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32329-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 6797 “Código de Minería” del 4 de octubre de 1982; Ley Nº 8246 del 24 de abril del 2002 “Reformas al Código de Minería” y Ley Nº 7554 “Ley Orgánica del Ambiente” del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en el Mar Patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado físico y naturaleza de las sustancias que contengan.

2º—Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y de protección ambiental; así como la dirección, la vigilancia y el control en estos campos. Siendo tarea del Estado garantizar que el desarrollo minero contribuya a equilibrio social, ambiental, económico, en beneficio del bienestar común.

3º—Que mediante la Ley Nº 8246 del 24 de abril del 2002, publicada el 28 de junio del 2002, se reformó parcialmente el Código de Minería, Ley Nº 6797, incluyendo como artículo 39, la posibilidad de que el Estado por medio del MINAE otorgue concesiones temporales por ciento veinte días a los Gobiernos Locales y Ministerios para la extracción de materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate.

4º—Que era necesario reglamentar el artículo 39 para que los Gobiernos Locales y Ministerios puedan realizar los trámites para la obtención de las concesiones temporales y tener acceso a las fuentes de materiales indispensables para atender las obras de infraestructura cantonal y nacional, razón por lo cual el Ministerio del Ambiente y Energía emite el Decreto Ejecutivo N° 31950-MINAE. Por tanto,

Decretan:

Modificar el Decreto Ejecutivo N° 31950-MINAE

Reglamento al artículo 39 del Código de Minería

Artículo 1º—Modifíquese únicamente el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31950-MINAE, las demás disposiciones se mantienen vigentes, para que de ahora en adelante se lea:

Artículo 1º—De la solicitud. La solicitud de autorización se presentará ante la Dirección de Geología y Minas (DGM) por el Alcalde, Intendente o Ministro debidamente identificado, en original y 3 copias, y se acompañará de la documentación que a continuación se detalla:

a)  Localización geográfica y administrativa del sitio donde se realizará la extracción. Copia de la Hoja Cartográfica del IGN, escala 1:50000, así como un croquis o fotografía reciente del sitio solicitado. Indicando detalladamente las obras a realizar donde se utilizará el material.

b)  Plan de explotación, medidas ambientales y justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para obras públicas, para lo cual deberá presentarse declaración jurada emitida por los abogados respectivos de los Gobiernos Locales y Ministerios que tramiten el respectivo permiso. El volumen de material solicitado no podrá ser mayor a los 20 000 m3.

c)  Descripción básica del entorno ambiental donde se localizará el proyecto de extracción, lo cual tendrá carácter de declaración jurada. El proyecto minero no podrá desarrollarse en sitios donde se deban talar árboles excepto que de previo se cuente con los permisos correspondientes de acuerdo con la ley.

La descripción del entorno ambiental deberá ser firmada por Alcalde, Intendente o Ministro, según sea el caso, y por el geólogo consultor ambiental o ingeniero de minas consultor ambiental, quien será el responsable técnico y ambiental del proyecto de explotación. En caso de inopia comprobada, podrá nombrarse a un profesional calificado, con experiencia en áreas afines. Para declarar la inopia debe haber una certificación del Colegio de Geólogos de Costa Rica en la cual se determine que existe inopia.

d)  En caso que el área a explotar sea una cantera, deberá presentarse certificación de propiedad del inmueble y autorización del propietario. Además deberá presentarse copia certificada del plano catastrado de la finca indicando si se pretende explotar en su totalidad o en parte la misma, en este último caso en el plano debe indicarse la parte de la finca a explotar.

e)  Si el concesionario no realiza las obras de extracción directamente, deberá indicar si es por medio de un contratista o subcontratista que serán ejecutadas. Antes de iniciar las labores, el Gobierno Local o Ministerio deberán presentar al expediente, el nombre del contratista y copia del contrato debidamente firmado.

f)   Lugar para atender notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José, o bien número de fax, conforme a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.

La solicitud deberá presentarse en forma completa con todos los documentos señalados en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.

Gaceta N° 84, 03 de mayo de 2005.

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