 de abril del 2002 “Reformas al Código de
Minería” y Ley Nº 7554 “Ley Orgánica del Ambiente” del 4 de
octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
que existen en el territorio nacional y en el Mar Patrimonial, cualquiera que
sea su origen, estado físico y naturaleza de las sustancias que contengan.
2º—Que corresponde al Ministerio del
Ambiente y Energía la planificación de las políticas relacionadas con los
recursos naturales, energéticos, mineros y de protección ambiental; así como la
dirección, la vigilancia y el control en estos campos. Siendo tarea del Estado
garantizar que el desarrollo minero contribuya a equilibrio social, ambiental,
económico, en beneficio del bienestar común.
3º—Que mediante la Ley Nº 8246 del 24
de abril del 2002, publicada el 28 de junio del 2002, se reformó parcialmente
el Código de Minería, Ley Nº 6797, incluyendo como artículo 39, la posibilidad
de que el Estado por medio del MINAE otorgue concesiones temporales por ciento
veinte días a los Gobiernos Locales y Ministerios para la extracción de
materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción
de que se trate.
4º—Que era necesario reglamentar el
artículo 39 para que los Gobiernos Locales y Ministerios puedan realizar los
trámites para la obtención de las concesiones temporales y tener acceso a las
fuentes de materiales indispensables para atender las obras de infraestructura
cantonal y nacional, razón por lo cual el Ministerio del Ambiente y Energía
emite el Decreto Ejecutivo N° 31950-MINAE. Por tanto,
Decretan:
Modificar el Decreto Ejecutivo N°
31950-MINAE
Reglamento al artículo 39 del Código de
Minería
Artículo 1º—Modifíquese
únicamente el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31950-MINAE, las demás
disposiciones se mantienen vigentes, para que de ahora en adelante se lea:
Artículo 1º—De la
solicitud. La solicitud de autorización se presentará ante la Dirección de
Geología y Minas (DGM) por el Alcalde, Intendente o Ministro debidamente
identificado, en original y 3 copias, y se acompañará de la documentación que a
continuación se detalla:
a) Localización geográfica y administrativa del sitio donde se
realizará la extracción. Copia de la Hoja Cartográfica del IGN, escala 1:50000,
así como un croquis o fotografía reciente del sitio solicitado. Indicando
detalladamente las obras a realizar donde se utilizará el material.
b) Plan de explotación, medidas ambientales y
justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para
obras públicas, para lo cual deberá presentarse declaración jurada emitida por
los abogados respectivos de los Gobiernos Locales y Ministerios que tramiten el
respectivo permiso. El volumen de material solicitado
no podrá ser mayor a los 20 000 m3.
c) Descripción básica del entorno ambiental donde
se localizará el proyecto de extracción, lo cual tendrá carácter de declaración
jurada. El proyecto minero no podrá desarrollarse en sitios donde se deban
talar árboles excepto que de previo se cuente con los permisos correspondientes
de acuerdo con la ley.
La descripción del
entorno ambiental deberá ser firmada por Alcalde, Intendente o Ministro, según
sea el caso, y por el geólogo consultor ambiental o ingeniero de minas
consultor ambiental, quien será el responsable técnico y ambiental del proyecto
de explotación. En caso de inopia comprobada, podrá nombrarse a un profesional
calificado, con experiencia en áreas afines. Para declarar la inopia debe haber
una certificación del Colegio de Geólogos de Costa Rica en la cual se determine
que existe inopia.
d) En caso que el área a explotar sea una
cantera, deberá presentarse certificación de propiedad del inmueble y
autorización del propietario. Además deberá presentarse copia certificada del
plano catastrado de la finca indicando si se pretende explotar en su totalidad
o en parte la misma, en este último caso en el plano debe indicarse la parte de
la finca a explotar.
e) Si el concesionario no realiza las obras de
extracción directamente, deberá indicar si es por medio de un contratista o
subcontratista que serán ejecutadas. Antes de iniciar las labores, el Gobierno
Local o Ministerio deberán presentar al expediente, el nombre del contratista y
copia del contrato debidamente firmado.
f) Lugar para atender notificaciones dentro del
primer perímetro judicial de San José, o bien número de fax, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales.
La solicitud
deberá presentarse en forma completa con todos los documentos señalados en el
presente Reglamento.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los catorce días del mes
de enero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echando.
Gaceta N° 84, 03 de mayo
de 2005.
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