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SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Nº 32285-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley sobre Salud Animal, Nº 6243 del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 4129 de 28 de junio de 1968, el Decreto Ejecutivo Nº 8 del 3 de octubre de 1969, Reglamento de Venta de Productos y Servicios Agropecuarios de las Estaciones Experimentales; la Ley Nº 7138 del 11 de noviembre de 1989, artículo 46, inciso 22, Apertura de Cuentas Especiales para recursos provenientes de venta de servicios de Mercadeo, Salud y Producción Pecuaria e Investigación Agrícola; el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre del 1994; Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva al Consumidor,

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud de las personas, sistemas de producción primarios, los animales y el medio ambiente, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agropecuaria.

2º—Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección sanitaria de los productos de origen animal resulta fundamental, en especial en aquellos que son esenciales en la dieta de los costarricenses, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y diseminación de plagas y enfermedades que pongan en peligro o puedan causar daño a las personas o al patrimonio pecuario nacional.

3º—Que es un derecho fundamental del Estado, en el marco del acuerdo para la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, adoptar aquellas que resulten necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales y vegetales, basando esas medidas en una evaluación adecuada a las circunstancias y los riesgos eventuales que ello conlleve.

4º—Que es competencia de la Dirección de Salud Animal del MAG fomentar el mejoramiento genético, nutricional e higiénico de los animales, según lo establecen la Ley de Salud Animal Nº 6243 y los Decretos Ejecutivos Nº 30466-MAG del 9 de mayo del 2002 y Nº 29252-MAG del 11 de enero del 2001.

5º—Que a través de la Dirección de Salud Animal se brindan una serie de servicios a los productores agropecuarios y que con el propósito de garantizar un eficaz y permanente funcionamiento se hace necesario la reposición oportuna de los costos en que se incurre tales como en reactivos, materiales y demás equipos empleados en la realización de los servicios que se prestan.

6º—Que aunque las disposiciones vigentes establecen que en el mes de febrero se aplica a los precios de las tarifas de los diferentes servicios que ofrece el Ministerio de Agricultura y Ganadería, automáticamente un incremento por indexación con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior, es menester en esta oportunidad no aplicar por esta vez tal indexación automática a los servicios que presta la Dirección de Salud Animal en virtud de que es necesario variar algunos precios en forma directa y por ello establecer nuevamente todos los precios de los servicios que esta Dirección ofrece a los productores agropecuarios. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3º, 8º y 8º bis del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999, modificado mediante Decretos Nos. 27826-MAG del 9 de abril de 1999, publicado en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 1999, 28560-MAG del 18 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 72 del 12 de abril del 2000, 28868-MAG del 4 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto del 2000; 29191-MAG del 4 de diciembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 248 del 27 de diciembre del 2000; 31808-MAG del 1º de abril del 2004, publicado en La Gaceta Nº 99 del 21 de mayo del 2004; 32049-MAG del 27 de septiembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 239 del 7 de diciembre del 2004, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Fíjense las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de la Dirección de Salud Animal y Producción Pecuaria

Código

Nombre

con IPC

A

SERVICIOS GENERALES DSA

 

A.02

Folletos, información en disquete o disco compacto

1.200

A.03

Servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, excepto feriados)

5.650

A.04

Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, excepto feriados)

2.125

A.05

Por servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, días feriados)

7.545

A.06

Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, días feriados)

2.835

B

INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

 

B.01

Certificado de exportación o reexportación de productos y subproductos de origen animal

6.230

B.02

Marchamo o sello oficial (metal, papel o plástico) para medios de transporte, plantas, almacenes, empaques o embalajes y otros

2.000

B.03

Registro anual de exportadores

40.380

B.04

Inspección en planta por médico veterinario (por mes) *

La presente tarifa cubre el costo mensual de un Médico Veterinario Uno, a tiempo completo conforme a la escala de salarios aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, más lo correspondiente a los pluses salariales que conforme a la normativa vigente corresponde reconocer a ese tipo de profesional. Igualmente lo correspondiente a cargas sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco Popular, etc. y lo correspondiente a una previsión por prestaciones legales.

