Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32327-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146) de la Constitución
Política; 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7,
264, 265, 266, 267 y siguientes y concordantes de la Ley General de Salud (Ley
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973).
Considerando:
I.—Que es deber del Estado, a través de sus
instituciones, de velar por la salud pública.
II.—Que por
tal razón se hace necesario y oportuno, dictar las normas relacionadas con la
calidad del agua de consumo humano.
III.—Que las
entidades públicas y privadas, que funjan como operadores de acueductos de agua
potable, deberán sujetarse a lo establecido en el presente reglamento a fin de
garantizar la calidad del agua.
IV.—Que el
Ministerio de Salud, al tener como misión velar por la salud pública, debe
regular vía reglamento, la calidad del agua y así prevenir enfermedades en los
seres humanos originadas por contaminación del agua. Por tanto:
Decretan:
Reglamento
para la Calidad del Agua Potable
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales y definiciones
Artículo 1º—Objetivo y
Alcances. El presente reglamento tiene por objetivo establecer los niveles
máximos que deben tener aquellos componentes o características del agua que
pueden representar un riesgo para la salud de la comunidad e inconvenientes
para la preservación de los sistemas de abastecimiento de agua en beneficio de
la salud pública.
Artículo 2º—Definiciones y
Unidades. Para una mejor comprensión del presente reglamento, se establecen
las siguientes definiciones y tabla de unidades:
a) Acreditación: Procedimiento por el cual un ente autorizado
otorga reconocimiento formal de que un organismo o persona es competente para
llevar a cabo tareas específicas.
b) Agua potable: Agua tratada que cumple
con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos,
organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos
en el presente reglamento y que al ser consumida por la población no causa daño
a la salud.
c) Agua superficial: La que se origina a
partir de precipitaciones atmosféricas, afloración de aguas subterráneas (ríos,
manantiales, lagos, quebradas).
d) Agua subterránea: La que se origina de
la infiltración a través de formaciones de una o más capas subterráneas de
rocas o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente permeabilidad
para permitir un flujo significativo aprovechable sosteniblemente para su
extracción.
e) Agua tratada: Agua subterránea o
superficial cuya calidad ha sido modificada por medio de procesos de
tratamiento que incluyen como mínimo a la desinfección en el caso de aguas de
origen subterráneo. Su calidad debe ajustarse a lo establecido en el presente
reglamento.
f) Control de calidad del agua potable:
evaluación continua y sistemática de la calidad del
agua desde la fuente, planta de tratamiento, sistemas de almacenamiento y
distribución, según programas específicos que deben ejecutar los organismos
operadores a fin de cumplir las normas de calidad.
g) Desinfección del agua: corresponde a un
proceso físico químico unitario cuyo objetivo es garantizar la inactivación o destrucción de los agentes patógenos en el
agua a utilizar para consumo humano. El proceso químico de la desinfección no
corresponde a una esterilización.
h) Inspección sanitaria: corresponde a las
visitas, como componente de la vigilancia de la calidad del agua potable, para
la aplicación de fichas de campo que permitan revisar el estado de las
diferentes estructuras (captaciones, almacenamiento, distribución) de un
sistema de suministro de agua para consumo humano y de las áreas de influencia
a las captaciones, para identificar los riesgos que pueden afectar su calidad.
i) Muestra de agua: Es una porción de
agua que se recolecta de tal manera que resulte representativa de un volumen
mayor de líquido.
j) OPS / OMS: Organización Panamericana
de la Salud / Organización Mundial de la Salud.
k) Entes operadores: instituciones,
empresas, asociaciones administradoras o entidades en general públicas o
privadas, directamente encargadas de la operación, mantenimiento y
administración de sistemas de suministro de agua potable.
l) Redesinfección del agua: aplicación de
un desinfectante al agua en uno o varios puntos del sistema de distribución
tales como: red, almacenamiento y estación de bombeo después de un tratamiento
previo con el desinfectante para cumplir con los valores establecidos en el en
el cuadro del artículo 12 del capítulo V.
m) Valor máximo admisible: corresponde a
aquella concentración de sustancia o densidad de bacterias a partir de la cual
existe rechazo del agua por parte de los consumidores o surge un riesgo
inaceptable para la salud. El sobrepasar estos valores indicados en las tablas
contenidas en el Anexo 1 implica la toma de acciones correctivas inmediatas.
n) Valor recomendado: corresponde a
aquella concentración de sustancia o densidad de bacterias que implica un
riesgo mínimo o aceptable para la salud de los consumidores del agua potable.
