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32316-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX fue emitido tomando en consideración que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de conformidad con sus funciones legales, había autorizado tarifas diferenciadas y opcionales para las industrias que realizaran nuevas inversiones en cantones de menor desarrollo relativo, según constaba en Resolución Nº RRG-1835 de las 8:30 horas del 22 de febrero del 2001, publicada en La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2001.

2º—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante la publicación de la resolución RRG-2664-2003 modificó la estructura de las tarifas eléctricas, creando una nueva tarifa especial denominada T-TM, la cual es opcional para clientes que se instalen en zonas marginales, socialmente deprimidas.

3º—Que la tarifa especial T-TM puede ser solicitada directamente a la ARESEP por las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en el respectivo pliego tarifario.

4º—Mediante oficio Nº 714-RG-2004, la Reguladora General emite un criterio técnico en el cual recomienda la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX, criterio que comparten ambos Ministerios.

5º—Que se deben reconocer y mantener los derechos de los administrados quienes en virtud del Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX, hayan consolidado derechos subjetivos, según se dispone en el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con las resoluciones de la Sala Constitucional números 7310-04 y 7312-04 ambas del dos de julio de dos mil cuatro. Por tanto:

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO Nº 29975-MEIC-COMEX

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX, sin perjuicio de los derechos subjetivos consolidados en virtud de dicha norma.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz, y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.

Gaceta N° 81, 28 de abril de 2005.

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