La presente tarifa deberá ser depositada por el establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo correspondiente a horas extras por mes vencido.

Todo establecimiento que requiera del servicio aquí señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se dará.

* No aplica para plantas de procesamiento de pescado

 

905.000

B.05

Inspección en planta por técnico (por mes)*

La presente tarifa cubre el costo mensual de un Técnico Profesional Uno, a tiempo completo conforme a la escala de salarios aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, más lo correspondiente a los pluses salariales que conforme a la normativa vigente corresponde reconocer a ese tipo de técnico. Igualmente lo correspondiente a cargas sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco Popular, etc. y lo correspondiente a una previsión por prestaciones legales.

La presente tarifa deberá ser depositada por el establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo correspondiente a horas extras por mes vencido.

Todo establecimiento que requiera del servicio aquí señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se dará.

* No aplica para plantas de procesamiento de pescado

 

340.000

C

CUARENTENA ANIMAL

 

C.01

Certificado de exportación o reexportación de animales, material biológico y reproductivo

6.230

C.02

Autorización previa para importación o tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal, alimentos para animales y materias primas

6.010

C.03

Registro anual de importadores

28.000

C.04

Inspección de carga en transporte marítimo de alimentos para animales (por TM)

10

C.05

Constancia de inspección para importación de muestras de productos y subproductos de origen animal (menos de 30 kg)

490

C.06

Registro individual de pruebas serológicas en equino para exportación

5.670

C.07

Incineración o destrucción de animales, productos o subproductos, medicamentos, alimentos y otros (por animal en especies mayores o por TM)

33.940

C.08

Incineración o destrucción de animales, productos y subproductos, medicamentos, alimentos y otros (por kilogramo)

705

C.09

Inspección cuarentenaria a barcos pesqueros

16.670

C.10

Inspección cuarentenaria de productos y subproductos de origen animal en importación, exportación y tránsito (en horas hábiles y en transporte exclusivo o consolidado)

11.425

C.11

Inspección cuarentenaria de animales en importación, exportación y tránsito (por animal en especies mayores)

995

C.12

Inspección de otras especies animales en importación, exportación y tránsito (por embarque en especies menores)

2.990

C.13

Toma de muestra en animales, productos y subproductos de origen animal importados (en puestos cuarentenarios, en horas hábiles)

2.000

C.14

Inspección de reinas en importación, exportación o tránsito (por lote)

11.425

D

EPIDEMIOLOGÍA

 

D.01

Análisis de riesgo: Consulta Técnica

84.850

D.02

Análisis de riesgo: Cualitativo

US$ 2.500

D.03

Análisis de riesgo: Cuantitativo

US$ 1.500

D.04

Revisión de análisis de riesgo externo

US$ 200

E

REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

 

E.01

Certificado de exportación o reexportación de medicamentos y biológicos

6.000

E.02

Certificado de libre venta o de origen

3.665

E.03

Otras certificaciones (edictos, estudios técnicos y otros)

3.665

E.04

Bodegaje por día (hasta 100 kg de peso)

1.110

E.05

Bodegaje por día: de 101 kg de peso en adelante

600

E.06

Registro o renovación del registro de laboratorio, droguería

20.540

E.07

Registro o renovación de registro de un medicamentos o biológico (por producto)

16.510

E.08

Inspección de medicamentos en almacenes fiscales

6.185

E.09

Ampliación o modificación de un registro (establecimiento, medicamento o biológico).

7.920

E.10

Autorización de operación para laboratorios y droguerías.

14.175

E.11

Autorización de operación para farmacias, botiquines y otros.