ñ) Vigilancia de la calidad del agua potable:
es la evaluación permanente desde el punto de vista de salud pública, efectuada
por el Ministerio de Salud, sobre los organismos operadores, a fin de
garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad del suministro de agua
potable desde el área de influencia de la fuente hasta el sistema de
distribución.
mg/L Miligramos
por litro
ppm Partes
por millón
µg/L Microgramos por litro
µS/cm Micro
siemens por centímetros
PH Potencial de iones
hidrógeno
U Pt-Co Unidades de platino cobalto (para Color)
UNT Unidades Nefelométricas
de Turbiedad
°C Grados Celsius
NMP/100mL Número más Probable de bacterias en 100
mililitros
de agua, por el método de tubos
múltiples
de fermentación
UFC/100mL Unidades formadoras de colonias en 100 mililitros
de
agua, por el método de membrana filtrante
UFC/ mL Unidades
formadoras de colonias en un mililitro
de
agua
Artículo 3º—Para efectos
del ámbito de aplicación de este reglamento, se establece que el nivel de
vigilancia de la calidad del agua potable, corresponde al Ministerio de Salud y
los niveles de administración, control y ejecución a los organismos operadores.
Artículo 4º—En este reglamento se
establecen los requisitos básicos que debe contener el agua potable que
suministran los entes operadores.
CAPÍTULO II
Del ámbito de aplicación
Artículo 5º—Para todos
los efectos de regulaciones en la calidad del agua potable abastecida, los
organismos operadores se sujetarán a este reglamento que contiene los valores
para los parámetros físicos, químicos, biológicos y microbiológicos en sus
aspectos estéticos, organolépticos y de significado para la salud establecidos
en los cuadros 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del anexo 1.
Artículo 6º—En este reglamento se
establecen cuatro niveles de Control de Calidad del Agua (ver Anexo 2 cuadro
A):
6.1 Nivel Primero (N1): corresponde al programa de control básico
junto con la inspección sanitaria, para evaluar la operación y mantenimiento en
la fuente, el almacenamiento y la distribución del agua potable. Los parámetros
en este nivel son: coliformes termotolerantes
(fecales), Escherichia coli,
color aparente, turbiedad, olor, sabor, temperatura, pH,
conductividad, y cloro residual libre o combinado. Los valores recomendados y
máximos admisibles se indica en el cuadro1 del anexo
1. Si la inspección sanitaria establece otros riesgos de contaminación, deberán
adicionarse al programa de control básico, los parámetros necesarios.
6.2 Nivel Segundo (N2): corresponde al programa
de control básico ampliado (N1), el análisis de tendencias temporales de
variaciones de calidad en las fuentes de abastecimiento, a ser aplicado en
muestras de agua potable en la fuente, su almacenamiento y distribución. Los
parámetros en esta etapa de control son todos los establecidos en el nivel N1,
ampliados con: dureza total, cloruro, fluoruro, nitrato, sulfato, aluminio,
calcio, magnesio, sodio, potasio, hierro, manganeso, zinc, cobre, plomo. Los
valores recomendados y admisibles se indican en el cuadro 2 del anexo 1.
6.3 Nivel Tercero (N3): corresponde al programa
de control avanzado del agua potable. Comprende la ejecución de los parámetros
del nivel N2 ampliados con: nitrito, amonio, arsénico, cadmio, cromo, mercurio,
níquel, antimonio, selenio y residuos de plaguicidas. Los valores recomendados
y máximos admisibles se indican en los cuadros 3 y 4 del anexo 1.
6.4 Nivel Cuarto (N4): corresponde a programas
ocasionales ejecutados por situaciones especiales, de emergencia o porque la
inspección sanitaria identifica un riesgo inminente de contaminación del agua.
Los parámetros a analizar según sea la situación identificada pueden ser:
sólidos totales disueltos, sulfuro de hidrógeno, cianuros, sustancias orgánicas
de significado para la salud, desinfectantes y subproductos de la desinfección.
Los valores recomendados y máximos admisibles se indican en los cuadros 5, 6 y
7 del anexo 1. Otros parámetros como: Siguella sp, Salmonella sp., Estreptococos fecales, Vibrio
cholerae 01 toxigénico,Aeromonas
hydrophila, nemátodos, Entamoeba
hystolytica, Cryptosporidium,
Virus de Hepatitis A,. Enterovirus
y cianobacterias tóxicas, deben estar ausentes en las muestras analizadas. Como
indicadores e vulnerabilidad de un sistema pueden utilizarse los coliformes totales.
