Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32277-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº
6756 o reforma integra a Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo del 5 de mayo de 1982 y sus reformas
y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo
155 de la Ley Nº 6756, denominada Reforma integra a Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), publicada en el año 1982, señala que el instituto debe fomentar,
promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles,
propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una
mayor y efectiva participación de la población del país, contribuyendo a crear
mejores condiciones de vida.
2º—Que el INFOCOOP tiene entre sus
funciones, la facultad de promover la organización y desarrollo de toda clase
de asociaciones cooperativas, así como fomentar la enseñanza y divulgación del
cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones.
3º—Que mediante oficio
STAP-Circular-0435-04 del 14 de abril del 2004, se comunicó al INFOCOOP el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.
4º—Que el INFOCOOP ha ampliado sus
proyectos y metas, dirigidas hacia el combate de la pobreza y la generación de
mejores condiciones y calidad de vida en sectores prioritarios, para lo cual la
entidad solicitó mediante oficio Nº D.E. 69-2005, del
11 de enero del 2005, la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año
2005.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
31708-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la autoridad presupuestaria formuló las
directrices generales de política presupuestaria para el 2004, las cuales
fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la
República, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el límite de
gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por
el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
6º—Que por lo anterior, resulta necesario
modificar el gasto presupuestario máximo fijado al INFOCOOP para el 2005. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el gasto presupuestario máximo del
2005, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado
en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá
exceder la suma de ¢1.629.8 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.
Gaceta N° 64, 15 de abril de 2005
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