Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32278-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política.
POR CUANTO:
En la ciudad de San José,
Costa Rica el diez de setiembre de dos mil cuatro, fue firmada la Carta de
Entendimiento entre el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y el
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, relativo al Proyecto
de Mejoramiento del Cumplimiento de las Leyes Laborales en Costa Rica, a través
de Acciones de Prevención y Fiscalización y una Campaña de Divulgación Focalizadas Estratégicamente.
Considerando:
1º—Que el artículo I
del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines,
suscrito en San José, Costa Rica el veintidós de diciembre de mil novecientos
sesenta y uno, establece que dicha ayuda se dará conforme a los acuerdos
escritos y firmados para tal efecto.
2º—Que la presente Carta de
Entendimiento tiene como objetivo general proveer asistencia técnica para un
mayor cumplimiento de las leyes y normas laborales nacionales en Centroamérica,
bajo el amparo del Convenio mencionado. Por tanto:
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar
teniendo como vigente para los efectos internos y externos, la Carta de
Entendimiento entre el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y el
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica relativo al Proyecto de
Mejoramiento del Cumplimiento de las Leyes Laborales en Costa Rica a través de
Acciones de Prevención y Fiscalización y una Campaña de Divulgación Focalizadas Estratégicamente, cuyo texto literal es el
siguiente:
CARTA DE ENTENDIMIENTO
Entre el Departamento de
Trabajo de los Estados Unidos
Y
El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de
Costa Rica
Relativo al Proyecto de
Mejoramiento del Cumplimiento
de las Leyes Laborales en
Costa Ricé a través
de Acciones de Prevención y
Fiscalización
y una Campaña de
Divulgación
Focalizadas Estratégicamente
Reconociendo que los
Estados Unidos y Costa Rica han negociado un Tratado de Libre Comercio entre
América Central y los Estados Unidos que incluye disposiciones con obligaciones
para cada parte de respetar los derechos laborales básicos y que establece el
Mecanismo de Cooperación Laboral.(“MCL”);
Reconociendo que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MDT) de Costa Rica; que es responsable de la aplicación de
todas las leyes laborales de Costa Rica relacionadas con el salario mínimo y el
sobretiempo, la higiene y seguridad en el trabajo,
relaciones industriales y discriminación en el trabajo; pretende reforzar su
capacidad para fomentar el cumplimiento de la legislación laboral.
Y considerando que Costa Rica solicitó
asistencia técnica del Departamento de Trabajo de los EE.UU.
(USDOL) como parte del MCL, para compartir experiencias entre MDT y USDOL en
cuanto al manejo de los procedimientos de aplicación de las normas sobre el
Derecho Laboral y en respuesta a esa solicitud MDT y USDOL, se reunieron en
enero del 2004 en Costa Rica para desarrollar un proyecto de cooperación para
lograr ese objetivo;
Y que como consecuencia de tales reuniones
USDOL y MDT han llegado a un acuerdo en relación con los componentes
principales de este proyecto de cooperación técnica financiado por USDOL, según
se detalla a continuación:
Objetivo Generales
El objetivo general del
proyecto “Centroamérica Cumple y Gana” es alcanzar un Mayor
Cumplimiento de las Leyes y Normas Laborales Nacionales en Centroamérica (Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua). Este objetivo general se
apoya en los cuatro objetivos siguientes:
1. Aumentar el conocimiento de las leyes y normas laborales
nacionales;
2. Fortalecer los sistemas de inspección de MDT en el cumplimiento de
las leyes y normas laborales nacionales;
3. Aumentar el uso eficaz de conciliación y mediación de conflictos
laborales por MDT; y
4. Aumentar el conocimiento de los nuevos métodos de conciliación y
mediación por parte de los Interlocutores de los sectores empresarial, laboral
y gubernamental.
