Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32275-J
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Y GRACIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27
siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de fecha
ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—Que la
Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial Santa Cruz, cédula de
persona jurídica Nº 3-002-116305, se inscribió en el Registro de Asociaciones
del Registro Público el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y
cuatro, bajo el Expediente Nº 1857.
III.—Que
entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes:
“A)
Impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la actividad ganadera. B)
Proteger con todos los medios a su alcance los intereses de sus asociados
ganaderos y de sí misma. C) Organizar de la mejor manera posible la actividad
ganadera en su jurisdicción, procurando prestar toda clase de colaboración,
orientación e información a los asociados en un esfuerzo por levantar e
impulsar el desarrollo de la ganadería. D) Coordinar con todas las filiales de
la cámara de ganaderos de Guanacaste y especialmente con la Junta Directiva de
ésta, todas los esfuerzos tendientes a que la ganadería se incrementa (sic) y
desarrolle defendiendo conjuntamente los intereses de esta actividad, en este
caso bajo la dirección y supervisión de la Cámara de Ganaderos de Guanacaste.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de
primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la
Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial Santa Cruz, cédula de
persona jurídica Nº 3-002-116305.
Artículo 2º—Es deber
de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y
Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez
publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
cinco días del mes de enero del dos mil cinco
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.
Gaceta N° 60, 29 de marzo de 2005
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública