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32314-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; Ley Nº 5337 o Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica del 27 de agosto de 1973 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Orgánica Nº 5337 y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 120 a La Gaceta Nº 170 del 11 de setiembre de 1973, se le asignó a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) la administración de los puertos de la región así como promover el desarrollo socio-económico de manera integral y eficiente de la Vertiente Atlántica.

2º—Que para el cumplimiento de sus fines, la entidad debe contar con maquinaria y equipo en óptimas condiciones, así como realizar las mejoras en la infraestructura portuaria de Limón y Moín, que le permita cumplir con las regulaciones de seguridad exigidas a nivel internacional, además de hacer frente a diversas obligaciones legales.

3º—Que la institución debe ejecutar varios proyectos de desarrollo regional y comunal a lo largo de la provincia, lo cual es de gran interés para el Gobierno de la República.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el total del gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR-0435-04 del 14 de abril del 2004, se comunicó a la Junta el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.

6º—Que la entidad solicitó mediante oficio Nº PE-0376-04 de fecha 6 de diciembre del 2004, la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2005.

7º—Que la Secretaría Técnica analizó la solicitud realizada por JAPDEVA y de acuerdo con sus competencias determinó que procede la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el gasto presupuestario máximo del 2005, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢20.069,50 millones en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.

Gaceta N° 79, 26 de abril de 2005.

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