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32296-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur, cédula de persona jurídica número 3-002-056573, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintiocho de enero de mil novecientos setenta y nueve, bajo el Expediente Nº 737.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “... Artículo Cuarto: a) Trabajar por la organización y efectivo desarrollo de la ganadería. b) Propiciar el mejor conocimiento y contacto entre los ganaderos del país; c) Velar por la protección y defensa de sus miembros procurar las medidas que conduzcan al mejor desenvolvimiento de la ganadería costarricense perfeccionando los conocimientos técnicos y la elevación en todos los campos de sus asociados dentro de las normas equitativas de justicia; d) intervenir a solicitud de sus asociados en los asuntos que afecten directamente y en particular en relación a la ganadería del país; e) Velar por que las leyes que se promulguen no sean perjudiciales al desenvolvimiento de la ganadería nacional; f) Trata que la política económica seguida por el Estado sea lo más conveniente a los intereses de la economía nacional, para ello podrá cooperar con los organismos respectivos y procurar que sus asociados y los funcionarios públicos cumplan y respeten las leyes.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur, cédula de persona jurídica número 3-002-056573.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.

Gaceta N° 68, 08 de abril de 2005.

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