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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32316-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política y el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX fue emitido tomando en consideración que la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de conformidad con sus
funciones legales, había autorizado tarifas diferenciadas y opcionales para las
industrias que realizaran nuevas inversiones en cantones de menor desarrollo
relativo, según constaba en Resolución Nº RRG-1835 de las 8:30 horas del 22 de
febrero del 2001, publicada en La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2001.
2º—Que la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos mediante la publicación de la resolución RRG-2664-2003
modificó la estructura de las tarifas eléctricas, creando una nueva tarifa
especial denominada T-TM, la cual es opcional para clientes que se instalen en
zonas marginales, socialmente deprimidas.
3º—Que la tarifa especial T-TM puede
ser solicitada directamente a la ARESEP por las empresas que cumplan con las
condiciones establecidas en el respectivo pliego tarifario.
4º—Mediante oficio Nº 714-RG-2004, la
Reguladora General emite un criterio técnico en el cual recomienda la
derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX, criterio que comparten
ambos Ministerios.
5º—Que se deben reconocer y mantener
los derechos de los administrados quienes en virtud del Decreto Ejecutivo Nº
29975-MEIC-COMEX, hayan consolidado derechos subjetivos, según se dispone en el
artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad
con las resoluciones de la Sala Constitucional números 7310-04 y 7312-04 ambas
del dos de julio de dos mil cuatro. Por tanto:
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO Nº
29975-MEIC-COMEX
Artículo 1º—Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX, sin perjuicio de los derechos subjetivos
consolidados en virtud de dicha norma.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de
marzo del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel
González Sanz, y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.
Gaceta N° 81, 28 de
abril de 2005.
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