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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32296-J
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Y GRACIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y
siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del
ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur, cédula de persona jurídica
número 3-002-056573, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Público desde el día veintiocho de enero de mil novecientos setenta y nueve,
bajo el Expediente Nº 737.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus
Estatutos, son: “... Artículo Cuarto: a) Trabajar por la organización y
efectivo desarrollo de la ganadería. b) Propiciar el mejor conocimiento y
contacto entre los ganaderos del país; c) Velar por la protección y defensa de
sus miembros procurar las medidas que conduzcan al mejor desenvolvimiento de la
ganadería costarricense perfeccionando los conocimientos técnicos y la
elevación en todos los campos de sus asociados dentro de las normas equitativas
de justicia; d) intervenir a solicitud de sus asociados en los asuntos que
afecten directamente y en particular en relación a la ganadería del país; e)
Velar por que las leyes que se promulguen no sean perjudiciales al
desenvolvimiento de la ganadería nacional; f) Trata que la política económica
seguida por el Estado sea lo más conveniente a los intereses de la economía
nacional, para ello podrá cooperar con los organismos respectivos y procurar
que sus asociados y los funcionarios públicos cumplan y respeten las leyes.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la
Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur, cédula de persona jurídica
número 3-002-056573.
Artículo 2º—Es deber
de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia,
de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez
publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, al primer
día del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.
Gaceta
N° 68, 08 de abril de 2005.
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