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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 248, celebrada el 11 de febrero del 2005, de la Municipalidad de Puntarenas.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de Puntarenas, el día 15 de julio del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 15 de julio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.

Gaceta N° 56, 21 de marzo de 2005.

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