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32298-MTSS

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—El profundo sentimiento religioso arraigado en el pueblo costarricense.

2º—El impacto social y espiritual que ha tenido el pensamiento cristiano, tal cual manifestado por Su Santidad Juan Pablo II, durante todo su Pontificado.

3º—Que el deceso de Su Santidad Juan Pablo II, acaecido el día dos de abril del dos mil cinco, ha provocado un profundo dolor en los diferentes estrados de la sociedad costarricense. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza a todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Central para que el día siete de abril del dos mil cinco, a partir de las diez horas y hasta las doce horas treinta minutos, asistan, y participen de la Misa Solemne a oficiarse en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la Catedral Metropolitana, sin detrimento de la continuidad en la prestación de todos los servicios públicos.

Artículo 2º—Se insta a las instituciones autónomas y semiautónomas, para que igualmente concedan permiso a sus funcionarios.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI. —El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Jeremías Vargas Cavaría.

Gaceta N° 71, 14 de abril de 2005.

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