Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32302-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001;
Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de 9 de
diciembre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que
la Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, publicada
en La Gaceta Nº 245 de 20 de diciembre de 1996, crea el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), como una institución autónoma con
administración descentralizada y presupuesto propio, con el fin de proteger
especialmente y de forma integral a las personas menores de edad y sus
familias, como elemento natural y pilar de la sociedad, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política.
2º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N°
62 de 29 de marzo de 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
de Política Presupuestaria para el año 2005, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo
en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del 2005,
para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado
3º—Que el PANI
requiere incorporar recursos del superávit con el fin de cubrir gastos
extraordinarios que garanticen el cumplimiento constitucional de protección
especial e integral de la infancia y la adolescencia, así como el
reconocimiento de sus derechos y garantías.
4º—Que
mediante el oficio STAP-445-04, de 15 de abril de 2004, se comunicó al PANI el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.
5º—Que por lo
anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo del
Patronato Nacional de la Infancia para el año 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase al Patronato Nacional de la Infancia, el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2005, establecido en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 62, de 29 de marzo de 2004, de manera que éste no exceda la suma ¢ 10.772,67
millones.
Artículo 2º.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
diez días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N° 74, 19 de abril de 2005.
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