El Ministerio de Salud o el
ente operador, podrán ampliar los parámetros de control requeridos para cada
situación. El ente operador enviará los resultados del control de calidad del
agua potable al Ministerio de Salud.
Artículo 7º—Las entidades públicas y
privadas que fungen como operadores de servicios públicos, deben tomar las
acciones requeridas para que se cumpla:
7.1 El programa de control hasta el nivel primero en todos los
acueductos del país
7.2 El programa de control hasta nivel segundo en
todos los acueductos con población abastecida superior a 10.000 habitantes
7.3 El programa de control hasta el nivel tercero
en todos los acueductos con población abastecida superior a 50.000 habitantes
Artículo 8º—De los
Métodos de Análisis y Laboratorios.
8.1 Preferiblemente los métodos de referencia para análisis son los
indicados en la última edición de los Standard Methods
for the Examination
of Water and Wastewater y los métodos de
ensayos acreditados conforme lo establece la ley Nº 8279 de 2 de mayo del 2002,
(Sistema Nacional para la Calidad) Publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 96 de 21 de mayo del 2002.
8.1 Los laboratorios que realicen análisis de agua contemplados en
este reglamento deberán tener permiso de funcionamiento otorgado por el
Ministerio de Salud según Decreto 30465-S. (Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud)
del nueve de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 102 del día 29 de mayo del dos mil dos.
Artículo 9º—Cuando se
sobrepase el valor máximo admisible es necesario que el ente operador proceda
a:
9.1 Efectuar una inspección sanitaria con remuestreo,
para identificar las causas del cambio de calidad y ejecutar las acciones
correctivas.
9.2 Consultar a las autoridades nacionales
responsables: Ministerio de Salud, A y A, para que proporcionen asesoramiento
sobre el grado de riesgo y la prioridad de las acciones correctivas.
9.3 Las entidades públicas y privadas que
funjan como operadores, de acuerdo con el grado de riesgo, deben presentar ante
el Ministerio de Salud, el informe de acciones correctivas ejecutadas y un plan
de actividades para evitar que el evento no vuelva a ocurrir.
CAPÍTULO III
Del programa de control de
calidad
Artículo 10.—Para
implementar el Programa de Control de Calidad del Agua, el ente operador debe
cumplir como mínimo con:
10.1 Identificar la zona de abastecimiento.
10.1a La zona de abastecimiento corresponde al área geográfica del
sistema, de características homogéneas en relación con la fuente y sus
componentes relacionados: almacenamiento y sector de la red de distribución.
10.1b En sistemas con más de una fuente, la recolección de muestras debe
ser realizada teniendo en cuenta el número de habitantes abastecido con cada
fuente.
10.2 Puntos de recolección de muestras.
10.2a Los puntos de recolección de muestras deben ser seleccionados de
modo que sean representativos de las zonas de abastecimiento; iniciando con la
fuente, almacenamiento y terminando en la red de distribución. El grifo de
muestreo debe estar ubicado lo más próximo a la conexión domiciliaria
controlada por el operador, libre de la influencia de la cisterna, tanque
elevado o cualquier otro tipo de almacenamiento intradomiciliar
de agua.
10.2b Deben ser uniformemente distribuidos en cada
zona de abastecimiento.
10.2c El número de muestras bacteriológicas y
físico-químicas, en la red de distribución, debe ser proporcional al número de
habitantes atendidos en cada zona de abastecimiento.
10.2d Deben ser
ubicados: a la salida de la planta de tratamiento, salida de tanques de
almacenamiento, salida de las fuentes subterráneas (pozos, manantiales,
galerías de infiltración, etc.), en la red primaria y secundaria de
distribución.
10.3 Frecuencia de recolección de muestras
Con la finalidad de asegurar que el agua de
abastecimiento satisface los requisitos de este Reglamento, es necesario
recolectar las muestras con la periodicidad que establece el cuadro B del anexo
2.
10.4 Programa de control de riesgo y vulnerabilidad.
10.4a Realizar la inspección sanitaria, a cada uno de los elementos del
acueducto, una vez al año, durante una
recolección de muestras del programa de control de calidad.
10.4b Evaluar los resultados de la inspección
sanitaria, en conjunto con el último año de datos de análisis, obtenidos en el
programa de control de calidad.
