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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32274-COMEX-MEIC-MAG
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y
artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el artículo 6 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el
Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de
Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, Decreto N° 28727-COMEX-MEIC-MAG del
19 de junio del 2000.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen
la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos
arancelarios a la importación.
2º—Que mediante
Decreto N° 28727-COMEX-MEIC-MAG de 19 de junio del 2000, publicado el 7 de
julio de ese mismo año, se emitió el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas
de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, con el
que se pretende ordenar las importaciones de productos de consumo básico en
casos de desabastecimiento, con el fin de mejorar las condiciones de mercado de
estos productos en beneficio de la promoción de la competencia que permita
brindar al consumidor mejores opciones de consumo.
3º—Que el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
del citado Reglamento, ha determinado la existencia de desabastecimiento de
maíz blanco en el mercado nacional, lo que requerirá de importaciones de dicho
grano por un total estimado de 21.500 toneladas métricas en el transcurso del
primer semestre del 2005.
4º—Que la presente
medida fue consultada a la Comisión para Promover la Competencia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4° del mencionado Decreto, la cual otorgó la
audiencia de ley y se pronunció según consta en el acuerdo contenido en el
artículo quinto del Acta de la Sesión Ordinaria N° 06-05, celebrada a las 17:30
horas del 15 de febrero del 2005.
5º—Que por tratarse
de materia prima para procesos industriales, la cantidad autorizada deberá
distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover mejores precios y
procurar el mayor beneficio posible a los importadores nacionales. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Se autoriza la importación de veintiún mil quinientas toneladas
métricas (21.500 TM), de maíz blanco, con una tarifa de cero por ciento (0%) de
Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario
contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC Descripción
10.05 Maíz
1005.90 -Los demás:
1005.90.30 --Maíz blanco
Artículo
2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior deberá negociarse
en tractos de doscientas cincuenta toneladas métrica (250 TM), hasta que se
agote la cuota establecida y el producto deberá ingresar al país a más tardar
el 30 de junio del 2005.
Artículo 3º—El
producto deberá cumplir, como mínimo, con la norma de calidad grado 2, del
Reglamento Técnico “NCR 182:1993. Maíz en Grano. Especificaciones y
Métodos de Análisis”, adoptado mediante Decreto N° 22798-MEIC-MAG del 17
de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta del 18 de enero de 1994 y con un
máximo de humedad del 14%.
Artículo 4º—La cuota
de importación establecida en este Decreto, se pondrá a disposición de los
interesados en la Bolsa de Comercio S. A., mediante subasta a la baja conforme
con los procedimientos establecidos en este Decreto, en el Reglamento sobre la
Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes
Agropecuarios, en el Reglamento General de la Bolsa de Comercio, S. A. (antes
Bolsa de Productos Agropecuarios), aprobado por la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica y publicado en La Gaceta N° 48 de 9 de marzo de
1992 y en las demás normas legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 5º—Este
decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Artículo 6º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A.
González Sanz, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y el Ministro de Agricultura y
Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.
Gaceta N° 60, 29 de marzo de 2005
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