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32274-COMEX-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, Decreto N° 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

2º—Que mediante Decreto N° 28727-COMEX-MEIC-MAG de 19 de junio del 2000, publicado el 7 de julio de ese mismo año, se emitió el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, con el que se pretende ordenar las importaciones de productos de consumo básico en casos de desabastecimiento, con el fin de mejorar las condiciones de mercado de estos productos en beneficio de la promoción de la competencia que permita brindar al consumidor mejores opciones de consumo.

3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del citado Reglamento, ha determinado la existencia de desabastecimiento de maíz blanco en el mercado nacional, lo que requerirá de importaciones de dicho grano por un total estimado de 21.500 toneladas métricas en el transcurso del primer semestre del 2005.

4º—Que la presente medida fue consultada a la Comisión para Promover la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mencionado Decreto, la cual otorgó la audiencia de ley y se pronunció según consta en el acuerdo contenido en el artículo quinto del Acta de la Sesión Ordinaria N° 06-05, celebrada a las 17:30 horas del 15 de febrero del 2005.

5º—Que por tratarse de materia prima para procesos industriales, la cantidad autorizada deberá distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover mejores precios y procurar el mayor beneficio posible a los importadores nacionales. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza la importación de veintiún mil quinientas toneladas métricas (21.500 TM), de maíz blanco, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC                   Descripción

10.05                                     Maíz

1005.90                            -Los demás:

1005.90.30                     --Maíz blanco

Artículo 2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior deberá negociarse en tractos de doscientas cincuenta toneladas métrica (250 TM), hasta que se agote la cuota establecida y el producto deberá ingresar al país a más tardar el 30 de junio del 2005.

Artículo 3º—El producto deberá cumplir, como mínimo, con la norma de calidad grado 2, del Reglamento Técnico “NCR 182:1993. Maíz en Grano. Especificaciones y Métodos de Análisis”, adoptado mediante Decreto N° 22798-MEIC-MAG del 17 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta del 18 de enero de 1994 y con un máximo de humedad del 14%.

Artículo 4º—La cuota de importación establecida en este Decreto, se pondrá a disposición de los interesados en la Bolsa de Comercio S. A., mediante subasta a la baja conforme con los procedimientos establecidos en este Decreto, en el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, en el Reglamento General de la Bolsa de Comercio, S. A. (antes Bolsa de Productos Agropecuarios), aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y publicado en La Gaceta N° 48 de 9 de marzo de 1992 y en las demás normas legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 5º—Este decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 60, 29 de marzo de 2005

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