10.4c Definir el grado de riesgo para la salud, en
cada uno de los elementos del sistema, así
como la priorización de acciones correctivas.
CAPÍTULO IV
Del programa de vigilancia
sanitaria de la calidad del agua
Artículo 11.—Corresponde
al Ministerio de Salud, a través de los diferentes niveles de gestión, efectuar
la evaluación del ente operador, desde el punto de vista operativo y su
capacidad para implementar mejoras, con el fin de disminuir el grado de riesgo,
para la salud de la población y la vulnerabilidad de los sistemas.
CAPÍTULO V
Desinfección
Artículo 12.—Utilización
de la desinfección. El proceso de desinfección se utiliza como parte de una
serie de operaciones y procesos de tratamiento unitario en una planta. En su
forma mas simple se aplica como único tratamiento de
aguas naturales de excelente calidad (aguas subterráneas o de manantial) para
garantizar ausencia de indicadores de contaminación fecal entre el punto de
aplicación y el punto de entrega al usuario. La desinfección deberá aplicarse
además para mantener un nivel residual, según lo indicado en el artículo 13,
que garantice la calidad del agua de contaminaciones eventuales a través de
todo el sistema de distribución.
Artículo 13.—Dosis
de desinfectante. La dosis de desinfectante corresponde a la cantidad en
partes por millón (mg/L) que se aplica al agua. La
dosis que debe aplicarse varía con la demanda de cada agua en particular.
13.1
Desinfección con cloro
Es función del tipo de residual
que se tenga. Se recomienda, para la destrucción de bacterias indicadoras el
mínimo de cloro, en la red de distribución, dependiendo del pH
del agua y tiempo mínimo de contacto dado en el siguiente cuadro.
Cloro
residual libre Cloro
residual combinado
(mg/L)
Tiempo mínimo de (mg/L) Tiempo mínimo de
Valor del pH Contacto de 20 minutos Contacto de 60 minutos
6.0 –
7.0 0.3 1.0
7.1 –
8.0 0.5 1.5
8.1 –
9.0 0.6 1.8
13.2 Desinfección con ozono
Para desinfectar un metro
cúbico de agua se utiliza en la práctica, de 0.5 a 2 gramos de ozono,
dependiendo de la calidad del agua tratada. El residual en el punto de
aplicación debe ser de 0.3 a 0.4 mg/L, durante 3 a 4
minutos de tiempo de contacto mínimo.
Artículo 14.—Puntos
de dosificación
14.1 Los puntos de adición de los desinfectantes son a la salida de
los procesos de tratamiento de las plantas, asegurándose que exista el periodo
de contacto adecuado antes de que el agua entre al sistema de distribución.
14.2 Puntos de redesinfección: Estos puntos de
aplicación pueden ser:
14.2a Al final de una línea larga de alimentación dentro del sistema de
distribución.
14.2b En un punto donde una tubería principal deriva
agua hacia otra comunidad próxima.
14.2c En un punto del sistema donde exista una
estación de bombeo, en el tanque de
almacenamiento.
CAPÍTULO VI
De las disposiciones finales
Artículo 15.—Todo
ente operador, de sistemas de abastecimiento de agua, está obligado a entregar
copia de los informes de su programa de Control de la Calidad del Agua al
Ministerio de Salud.
Artículo 16.—En
caso de emergencia calificada como tal por las autoridades sanitarias de
acuerdo con el presente reglamento, el ente operador debe:
16.1 Suspender el servicio de abastecimiento.
16.2 Asegurar el suministro de agua por otra vía.
16.3 Aplicar las acciones correctivas
correspondientes.
16.4 Entrar a operar el sistema, una vez asegurada
la calidad del agua.
Artículo 17.—No
se debe introducir agua superficial, sin tratamiento respectivo, en los
sistemas de abastecimiento de agua potable. El ente operador debe asegurar la
calidad sanitaria del agua dentro del sistema de almacenamiento y distribución,
durante todo el año.
Artículo 18.—Los
Anexos 1 y 2 a que se hace alusión en artículos anteriores forman parte
integral del presente reglamento.
Artículo 19.—Este
reglamento entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 20.—El
presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº 25991-S, del 14 de abril de
1997, publicado en La Gaceta el 27 de mayo de 1997.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de
febrero del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.
