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32275-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial Santa Cruz, cédula de persona jurídica Nº 3-002-116305, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el Expediente Nº 1857.

III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes:

        “A) Impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la actividad ganadera. B) Proteger con todos los medios a su alcance los intereses de sus asociados ganaderos y de sí misma. C) Organizar de la mejor manera posible la actividad ganadera en su jurisdicción, procurando prestar toda clase de colaboración, orientación e información a los asociados en un esfuerzo por levantar e impulsar el desarrollo de la ganadería. D) Coordinar con todas las filiales de la cámara de ganaderos de Guanacaste y especialmente con la Junta Directiva de ésta, todas los esfuerzos tendientes a que la ganadería se incrementa (sic) y desarrolle defendiendo conjuntamente los intereses de esta actividad, en este caso bajo la dirección y supervisión de la Cámara de Ganaderos de Guanacaste.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial Santa Cruz, cédula de persona jurídica Nº 3-002-116305.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil cinco

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.

Gaceta N° 60, 29 de marzo de 2005

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