Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32273-MINAE
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE
Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política, artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b de la
Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el
artículo 14 de la Ley Nº 8065 del 27 de enero del 2001.
Considerando:
1º—Que
el Parque Marino del Pacífico debe servir para incrementar en las comunidades y
los estudiantes el conocimiento, la formación y la sensibilización sobre la
biodiversidad marina y costera para su conservación y uso sostenible.
2º—Que se debe
promover un turismo nacional e internacional basado en la recreación
aprendizaje y en la valoración de los recursos marino y costeros, que
contribuya a la autosostenibilidad del Parque Marino
y la reactivación económica del litoral y la costa del Pacífico.
3º—Que el Parque
Marino debe promover la generación de conocimiento científico básico y
aplicado, incluso los aspectos económicos y de mercado, para la conservación y
el manejo de la biodiversidad marina y costera del litoral y de la costa del
Pacífico.
4º—Que la visitación
por turismo es uno de los pilares más importantes del Parque Marino del
Pacífico.
5º—Que se percibe al
Parque Marino del Pacífico como un atractivo complementario a la oferta
turística de la ciudad de Puntarenas.
6º—Que existe gran
interés de parte de empresas privadas de la industria turística por operar
paquetes turísticos que incluyan el ingreso al Parque.
7º—Que el Parque
Marino debe de adaptarse a las demandas de negociación que impone el sector
turístico nacional.
8º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 32092-MINAE de los dos días del mes de abril del dos mil
cuatro, publicado en La Gaceta número doscientos veinte del diez de
noviembre del dos mil cuatro, se decretan las tarifas de ingreso para el Parque
Marino del Pacífico.
9º—Que se realizó un
análisis financiero de las tarifas de ingreso al Parque determinando que las
mismas deben de ser actualizadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32092-MINAE
publicado en La Gaceta Nº 220 del 10 de noviembre del 2004, para que en
adelante se lea:
“Artículo
2º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacífico pagarán las
siguientes tarifas:
a. Por día para no residentes:
$ 4 (cuatro dólares) a los visitantes
mayores de 12 años.
$ 2 (dos dólares) a niños de 4 a 11 años.
b. Por día para nacionales y residentes:
¢ 1.000 (un mil colones) para visitantes de
12 años en adelante.
¢ 600 (seiscientos colones) para infantes
de 4 a 11 años.
¢ 500 (quinientos colones) estudiantes de
12 a 28 años con carné, un acompañante de una persona con discapacidad, y los
estudiantes de primaria y secundaria que visiten el Parque Marino en grupos
organizados.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a
los treinta días del mes de noviembre
del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y
Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.
Gaceta
N° 55, 18 de marzo de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública