Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32283-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146,
de la Constitución Política; los artículos 26, 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001; Ley Nº 4716, Ley de Organización y
Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) del 9 de
febrero de 1971; Ley Nº 7794, Código Municipal del 30 de abril de 1998 y el
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo de 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
en el marco del Convenio de financiamiento, suscrito por el Gobierno de Costa
Rica con la Unión Europea, a través del “Proyecto
CRI/B7-310/99/0150”, se prevé el recibo de una colaboración económica no
reembolsable por un monto de 11.99 millones de euros, para el fortalecimiento
municipal y descentralización de competencias Estatales.
2º—Que dicho
Convenio involucra a todos los gobiernos locales, así como a las comunidades de
nuestro país, con el propósito de ejecutar proyectos de ayuda financiera y
técnica, que ayuden a fortalecer, favorecer y mejorar el funcionamiento
democrático de las instituciones municipales, así como a la optimización de las
condiciones necesarias para trasladar responsabilidades, competencias,
recursos, y otras capacidades que establezcan una gestión descentralizada del
Estado.
3º—Que el Convenio
designa como beneficiario del proyecto al Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN), quien a su vez delega como entidad gestora, al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), y con ello esta entidad
deberá aportar los recursos necesarios para hacer frente a la contrapartida
nacional de la cual es responsable el Gobierno de Costa Rica, como contribución
financiera al proyecto.
4º—Que asimismo, el
IFAM requiere efectuar una serie de donaciones a las municipalidades, con el
propósito de apoyar la atención de actividades prioritarias, así como proyectos
de desarrollo de las comunidades que representan.
5º—Que el artículo
67 de la Ley Nº 7794, Código Municipal, publicada en La Gaceta Nº 94 del
18 de mayo de 1998, faculta al Estado, a las Instituciones Públicas y Empresas
Públicas constituidas como sociedades anónimas, a donar a los Gobiernos Locales
toda clase de servicios, recursos y bienes, según las necesidades de las
mismas.
6º—Que para efectuar
los proyectos señalados, el IFAM requiere se modifique el gasto presupuestario
máximo, fijado para el año 2005.
7º—Que en el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, establece el total de gasto
presupuestario del presente año para las entidades cubiertas por el ámbito de
la Autoridad Presupuestaria.
8º—Que dichas
directrices fueron formuladas por dicho Órgano Colegiado, conocidas por el
Consejo de Gobierno y debidamente aprobadas por el Poder Ejecutivo.
9º—Que mediante el
oficio STAP-Circular-0435-04 del 14 de abril del 2004 se comunicó al IFAM el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, el cual fue establecido en
¢ 1.324,6 millones. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el gasto
presupuestario máximo para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de
marzo de 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢
2.024,6 millones en ese período.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
ocho días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N° 66, 06 de abril de 2005.
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