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Costa Rica - Desde 1983

32278-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

POR CUANTO:

En la ciudad de San José, Costa Rica el diez de setiembre de dos mil cuatro, fue firmada la Carta de Entendimiento entre el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, relativo al Proyecto de Mejoramiento del Cumplimiento de las Leyes Laborales en Costa Rica, a través de Acciones de Prevención y Fiscalización y una Campaña de Divulgación Focalizadas Estratégicamente.

Considerando:

1º—Que el artículo I del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines, suscrito en San José, Costa Rica el veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, establece que dicha ayuda se dará conforme a los acuerdos escritos y firmados para tal efecto.

2º—Que la presente Carta de Entendimiento tiene como objetivo general proveer asistencia técnica para un mayor cumplimiento de las leyes y normas laborales nacionales en Centroamérica, bajo el amparo del Convenio mencionado. Por tanto:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, la Carta de Entendimiento entre el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica relativo al Proyecto de Mejoramiento del Cumplimiento de las Leyes Laborales en Costa Rica a través de Acciones de Prevención y Fiscalización y una Campaña de Divulgación Focalizadas Estratégicamente, cuyo texto literal es el siguiente:

CARTA DE ENTENDIMIENTO

Entre el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos

Y

El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica

Relativo al Proyecto de Mejoramiento del Cumplimiento

de las Leyes Laborales en Costa Ricé a través

de Acciones de Prevención y Fiscalización

y una Campaña de Divulgación

Focalizadas Estratégicamente

Reconociendo que los Estados Unidos y Costa Rica han negociado un Tratado de Libre Comercio entre América Central y los Estados Unidos que incluye disposiciones con obligaciones para cada parte de respetar los derechos laborales básicos y que establece el Mecanismo de Cooperación Laboral.(“MCL”);

Reconociendo que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MDT) de Costa Rica; que es responsable de la aplicación de todas las leyes laborales de Costa Rica relacionadas con el salario mínimo y el sobretiempo, la higiene y seguridad en el trabajo, relaciones industriales y discriminación en el trabajo; pretende reforzar su capacidad para fomentar el cumplimiento de la legislación laboral.

Y considerando que Costa Rica solicitó asistencia técnica del Departamento de Trabajo de los EE.UU. (USDOL) como parte del MCL, para compartir experiencias entre MDT y USDOL en cuanto al manejo de los procedimientos de aplicación de las normas sobre el Derecho Laboral y en respuesta a esa solicitud MDT y USDOL, se reunieron en enero del 2004 en Costa Rica para desarrollar un proyecto de cooperación para lograr ese objetivo;

Y que como consecuencia de tales reuniones USDOL y MDT han llegado a un acuerdo en relación con los componentes principales de este proyecto de cooperación técnica financiado por USDOL, según se detalla a continuación:

Objetivo Generales

El objetivo general del proyecto “Centroamérica Cumple y Gana” es alcanzar un Mayor Cumplimiento de las Leyes y Normas Laborales Nacionales en Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua). Este objetivo general se apoya en los cuatro objetivos siguientes:

1.  Aumentar el conocimiento de las leyes y normas laborales nacionales;

2.  Fortalecer los sistemas de inspección de MDT en el cumplimiento de las leyes y normas laborales nacionales;

3.  Aumentar el uso eficaz de conciliación y mediación de conflictos laborales por MDT; y

4.  Aumentar el conocimiento de los nuevos métodos de conciliación y mediación por parte de los Interlocutores de los sectores empresarial, laboral y gubernamental.

Papeles Institucionales, Financiamiento y Términos del Proyecto

La Oficina de Asuntos Laborales Internacionales (“ILAB”) de USDOL es el donante y proporcionará los fundos, así como la supervisión general, coordinación y el control para la ejecución del proyecto. ILAB pretende seguir el progreso del proyecto permanentemente, para revisar la estrategia del proyecto y el plan de trabajo en coordinación con MDT, los empresarios, y las organizaciones laborales, según se justifique, y realizar estudios de evaluación apropiados para avalorar la efectividad del proyecto. ILAB prevé que el proyecto dure aproximadamente cuatro años contados a partir de la fecha de inicio de los fondos, a saber, el 30 de septiembre de 2003.

La organización que ejecuta el proyecto (“el adjudicatario”), Funpadem y Abt Associates (“sub-contratista”), han sido seleccionados luego de un proceso de licitación. Se requiere que el adjudicatario coopere en la ejecución del proyecto con todas las partes, incluyendo, pero sin limitarse, a ILAB, MDT, las otras entidades gubernamentales pertinentes y representantes de empleadores y trabajadores.

MDT, como beneficiario directo del proyecto y socio principal de USDOL, pretende proporcionar la siguiente colaboración:

    Proveer espacio en las oficinas del Ministerio de Trabajo para el Facilitador del proyecto;

    Designar un enlace principal para el personal del proyecto;

    Comprometerse a participar en todas las actividades pertinentes del proyecto;

    Proveer información al personal del proyecto sobre todas las leyes, normas y los reglamentos laborales del país; y

    Esmerarse en mantener y garantizar la sostenibilidad del equipo y de la capacitación dados al Ministerio por el proyecto.

Queda mutuamente entendido y acordado que la asistencia aquí acordada y proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos se ampara bajo los términos y las condiciones del Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica entre nuestros gobiernos, incluyendo sus enmiendas, cuya vigencia inició originalmente el 7 de septiembre de 1962.

Actividades de Colaboración

Los objetivos del proyecto se lograrán por medio de una serie de actividades en las que el adjudicatario debe trabajar en colaboración con MDT, los empleadores, las organizaciones obreras y otros grupos apropiados en la ejecución del proyecto. Estas actividades incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:

1.  El desarrollo de un sitio Web regional e interactivo llamado “Red de Leyes Laborales” o “Red LEYLAB”;

2.  Un programa extensivo de difusión pública en cada país, que utilice los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones para difundir entre empleadores y trabajadores sus derechos y sus obligaciones laborales de acuerdo con la legislación vigente;

3.  Reactivación o establecimiento de un sistema electrónico de manejo de casos para los sistemas de inspección de MDT;

4.  Consultas tripartitas para fortalecer los servicios de inspección de MDT por medio de la capacitación y el mejoramiento en el uso de herramientas para el manejo de casos de violación de la legislación laboral; y

5.  Programas de fortalecimiento de los mecanismos y servicios de Resolución Alternativa de Conflictos y para incrementar el número de casos resueltos por mutuo acuerdo, por medio de la capacitación del personal de MDT y de los interlocutores tripartitos.

Coordinación General

Según se menciona anteriormente, la coordinación general de este proyecto reside con ILAB, con asistencia y consulta con MDT. Cuando sea necesario, la Embajada de los Estados Unidos podría servir de canal de comunicación entre ILAB y MDT. La Embajada también puede participar en todas las actividades del proyecto, en coordinación con ILAB.

Representantes de ILAB y de MDT se reunirán cuando sea necesario para revisar la ejecución de esta Carta de Entendimiento. Además, esta Carta de Entendimiento puede ser enmendada con el consentimiento mutuo por escrito tanto de USDOL como de MDT.

 

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de enero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.

Gaceta N° 64, 15 de abril de 2005.

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