Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE SALUD, DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y
DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de
la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
Considerando:
I.—Que los artículos 6º, 11, 46, 50, 69, 89, 129
y 188 de la Constitución Política, establecen que el Estado procurará el mayor
bienestar de los ciudadanos planificando y estimulando la producción hacia una
justa distribución de la riqueza, con un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
II.—Que el aire y el agua constituyen la base de los
recursos naturales de primer orden para el ser humano y la biodiversidad, y las
antiguas teorías de recursos inagotables deben ser revertidas con una nueva
ética que valore y pondere sosteniblemente dichos recursos en sus diversos
ciclos.
III.—Que
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
desde hace más de quince años, ha incorporado dentro de su actividad ordinaria
de cultura, educación y capacitación en el recurso hídrico, programas como
“La Escuela de Fontanería”, “La Escuela Saludable”,
“El Defensor Infantil del Agua”, “El Festival del Agua en la
Canción”, “La Bandera Ecológica”, “El Sello Sanitario
de Calidad”, orientados a la creación y fomento de inteligencia,
conciencia y reorientación de los valores esenciales que el ser humano debe
incorporar en la tutela y manejo integral del recurso hídrico.
IV.—Que
no se contaba con un Himno al Agua por lo que el AyA
toma la iniciativa de encomendarle al compositor nacional Don Carlos Guzmán
Bermúdez, con cédula Nº 1-475-206, la composición de la letra y la música del
“Himno del Agua”.
V.—Que
la Junta Directiva de AyA, mediante el acuerdo Nº
2003-401 en el artículo 6º, inciso c), de la sesión ordinaria Nº 2003-075
celebrada el día 7 de octubre del 2003, adoptó como letra y música oficial, la
composición del precitado himno.
VI.—Que AyA sometió a
consideración del Ministerio de Educación Pública, el Himno al Agua, y mediante
el oficio SEAF-214-03 del 25 de noviembre del 2003, se acogió como oficial. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Se decreta el “Himno al
Agua”, del compositor Carlos Guzmán Bermúdez, con cédula Nº 1-475-206,
como oficial de Costa Rica el cual será entonado por todos los estudiantes y
funcionarios públicos, en las diversas actividades oficiales del Ambiente y
Biosfera, en especial el 22 de marzo “Día Mundial del Agua”, 5 de
junio “Día Mundial del Medio Ambiente”, 16 de junio “Día del
Árbol” primer viernes del mes de octubre “Día Interamericano del
Agua”, así como el “Día de la Tierra”.
Artículo
2º—La letra oficial del Himno es la siguiente:
HIMNO
AL AGUA
Letra
y música: Carlos Guzmán Bermúdez
1 3
Cual
regalo del cielo La
inconsciencia de la humanidad
tu faz cristalina en
sus ansias de prosperidad,
colma la tierra de verdor, amenaza
con destruir
en tu caudal azul floreció tu
ciclo natural,
la vida que Dios engendró la
profunda y fresca pureza
del claro manantial.
2 4
Manantial
es tu cuna, Hoy
las gentes del orbe
océano tu lecho, forjamos
conciencia
río tu camino y para
cuidarte y aquilatar
lluvia tu voz. tu preciada transparencia...
Todos
los pueblos del mundo ¡Y
por siempre vivirás!
progresan a tu alrededor.
Artículo 3º—Para efectos de entonación y musicalización se adopta la siguiente partitura oficial:
Artículo 4º—Proceda el Registro Público de la
Propiedad Intelectual, a registrar la letra y música del Himno al Agua como
patrimonio del dominio público costarricense, el cual podrá ser utilizado
libremente por cualquier persona, siempre que lo haga sin fines lucrativos. El AyA y el Ministerio de Educación Pública, podrán reproducir
el himno en medios electrónicos y cobrar a los interesados el costo de los
discos compactos.
Artículo
5º—Para celebrar el aniversario de AyA se
declara el mes de abril de cada año y en especial el día 14 de ese mes, durante
el cual, en todas las provincias se promoverán actividades culturales,
científicas y educativas, relativas al manejo integral del agua, y los sistemas
de acueductos y alcantarillados y cada dos años en el mes de abril se celebrará
el festival del Agua en la Canción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto
del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal; el Ministro de
Educación Pública, Lic. Manuel Antonio Bolaños Salas; el Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, Guido Sáenz González; el Ministro de Ambiente y Energía,
Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echando.
Gaceta N° 78, 25 de abril de 2005.
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Normativa de la Administración Pública