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32302-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de 9 de diciembre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, publicada en La Gaceta Nº 245 de 20 de diciembre de 1996, crea el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), como una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio, con el fin de proteger especialmente y de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 62 de 29 de marzo de 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el año 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado

3º—Que el PANI requiere incorporar recursos del superávit con el fin de cubrir gastos extraordinarios que garanticen el cumplimiento constitucional de protección especial e integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus derechos y garantías.

4º—Que mediante el oficio STAP-445-04, de 15 de abril de 2004, se comunicó al PANI el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.

5º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo del Patronato Nacional de la Infancia para el año 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Patronato Nacional de la Infancia, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62, de 29 de marzo de 2004, de manera que éste no exceda la suma ¢ 10.772,67 millones.

Artículo 2º.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.

Gaceta N° 74, 19 de abril de 2005.

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