8.000

E.12

Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios

6.000

F

REGISTRO Y CONTROL LA CALIDAD DE ALIMENTOS PARA ANIMALES

 

 

F.01

Certificado de exportación o reexportación de alimentos, mezclas, premezclas de alimentos para animales

6.000

F.02

Certificado de libre venta o de origen

3.665

F.03

Registro bianual de empresa elaboradora o distribuidora de alimentos para animales

13.575

F.04

Registro bianual de empresas elaboradoras de materias primas para alimento animal

14.935

F.05

Registro o renovación de registro de materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales(por producto, cada 5 años)

18.170

F.06

Inspección de carga en vehículos que transportan materias primas, premezclas, alimentos balanceados y aditivos para alimentación animal (por vehículo)

4.000

F.07

Inspección previa de establecimientos y equipos que se utilicen para elaboración de alimentos para animales, en cada fábrica.

18.170

F.08

Ampliación o modificación de registros en alimentos para animales (empresas, productos, etiquetas)

7.920

G

SERVICIO ZOOSANITARIO NACIONAL

 

G.01

Certificado Oficial de Salud Animal

5.655

G.02

Supervisión de cuarentena domiciliar para los animales que se importan (por embarque)

5.655

G.03

Inspección para transporte de aves (vehículo pequeño)

1.130

G.04

Inspección para transporte de aves (vehículo mediano)

1.700

G.05

Inspección para transporte de aves (vehículo grande)

2.265

G.06

Inspección de animales para transporte, comercio, exposiciones, ferias y otros fines (por animal diferente de aves)

600

G.07

Tubos para sangrado (por unidad)

100

G.08

Recolección de material para diagnóstico (raspados, leche, sangre y otros, por muestra)

580

G.09

Colocación de aretes en animales para exportación, control o erradicación de enfermedades (por arete)

340

G.10

Formularios de Certificado Oficial a personas autorizadas (Bloque de 50).

5.650

G.11

Certificados de Hato Libre

565

G.12

Vacunación contra Brucelosis (por animal, no incluye biológico)

1.135

G.13

Vacunas contra Brucelosis (por dosis)

850

G.14

Inoculación y lectura de tuberculina (por animal)

1.135

G.15

Tuberculina (por frasco de 1 ml)

5.655

G.16

Tuberculina (por frasco de 5 ml)

28.285

G.17

Tuberculina (por frasco de 10 ml)

56.565

G.18

Otros servicios técnicos de campo, laboratorio y venta de productos, materiales y suministros, no contemplados en otros rubros (tarifa establecida por el Colegio de Médicos Veterinarios o según su valor en el mercado).

******=

G.19

Venta de vacunas contra Rabia (por dosis)

350

G.20

Vacunación contra Rabia Paralítica Bovina por solicitud del interesado (por dosis; incluye biológico, aguja, constancia)

670

G.21

Captura de murciélagos en finca (por captura)

11.310

G.22

Redes para captura de murciélagos (juego de 4 redes)

67.880

G.23

Acreditación oficial o renovación bianual a médicos veterinarios particulares, para trabajar en programas específicos de Salud Animal

16.970

G.24

Acreditación de Laboratorios /año

US$ 292

G.25

Registro de apiarios (cada uno)

7.355

G.26

Registro de criadores de reinas y de procesadores de miel (cada uno)

28.285

G.27

Trámite para importación de reinas (por lote)

5.655

G.28

Eliminación de enjambres a nivel regional

22.000

G.29

Inspección sanitaria de apiarios. (cada una)

2.500

G.30

Certificación sanitaria de buenas prácticas y bioseguridad en sistemas de producción (por actividad)

20.000

G.31

Certificación sanitaria de BPA, Sist. Operativo y HACCP para centros de producción de semilla (alevines, post larvas, nauplios, reproductores, crustáceos, peces y otros)

35.000

G.32

Toma de muestras de especímenes vivos, en sistemas de producción

625

G.33

Toma de muestras de especímenes vivos en centros de producción (reproducción y desarrollo larval)

1.245

G.34

Toma de muestra de agua y sedimentos en sistemas de producción

2.470

G.35

Diagnóstico de enfermedades en animales acuáticos en fresco (in situ)