ANEXO 1
CUADRO 1. PARÁMETROS DE CALIDAD
DEL AGUA
- PRIMER NIVEL DE CONTROL - N1
Valor
Máximo
Parámetro Unidad Valor Recomendado Admisible
Coliforme
fecal NMP/100 mL o Ausente Ausente
UFC/100
mL
Escherichia coliª NMP/100
mL o Ausente Ausente
UFC/100
mL
Color aparente mg/L
(U - Pt-Co) 5 15 b
Turbiedad UNT <1 5 b
Olor -- Debe
ser aceptable Debe ser aceptable
Sabor -- Debe
ser aceptable Debe ser aceptable
Temperatura ºC 18 30
pHc Valor
pH 6,5 8,5
Conductividad mS/cm 400
Cloro Residual
Libre mg/L 0,3 0,6
Cloro Residual mg/L 1,0 1,8
Combinado
CUADRO 2. PARÁMETROS DE CALIDAD
DEL AGUA
- SEGUNDO NIVEL DE CONTROL - N2
Valor
Máximo
Parámetro Unidad Valor Recomendado Admisible
Dureza
Total mg/L
CaCO3 400 500
Cloruro mg/L
Cl- 25 250
Fluoruro mg/L
F- 0,7
a 1,5 a
Nitrato mg/L N03- 25 50
Sulfato mg/L S04-2 25 250
Aluminio mg/L
Al+3 0,2
Calcio mg/L
Ca+2 100
Magnesio mg/L Mg+2 30 50
Sodio mg/L
Na+ 25 200
Potasio mg/L
K+ 10
Hierro mg/L
Fe 0,3
Valor
Máximo
Parámetro Unidad Valor Recomendado Admisible
Manganeso mg/L Mn 0,1 0,5
Zinc mg/L
Zn 3,0
Cobre mg/L
Cu 1,0 2,0
Plomo mg/L
Pb 0,01
a 1,5
mg/L para temperaturas de 8 a 12 ºC
y 0,7 mg/L para temperaturas de 25 a 30 ºC
CUADRO 3. PARÁMETROS DE CALIDAD
DEL AGUA
-TERCER NIVEL DE CONTROL- N3
Valor
Máximo
Parámetro Unidad Valor Recomendado Admisible
Nitrito mg/L
NO2- 0,1
o 3,0 a
Amonio mg/L
NH4+ 0,05 0,5
Arsénico mg/L
As 0,01
Cadmio mg/L
Cd 0,003
Cromo mg/L
Cr 0,05
Mercurio mg/L
Hg 0,001
Níquel mg/L
Ni 0,02
Antimonio mg/L Sb 0,005
Selenio mg/L
Se 0,01
a __
VMA de 0.1, si el nitrito se evalúa en forma independiente del
nitrato.
___ VMA de 3.0, cuando el nitrito se evalúa
en conjunto con el
nitrato. En este caso, la suma de la razón de
concentración de
cada uno respecto a su valor máximo admisible
no debe ser
superior a 1,0.
[ NO3 ]-1
+ [ NO2
]-1 ≤ 1
V.M.A.NO3-1 V.M.A.NO2-1
Nota: V.M.A. = Valor
Máximo Admisible.
