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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32319-J
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Y GRACIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y
siguientes de su Reglamento.
Considerando:
1º—Que
el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de
mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad
de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones Simples, Federadas o
Confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
2º—Que la Asociación
Centro de Investigación, Rescate y Rehabilitación de Gatos Salvajes Profelis (PRO FELINOS), cédula de persona jurídica numero
3-002-251160, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
el dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, bajo el
expediente Nº 11488.
3º—Que entre los
fines que persigue la Asociación se encuentran los siguientes:
“el
estudio, la investigación, la divulgación, la formación, la asesoría técnica,
en el campo de la conservación y reproducción de especies de felinos y en
general de la vida silvestre.
4º—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la
Asociación Centro de Investigación, Rescate y Rehabilitación de Gatos Salvajes Profelis (PRO FELINOS), cédula de persona jurídica número
3-002-251160.
Artículo 2º—Es deber
de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia,
de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez
publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
quince días del mes de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.
Gaceta
N° 82, 29 de abril de 2005.
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