9.900

H

SALUD REPRODUCTIVA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

 

H.01

Venta de semen de toros nacionales para exportación (por pajilla)

US$ 10

H.02

Venta de semen de toros Brahman importados para exportación (por pajilla)

US$ 45

H.03

Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo para exportación (por pajilla)

US$ 25

H.04

Venta de semen de toros nacionales (por pajilla)

2.265

H.05

Venta de semen de toros Brahman importados (por pajilla)

2.830

H.06

Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo importados (por pajilla)

2.830

H.07

Venta de nitrógeno (por kilogramo)

900

H.08

Análisis de semen congelado (por pajilla)

1.130

H.09

Examen andrológico a un macho

5.655

H.10

Servicio de extracción, procesamiento y congelamiento de semen en finca (por pajilla)

565

H.11

Servicio completo de transferencia de embriones, superovulación, lavado, obtención y clasificación en una donadora

33.940

H.12

Servicio de sincronización, inoculación de embriones frescos a receptoras

11.990

H.13

Servicio de transferencia de embriones congelados

17.085

H.14

Servicio de conservación de semen a particulares (por pajilla, por mes)

170

I

ACREDITACIÓN GANADERÍA ORGÁNICA

 

I.01

Registro anual de Inspectores de Ganadería Orgánica

28.445

I.02

Registro anual de plantas procesadoras de productos orgánicos de origen animal

28.445

I.03

Cuota anual de agencias certificadora de ganadería orgánica

28.445

I.04

Registro anual de fincas o granjas de ganadería orgánica

28.445

I.05

Acreditación de Agencia Certificadora de Ganadería Orgánica

256.985

J

CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIOMODELOS DE EXPERIMENTACIÓN (BIOTERIO)

 

J.01

Bioterio: Rata exogénica

5.655

J.02

Bioterio: Rata endogénica

11.315

J.03

Bioterio: Ratón exogénico

1.130

J.04

Bioterio: Ratón endogénico

5.655

J.05

Bioterio: Conejo NZ

11.315

J.06

Bioterio: Cobayo Harltey

11.315

J.07

Bioterio: Hamster

5.655

J.08

Bioterio: Huevos SPF fértil (unidad)

565

J.09

Bioterio: Huevos SPF embrionado (unidad)

850

J.10

Bioterio: Pollitos SPF (unidad)

1.130

J.11

Bioterio: Pollas SPF (unidad)

5.655

K

LANASEVE

 

K.01

Necropsia especies mayores en campo

US$ 27

K.02

Necropsia especies menores en campo

US$ 19

K.03

Necropsia en aves (más de 50 aves)

US$ 2

K.04

Prueba histológica rutina

US$ 14

K.05

Biopsia

US$ 16

K.06

Recolección de muestras por especialista LANASEVE

US$ 58

K.07

Antígeno Bufferado para diagnóstico de Brucelosis (60 ml)

US$ 311

K.08

Antígeno Rivanol para diagnóstico de Brucelosis (60 ml)

US$ 245

K.09

Antígeno Anillo en Leche para diagnóstico de Brucelosis (60 ml)

US$ 214

K.10

Entrenamiento en servicio a extranjeros (por día)

US$ 35

K.11

Entrenamiento en servicio a nacionales (Por día)

11.000

KA.01

Determinación de residuos de Organoclorados

US$ 35

KA.02

Determinación de residuos de Organofosforados

US$ 62

KA.03

Prueba de metales pesados /metal (para 1 muestra)

US$ 21

KA.04

Determinación de residuos de Hormonas

US$ 106

KA.05

Determinación de Especie Animal

US$ 21

KA.06

Determinación de residuos de Ivermectina

US$ 66

KA.07

Determinación de residuos de Benzimidazoles

US$ 87

KA.08

Prueba de toxicología clínica

US$ 16

KA.09

Prueba de plaguicidas en agua

US$ 17

KA.10

Pruebas de frescura a pescado y Mariscos /prueba (total 4: Nessler, Eber, PH, Bases volátiles)

