Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32284-J-MOPT
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y
20), 182 de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido en la
Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, y en apego a
las competencias establecidas en el artículo 28, párrafo segundo b) de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de
Transporte Público, con fundamento en la Ley Reguladora del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Modalidad Taxi, Nº 7969, y el
Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT del 13 de agosto del 2000, “Reglamento
del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi”, procedió al otorgamiento de
concesiones para la operación del transporte de taxi en el país, organizando
este servicio bajo un nuevo registro de concesionarios.
2º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 30748-J-MOPT publicado en La Gaceta Nº 190 del 3 de
octubre del 2002, se establece el procedimiento de inscripción de los vehículos
que se destinarían al servicio público de transporte remunerado de personas en
vehículos en la modalidad de taxi.
3º—Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT,
los actuales operadores del servicio público de taxi autorizados que
participaron dentro del primer procedimiento especial abreviado y resultaron
adjudicatarios, podrán seguir operando con la misma unidad inscrita y autorizada que han venido utilizando,
por el plazo de un año contado a partir de la adjudicación en firme.
4º—Que actualmente
los concesionarios del servicio público de taxi conforme a las normas que rigen
dicho servicio público, se encuentran en un proceso de sustitución del parque
vehicular a efectos de inscribir vehículos con años modelo más recientes que
cumplan con el rango de antigüedad de 10 años que ha definido el Consejo de
Transporte Público en el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT. Dicha sustitución se
constituye como una obligación contractual y legal que deben cumplir los
concesionarios, aspecto que en caso de que existan gravámenes y anotaciones en
el asiento registral del vehículo que se pretende sustituir, pueden dar paso a
la desprotección de acreedores o bien, constituir un desmejoramiento de las
garantías que se analizan en procesos judiciales.
5º—Que de
conformidad con el registro 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, corresponde al Registro Público de Bienes Muebles, la inscripción y
matriculación de los vehículos destinados al servicio público de taxi, así como
la entrega de las placas metálicas correspondiente, motivo por el cual es
preciso emitir mecanismos para que dicho Registro pueda llevar a cabo en forma
expedita su misión.
6º—Que conforme a la
Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, la operación del transporte de taxi
obliga a los concesionarios, en forma inmediata o a corto plazo a renovar la
flotilla vehicular, lo que supone un incremento en la demanda por los servicios
que presta el Registro Público de Bienes Muebles en lo referente a
inscripciones, traspasos y cambios de placa. Dependencia que además está
obligada a garantizar que los gravámenes reales, judiciales y administrativos
constituidos sobre los bienes, mantengan plenamente su eficacia ante los
terceros y las autoridades que los ordenaron. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Las personas que en virtud del Primer Procedimiento Especial Abreviado
de Taxis o concursos similares que promueva el Consejo de Transporte Público
hayan resultado adjudicados de una concesión administrativa de taxi, podrán
solicitar el cambio del vehículo que se encuentra inscrito en su respectiva
concesión de taxi siempre que cumpla con las disposiciones del presente
decreto.
Para tales efectos, la
sustitución será procedente cuando el automotor que se pretende inscribir
cumpla con los requerimientos establecidos por el Consejo de Transporte Público
para la base de operación en la que se ha otorgado la respectiva concesión, y
las presentes regulaciones.
Artículo 2º—El vehículo
que se pretenda inscribir dentro de la concesión administrativa de taxi en
virtud de la sustitución, deberá cumplir con las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 28913-MOPT y sus reformas, o cualquier otro que regule las
características y condiciones de los vehículos taxi.
Artículo 3º—Cuando
el vehículo al que se pretende desinscribir o
sustituir como automotor autorizado para la explotación del servicio de taxi
soporte gravámenes prendarios, deberá aportarse la respectiva escritura pública
con la comparecencia del acreedor consintiendo en la novación de garantía, o
bien la solicitud escrita del acreedor en la cual exprese su anuencia al cambio
de matrícula del vehículo gravado. En el primer supuesto, el Registro procederá
a inscribir en la matrícula del nuevo vehículo el respectivo gravamen prendario
y cancelará dicho gravamen del asiento registral que afectaba al vehículo que
se desinscribe. En el segundo supuesto, el gravamen
prendario se mantendrá en el vehículo sobre el cual se constituyó el gravamen.
Artículo 4º—Si el
vehículo a sustituir estuviere gravado a la orden de una autoridad de tránsito
por una multa fija, deberá procederse a su cancelación y levantamiento. Si el
gravamen se ha originado en un accidente de tránsito pendiente de resolución en
los tribunales de justicia, se podrá practicar la sustitución de unidad de taxi
y el correspondiente cambio de placas, pero el Registrador, al practicar la
inscripción, deberá comunicar a la autoridad judicial competente, la nueva
matrícula que se le ha adjudicado al vehículo sobre el cual pesa el gravamen
judicial, a efectos de que se acredite dicha información dentro del expediente
respectivo.
Artículo 5º—El
Registro Público de Bienes Muebles exigirá, para la autorización de la
inscripción de los nuevos vehículos concesionados, los documentos a que hace
referencia el Decreto Nº 30748-J-MOPT, según sea el presupuesto de hecho en que
se encuentre la nueva unidad a inscribir.
Artículo 6º—Los
cambios de placas que en todos los casos origina la inscripción de las nuevas
concesiones o la sustitución de unidades conforme al presente Decreto
Ejecutivo, no autorizará la expedición por parte del Departamento de Diario del
Registro de placas temporales, para ser utilizadas mientras se realiza el
trámite registral. A esos efectos, los registradores tramitarán dichos
documentos con la mayor prioridad posible en relación al resto de documentos
sujetos a calificación.
Artículo 7º—Las
presentes disposiciones derogan cualquier norma de igual o inferior jerarquía
que se le oponga.
Artículo 8º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos
días del mes de diciembre del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.
Gaceta N° 66, 06 de abril de 2005.
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