CUADRO 4. PARÁMETROS DE CALIDAD
PARA RESIDUOS
DE PLAGUICIDAS
-TERCER NIVEL DE CONTROL- N3
Valor
Parámetro Máximo
Ingrediente activo Nombre Químico Admisible
ISO, BSI, ANSI IUPAC mg/L
Alachlor 2–cloro-2,6-dietil–N-(metoximetil)acetanilida 20
Aldicarb 2–metil–2–(metiltio)propionaldehído-O-
(metilcarbamoil) oxima. 10
Aldrin/dieldrin (1R,4S,4aS,5S,8R,8aR)–1,2,34,10,10–
hexacloro–1,4,4a,5,8,8a–hexahidro–1,4:5,8
–
dimetanonaftaleno. 0,03
Atrazine 6-cloro-N2-etil-N4-isopropil-1,3,5-triazina-2,4-
diamina. 2
Bentazone 3-isopropil-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4(3H)-
ona-2,2-dióxido. 300
Carbofuran 2,3–dihidro-2,2–dimetil–7–benzofuranil-metil-
carbamato. 7
Chlordane 1,2,4,5,6,7,8,8-octacloro-2,3,3ª,4,7,7a-
hexahidro-4,7-metanoindeno. 0,2
2,4-D Ácido–2,4–diclorofenoxiacético. 30
2,4-DB Ácido–4–(2,4–diclorofenoxi)butírico. 90
DDTa Dicloro–difenil–tricloroetano. 2
Dibromocloropropano 1,2–dibromo–3–cloropropano. 1
Dichloropropene 1,3–dicloropropeno. 20
Dichlorprop Ácido
(RS)–2–(2,4–diclorofenoxi)propiónico. 100
Heptachlor + epoxide 1,4,5,6,7,8,8–heptacloro-3a,4,7,7a-tetrahidro-
4,7-metanoindeno. 0,03
Isoproturon 3–(4–isopropilfenil)–N´,N´-dimetilurea 9
Lindane Isómero
gama de 1,2,3,4,5,6-hexacloro–ciclohexano 2
MCPA Ácido
(4–cloro–2–metilfenoxi)acético. 2
Mecroprop Ácido
(RS)–2–(4–cloro–2–metilfenoxi)propiónico. 10
Methoxychlor 2,2–bis(p–metoxifenil)-1,1,1–tricloroetano. 20
Metolachlor 2–cloro–N–(2–etil–6–metilfenil)–N–(2–
metoxi–1–metiletil)
acetamida. 10
Molinate S–etil
hexahidro–1H–azepina–1–carbiotiota 6
PCP Pentaclorofenol 9
Pendiméthaline N–(1–etilpropil)–3,4-dimetil–2,6–dinitobenzamina. 20
Permethrin 3–fenoxibenzil (1RS)–cis, trans–3–(2,2–
diclorovinil)– 2,2 dimetilciclopropanocarboxilato. 20
Propanil N–(3,4–diclorofenil)propionamida. 20
Pyridate O–(6–cloro–3–fenil–4–piridazin)
S–octil carbono tiota. 100
Simazine 2–cloro–4,6–bis(etilamino)–s–triazina. 2
2,4,5-T Ácido–2,4,5–triclorofenoxi–acético. 9
Trifluraline α,α,α–Trifluoro–2,6–dinitro–N,N–dipropil–p–toluidina. 20
a Corresponde
a la suma de todos los isómeros.
CUADRO 5 PARÁMETROS DE CALIDAD
PARA SUSTANCIAS ORGÁNICAS DE SIGNIFICADO PARA LA SALUD, EXCEPTO PLAGUICIDAS
PARA EL CUARTO NIVEL: N4
Valor
Máximo
Parámetro Admisible,
µg/L
Alcanos Clorados
Tetracloruro de
carbono 2
Diclorometano 20
1,2-dicloroetano 30
1,1,1-tricloroetano 2000
Valor
Máximo
Parámetro Admisible,
µg/L
Etenos Clorados
Cloruro de Vinilo 5
1,1-dicloroeteno 30
1,2-dicloroeteno 50
Tricloroeteno 70
Tetracloroeteno 40
Hidrocarburos
Aromáticos
Tolueno 700
Xilenos 500
Etilbenceno 300
Estireno 20
Benzo-alfa-pireno 0,7
Bencenos Clorados
Monoclorobenceno 300
1,2-diclorobenceno 1000
1,4-diclorobenceno 300
Triclorobencenos 20
Otros
Compuestos Orgánicos
di (2-etilhexil) adipato 80
di (2-etilhexil) ftalato 8
Acrilamida 0,5
Epiclorohidrino 0,4
Hexaclorobutadieno 0,5
EDTA 200
Acido nitriloacético 200
Oxido de tributilestaño 2
Hidrocarburos policíclicos
aromáticos totales 0,2
Bifenilos policlorados totales 0,5
CUADRO 6. PARÁMETROS DE CALIDAD
DEL AGUA
- CUARTO NIVEL - N4
Valor
Máximo
Parámetro Unidad Valor Recomendado Admisible
Sólidos
totales
disueltos mg/L 1000
Amonio mg/L
NH4+ 0,05 0,5
Sulfuro de
Hidrógeno mg/L
H2S 0,05
CUADRO 7. PARÁMETROS PARA
DESINFECTANTES Y SUBPRODUCTOS DE LA DESINFECCIÓN
PARA EL CUARTO NIVEL: N4
Valor
Máximo
Parámetro Admisible,
µg/L
Desinfectantes
Monocloramina 4000
Subproductos
de la desinfección
Bromato 25
Clorito 200
a- Clorofenoles
2,4,6-triclorofenol 200
Formaldehido 900
b- Trihalometanos
Bromoformo 100
Dibromoclorometano 100
Bromodiclorometano 60
Cloroformo 200
c- Ácidos Acético Clorados
Ác.