US$ 5

KA.11

Determinación de residuos de Cloranfenicol

US$ 35

KA.12

Prueba de Residuos de Antibiótico en leche

US$ 19

KA.13

Lectura por Cromatografía de gases con detector de masas

US$ 106

KA.14

Lectura HPLC para otras determinaciones

US$ 66

KA.15

Prueba anti-dopping por lectura de masas

US$ 117

KA.16

Prueba de Histamina por HPLC

US$ 66

KA.17

Prueba de bisulfitos

US$ 36

KA.18

Determinación de Histamina (prueba de tamizaje)

US$ 17

KB.01

Contenido de formol

US$ 23

KB.02

Titulación viral en huevos embrionados

US$ 33

KB.03

Titulación viral en ratones

US$ 136

KB.04

Titulación viral en cultivo de células

US$ 39

KB.05

Detección Salmonella sp en medicamentos y vacunas

US$ 19

KB.06

Detección Mycoplasma sp en vacunas

US$ 31

KB.07

Esterilidad medicamentos y productos biológicos

US$ 27

KB.08

Detección Staphylococcus aureus en medicamentos

US$ 12

KB.09

Detección Pseudomonas aeroginosa en medicamentos

US$ 12

KB.10

Prueba de Viabilidad Bacteriana

US$ 23

KB.11

Prueba de Inocuidad de vacunas

US$ 29

KB.12

Recuento bacteriano total para medicamentos

US$ 16

KB.13

Recuento hongos y levaduras a medicamentos

US$ 16

KB.14

Prueba de disociación bacteriana

US$ 17

KB.15

Prueba Resistencia Antimicrobiana (antibiograma)

US$ 17

KB.16

Prueba pirógenos o LAL

US$ 119

KB.17

Biopotencias (Antibióticos)

US$ 58

KB.18

Poder Bactericida

US$ 51

KB.19

Vacío de productos biológicos

US$ 21

KC.01

Determinación de Shigella sp

US$ 12

KC.02

Determinación de Escherichia coli

US$ 12

KC.03

Determinación de Mesófilos aerobios

US$ 12

KC.04

Determinación de Vibrio cholerae

US$ 12

KC.05

Determinación Streptococcus faecalis

US$ 12

KC.06

Determinación de Bacillus cereus

US$ 12

KC.07

Determinación de Clostridium botulinum

US$ 12

KC.08

Determinación de Listeria sp

US$ 17

KC.09

Prueba de Residuos de Antibiótico en carne

US$ 14

KC.10

Prueba de Residuos de Sulfas en carne

US$ 19

KC.11

Determinación de coliformes totales en agua

US$ 12

KC.12

Determinación de coliformes fecales en alimentos

US$ 12

KC.13

Prueba de Clostridium perfringens

US$ 12

KC.14

Determinación de Hongos y Levaduras en alimentos

US$ 11

KC.15

Determinación de Salmonella sp en Alimentos

US$ 13

KC.16

Determinación de Staphylococcus aureus en alimentos

US$ 11

KC.17

Determinación de Escherichia coli 0157:H7

US$ 30

KC.18

Determinación de Campylobacter en alimentos

US$ 39

KC.19

Determinación de Mesófilos aerobios en enlatados

US$ 12

KC.20

Determinación de Termófilos aerobios en enlatados

US$ 12

KC.21

Determinación de Mesófilos anaerobios en enlatados

US$ 12

KC.22

Determinación de Termófilos anaerobios en enlatados

US$ 12

KC.23

Determinación de Coliformes fecales en agua

US$ 12

KC.24

Determinación de Coliformes fecales en alimentos

US$ 12

KC.25

Tipificación de Salmonella por especie

US$ 75

KD.01

Estudio bacteriológico (cultivo aislamientos)

US$ 12

KD.02

Estudio de colmenas

US$ 12

KD.03

Autovacunas

US$ 16

KD.04

Cultivo de hongos

US$ 14

KD.05

Determinación de Tricomonas

US$ 6

KD.06

Determinación de Campylobacter sp.

