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32273-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 14 de la Ley Nº 8065 del 27 de enero del 2001.

Considerando:

1º—Que el Parque Marino del Pacífico debe servir para incrementar en las comunidades y los estudiantes el conocimiento, la formación y la sensibilización sobre la biodiversidad marina y costera para su conservación y uso sostenible.

2º—Que se debe promover un turismo nacional e internacional basado en la recreación aprendizaje y en la valoración de los recursos marino y costeros, que contribuya a la autosostenibilidad del Parque Marino y la reactivación económica del litoral y la costa del Pacífico.

3º—Que el Parque Marino debe promover la generación de conocimiento científico básico y aplicado, incluso los aspectos económicos y de mercado, para la conservación y el manejo de la biodiversidad marina y costera del litoral y de la costa del Pacífico.

4º—Que la visitación por turismo es uno de los pilares más importantes del Parque Marino del Pacífico.

5º—Que se percibe al Parque Marino del Pacífico como un atractivo complementario a la oferta turística de la ciudad de Puntarenas.

6º—Que existe gran interés de parte de empresas privadas de la industria turística por operar paquetes turísticos que incluyan el ingreso al Parque.

7º—Que el Parque Marino debe de adaptarse a las demandas de negociación que impone el sector turístico nacional.

8º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32092-MINAE de los dos días del mes de abril del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta número doscientos veinte del diez de noviembre del dos mil cuatro, se decretan las tarifas de ingreso para el Parque Marino del Pacífico.

9º—Que se realizó un análisis financiero de las tarifas de ingreso al Parque determinando que las mismas deben de ser actualizadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32092-MINAE publicado en La Gaceta Nº 220 del 10 de noviembre del 2004, para que en adelante se lea:

“Artículo 2º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacífico pagarán las siguientes tarifas:

a.   Por día para no residentes:

     $ 4 (cuatro dólares) a los visitantes mayores de 12 años.

     $ 2 (dos dólares) a niños de 4 a 11 años.

b.  Por día para nacionales y residentes:

     ¢ 1.000 (un mil colones) para visitantes de 12 años en adelante.

     ¢ 600 (seiscientos colones) para infantes de 4 a 11 años.

     ¢ 500 (quinientos colones) estudiantes de 12 a 28 años con carné, un acompañante de una persona con discapacidad, y los estudiantes de primaria y secundaria que visiten el Parque Marino en grupos organizados.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los  treinta días del mes de noviembre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.

Gaceta N° 55, 18 de marzo de 2005.

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