Dicloroacético 50
ác. Tricloroacético 100
tricloracetaldehído/cloralhidrato 100
d- Haloacetonitrilos
Dicloroacetonitrilo 90
Dibromoacetonitrilo 100
Tricloroacetonitrilo 11
e- Cloruro de cianógeno (como CN-) 70
ANEXO 2
NIVELES DE CONTROL, FRECUENCIA
Y NÚMERO DE MUESTRAS
CUADRO A. NIVELES DE CONTROL Y
PARÁMETROS 1
Parámetros Nivel Primero Nivel Segundo Nivel
Tercero Nivel Cuarto
a
incluir (N1) (N2) (N3) (N4)
a.
Parámetros - Color
Organolépticos Aparente Análisis
(N1) + Análisis (N2) +
- Turbiedad
- Olor 2
- Sabor 2
b.
Parámetros - Temperatura 3 Dureza total - Sólidos totales
físico-químicos - pH - Cloruro -
disueltos
-
Conductividad - Nitrato
- Cloro
residual - Sulfato
libre4 - Aluminio
Parámetros Nivel Primero Nivel Segundo Nivel
Tercero Nivel Cuarto
a
incluir (N1) (N2) (N3) (N4)
- Cloro
residual - Calcio
combinado4 - Magnesio
-
Sodio
-
Potasio
-
Zinc
-
Cobre
c.
Parámetros -
Hierro - Amonio - Sulfuro de
para sustancias -
Manganeso - Nitrito hidrógeno
inorgánicas con -
Fluoruro
significado a la
salud y plaguicidas
d.
Parámetros -
Nitrato - Arsénico - Subproductos
Tóxicos(orgá- -
Plomo - Cadmio de la desinfección
nicos e inor- -
Cromo - Cianuros
gánicos). -
Mercurio - Desinfectantes
-
Níquel - Sustancias
-
Antimonio orgánicas con
-
Selenio significado para
-
Residuos de la salud
Plaguicidas
e.
Parámetros -Coliforme
fecal Los
indicados,
biológicos y -
E. Coli 5 en
el inciso 6.4,
microbiológicos del
artículo 6.
RECOMENDACIÓN: Se recomienda adicionar un
análisis (llamado primer análisis), que sobre todo ha de llevarse a cabo antes
de la puesta en marcha del sitio de muestreo. Los parámetros a tomar en cuenta
serían los del análisis de control normal, a los cuales podrían agregarse,
entre otros, con base en el riesgo detectado por la inspección sanitaria,
diferentes sustancias tóxicas no deseadas. La lista será definida por el
Ministerio de Salud, en consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
NOTAS:
1 El
Ministerio de Salud y el A y A podrán utilizar otros parámetros diferentes a
los mencionados en el Anexo si es que surgen situaciones especiales o de
emergencia, o debido a factores que incidan negativamente sobre la calidad del
agua potable suministrada.
2 Valoración
cualitativa.
3 Excepto
para agua en depósitos cerrados.
4 U
otras sustancias, en caso de tratamiento con cloro.
5 Confirmación
en caso de que se detecte la presencia de Coliforme
Fecal.
CUADRO B. FRECUENCIA MÍNIMA DE
ANÁLISIS Y
NÚMERO DE MUESTRAS 1
1 La
frecuencia y número de muestras para los análisis del nivel 4, serán
establecidos de acuerdo a cada situación particular (brotes de enfermedades de
origen hídrico, contaminaciones accidentales, otros).
a En
cada visita, se deberá recolectar muestras bacteriológicas en las fuentes y el
almacenamiento y la red de distribución. Los puntos de análisis
físico-químicos, en la red de distribución, son los mismos de los
bacteriológicos, pero con frecuencia semestral o trimestral, cuando se tenga
identificada la línea base de calidad. El procedimiento de recolección de
muestras en estructuras de almacenamiento debe asegurar la representatividad de
la muestra.
b
c En estos niveles solamente, se recolectan muestras en las fuentes
de abastecimiento, a no ser que la inspección sanitaria lo establezca, para la
red de distribución.
d una muestra adicional, por cada 5 000
habitantes.
e una muestra adicional por cada 10 000
habitantes
Gaceta N° 84, 03 de
mayo de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
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