Papeles Institucionales, Financiamiento y
Términos del Proyecto
La Oficina de Asuntos
Laborales Internacionales (“ILAB”) de USDOL es el donante y
proporcionará los fundos, así como la supervisión
general, coordinación y el control para la ejecución del proyecto. ILAB
pretende seguir el progreso del proyecto permanentemente, para revisar la
estrategia del proyecto y el plan de trabajo en coordinación con MDT, los
empresarios, y las organizaciones laborales, según se justifique, y realizar
estudios de evaluación apropiados para avalorar la efectividad del proyecto.
ILAB prevé que el proyecto dure aproximadamente cuatro años contados a partir
de la fecha de inicio de los fondos, a saber, el 30 de septiembre de 2003.
La organización que ejecuta el proyecto
(“el adjudicatario”), Funpadem y Abt Associates (“sub-contratista”), han sido seleccionados luego de un
proceso de licitación. Se requiere que el adjudicatario coopere en la ejecución
del proyecto con todas las partes, incluyendo, pero sin limitarse, a ILAB, MDT,
las otras entidades gubernamentales pertinentes y representantes de empleadores
y trabajadores.
MDT, como beneficiario directo del proyecto
y socio principal de USDOL, pretende proporcionar la siguiente colaboración:
• Proveer espacio en las oficinas del
Ministerio de Trabajo para el Facilitador del proyecto;
• Designar un enlace principal para el
personal del proyecto;
• Comprometerse a participar en todas las
actividades pertinentes del proyecto;
• Proveer información al personal del proyecto
sobre todas las leyes, normas y los reglamentos laborales del país; y
• Esmerarse en mantener y garantizar la
sostenibilidad del equipo y de la capacitación dados al Ministerio por el
proyecto.
Queda mutuamente entendido
y acordado que la asistencia aquí acordada y proporcionada por el Gobierno de
los Estados Unidos se ampara bajo los términos y las condiciones del Acuerdo de
Cooperación Económica y Técnica entre nuestros gobiernos, incluyendo sus
enmiendas, cuya vigencia inició originalmente el 7 de septiembre de 1962.
Actividades de Colaboración
Los objetivos del proyecto
se lograrán por medio de una serie de actividades en las que el adjudicatario
debe trabajar en colaboración con MDT, los empleadores, las organizaciones
obreras y otros grupos apropiados en la ejecución del proyecto. Estas
actividades incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:
1. El desarrollo de un sitio Web regional e interactivo llamado
“Red de Leyes Laborales” o “Red LEYLAB”;
2. Un programa extensivo de difusión pública en cada país, que utilice
los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales y otras
instituciones para difundir entre empleadores y trabajadores sus derechos y sus
obligaciones laborales de acuerdo con la legislación vigente;
3. Reactivación o establecimiento de un sistema electrónico de manejo
de casos para los sistemas de inspección de MDT;
4. Consultas tripartitas para fortalecer los servicios de inspección
de MDT por medio de la capacitación y el mejoramiento en el uso de herramientas
para el manejo de casos de violación de la legislación laboral; y
5. Programas de fortalecimiento de los mecanismos y servicios de
Resolución Alternativa de Conflictos y para incrementar el número de casos
resueltos por mutuo acuerdo, por medio de la capacitación del personal de MDT y
de los interlocutores tripartitos.
Coordinación General
Según se menciona
anteriormente, la coordinación general de este proyecto reside con ILAB, con
asistencia y consulta con MDT. Cuando sea necesario, la Embajada de los Estados
Unidos podría servir de canal de comunicación entre ILAB y MDT. La Embajada
también puede participar en todas las actividades del proyecto, en coordinación
con ILAB.
Representantes de ILAB y de MDT se reunirán
cuando sea necesario para revisar la ejecución de esta Carta de Entendimiento.
Además, esta Carta de Entendimiento puede ser enmendada con el consentimiento
mutuo por escrito tanto de USDOL como de MDT.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los tres días del mes
de enero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Roberto Tovar Faja.
Gaceta N° 64, 15 de abril de 2005.
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