Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32272-G
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de
10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil,
acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 248, celebrada el 11 de febrero del
2005, de la Municipalidad de Puntarenas.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la
provincia de Puntarenas, el día 15 de julio del 2005, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca
de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el
día 15 de julio del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las
diez horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta
N° 56, 21 de marzo de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública