Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32305-MEIC
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 140 incisos 3), y 18), 146 de la
Constitución Política, artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración
Pública, el artículo 5° de la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento y el artículo 7° de la Ley de
Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del
2002.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 7° de la Ley de
Creación de la Corporación Arrocera Nacional, se revisaron los modelos de
costos de producción e industrialización del arroz presentados por los sectores
interesados.
2º—Que de acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, procede la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 31816-MEIC del 21 de
mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 108, del 3 de junio del 2004,
con el fin de establecer una nueva estructura de costos para el arroz en granza
del productor al industrial y pilado del industrial al mayorista, así como las
subsecuentes etapas de comercialización del producto.
3º—Que el inciso e)
del artículo 33 de la Ley 7472, indica que es función del Estado establecer una
canasta básica que satisfaga al menos las necesidades de las familias
costarricenses de menores recursos, lo cual se establece mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, que contiene la Canasta
Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.
4º—Que en oficio D.E. 379-2005 enviado al Despacho Ministerial, la
Corporación Arrocera Nacional recomienda la revisión del modelo de Costos de
Producción, etapa agrícola, de arroz en granza y su respectiva modificación en
el precio de productor a industrial.
5º—Que es deber del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio garantizar el adecuado
abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos
los niveles de comercialización.
6º—Para esta
fijación se han considerado los documentos y propuestas presentadas por los
interesados a través de la Corporación Arrocera Nacional. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Se establece un precio mínimo de compra del industrial al productor de
arroz, el cual será de ¢10.183,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en
granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de
humedad y 1,5% de impurezas.
Artículo
2º—Considerando este nuevo precio, se establecen los siguientes precios
máximos de venta en todos los niveles de comercialización, los cuales reconocen
los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y
comercialización, tanto al mayoreo como al detalle. Los precios máximos de
venta autorizados, que regirán a partir del 12 de mayo del 2005 son:
De
industrial De
mayorista De
detallista
a mayorista a
detallista a
consumidor
Arroz pilado sacos de 46 kg colones/saco colones/saco colones/kg
Máximo de 40% grano quebrado 11.576,00 11.923,00 285,00
Máximo
de 30% grano quebrado 12.299,00 12.668,00 303,00
Máximo
de 20% grano quebrado 13.023,00 13.413,00 321,00
De
industrial De
mayorista De
detallista
Arroz empacado en bultos a
mayorista a
detallista a
consumidor
de 12 bolsas de 2 kg colones/24
kg colones/24
kg colones/2
kg
De 31% a 40% grano quebrado 6.173,00 6.358,00 583,00
De
26% a 30% grano quebrado 6.559,00 6.755,00 619,00
De
21% a 25% grano quebrado 6.752,00 6.954,00 637,00
De
11% a 20% grano quebrado 6.944,00 7.153,00 656,00
Artículo
3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo 31816-MEIC del 21 de mayo del 2004,
publicado en La Gaceta Nº 108 del 3 de junio del 2004.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
doce días del mes de abril del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a.
í., Marta Castillo Díaz.
Gaceta N° 74, 19 de abril de 2005.
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