US$ 6

KD.07

Hemoparásitos

US$ 5

KD.08

Hemograma

US$ 6

KD.09

Hematocrito

US$ 3

KD.10

Copropasitológico

US$ 3

KD.11

Cultivo bacteriano

US$ 12

KD.12

Tinciones para bacterias

US$ 2

KE.01

Determinación del PH.

US$ 10

KE.02

Lectura por Cromatografía Líquida de Alta Resolución (HPLC) para medicamentos.

US$ 66

KE.03

Lectura por Cromatografía de Gases (GC) para medicamentos

US$ 58

KE.04

Lectura Espectrofotometría UV-VIS para medicamentos

US$ 43

KE.05

Lectura Espectrofotometría A-A para medicamentos

US$ 21

KE.06

Lectura metales pesados para inyectables

US$ 21

KE.07

Lectura para volumen de medicamentos

US$ 4

KE.08

Lectura por Titulación para medicamentos.

US$ 21

KF.01

Prueba de Anillo de Leche (Brucelosis)

US$ 2

KF.02

Prueba diagnóstica de Brucelosis

US$ 1

KF.03

Prueba Leptospira Serología en animales

US$ 4

KF.04

Cultivo Leptospira

US$ 58

KG.01

Prueba de Inhibición de Hemaglutinación (Aviar)

US$ 5

KG.02

Prueba de Hemaglutinación (Aviar)

US$ 4

KG.03

Inmunodifusión en gel agar

US$ 9

KG.04

Aislamiento viral

US$ 27

KH.01

Inmunofluorescencia indirecta

US$ 12

KH.02

Prueba de ELISA

US$ 17

KH.03

Prueba de Diagnostico por PCR

US$ 52

 

Las tarifas enumeradas deben ser canceladas al momento de solicitar el servicio. Las establecidas en US$ (dólares de los Estados Unidos), pueden ser canceladas en dólares o en colones de acuerdo al tipo de cambio del día en que se realiza la solicitud el servicio.

Artículo 8º—Las tarifas establecidas para cada uno de los servicios constituyen un costo mínimo que se cobrará siempre y cuando el servicio solicitado para su verificación o realización no implique, por parte del funcionario encargado, un desplazamiento mayor de 30 km, contados estos desde su sede ordinaria de trabajo. Dicho monto se incrementará hasta en un 30%, cuando se exceda el kilometraje anteriormente establecido.

Aquellos servicios que se brinden en horas inhábiles, por causa imputable al solicitante, tendrán un recargo de un cincuenta por ciento (50%).

Para efectos de cobro del cobro del tiempo extraordinario a aplicar para los servicios establecidos en el artículo 2, correspondientes al Servicio Fitosanitario del Estado se tasa en la suma de ¢ 3.300,00 (tres mil trescientos colones netos) la hora.

Lo establecido en este artículo por desplazamiento no aplicará a la tarifa establecida en el artículo 2º, inciso 22) del presente decreto.

Para las tarifas establecidas en los acápites A.03, A.04, A.05, A.06 del artículo 3 del presente Decreto y correspondientes a Salud Animal, se considera tiempo extraordinario, cuando la jornada semanal exceda las 48 horas, según se establece en el Código de Trabajo. Se consideran días feriados los establecidos por el citado Código.

Artículo 8º bis.—Todos los montos de los servicios estipulados quedarán sujetos a un aumento anual a partir del 1 de febrero de cada año, que será cobrado y calculado automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior, excepto aquellas que estén establecidas en dólares americanos (US$ ).

El listado de las tarifas actualizadas y correspondientes al año de su vigencia serán dadas a conocer a los usuarios de los servicios a través de las Cajas Recaudadoras de las diferentes instancias administrativas y Agencias de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 66, 06 de abril de 2005.

Colocado en internet con el auspicio de
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