Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32266-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
política y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes No. 4786 de 5 de julio de 1971 y sus
reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 22 de abril de 1993 y la Ley
General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994;
Considerando
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 29625-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 131 del 9 de julio del 2001 se promulgó el Reglamento de Organización y
Servicio de las Autoridades de Tránsito con el fin de regular todo lo relativo
a la Policía de Tránsito como Órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
30325-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo
del 2002 se modificó el Reglamento de Organización y Servicios de las
Autoridades de Tránsito publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001.
3º—Que la necesidad
de reformar el Reglamento en cuestión fue conocida y analizada por la
Procuraduría General de la República mediante Dictamen C-274-2003 del 17 de
setiembre del 2003, en el cual se analiza el presunto conflicto de competencias
que se da entre el Consejo de Seguridad Vial y el Consejo de Personal de la
Policía de Tránsito por la reivindicación de la titularidad para el ejercicio
de la potestad disciplinaria sobre los Policías de Tránsito que nombra y
remunera el Consejo de Seguridad Vial.
4º—Que dicho dictamen concluye lo
siguiente:
a) Que mediante la Ley General de Policía (Nº 7410 de 30 de mayo de
1994) se creó el Estatuto Policial, el cual materializa no sólo el principio
constitucional contenido en el numeral 191 y 192 de la Constitución Política,
que establece un régimen de derecho público en las relaciones del Estado con
sus servidores, sino también, la atribución constitucional del numeral 140,
inciso 1º, por la cual el Poder Ejecutivo es el competente para nombrar y
remover a los miembros de la fuerza pública, y la Policía de Tránsito es una de
ellas.
b) El Policía de Tránsito está (o estará, según lo establece el
“Transitorio Único.-Vigencia del Título III” de la Ley General de
Policía) cubierto por el Estatuto Policial, por lo que esa regulación prevalece
sobre cualquier otro criterio de índole orgánico o presupuestario; por ello,
una actividad jurídico administrativa contraria al predicado estatutario
quebranta el bloque de legalidad.
c) El Consejo de Personal de la Policía de Tránsito tiene fundamento
estatutario. Su competencia no puede ser limitada si no es por norma de igual
jerarquía normativa.
d) El Consejo de Personal de la Policía de Tránsito se considera
integrado con el nombramiento de los miembros que establece la Ley de su
creación, el Estatuto Policial.
e) El Poder Ejecutivo, en uso de la potestad reglamentaria, debe
garantizar que el Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de
Tránsito (Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT y su reforma) vigente, esté conforme
con la literalidad y los alcances de las normas que lo fundamentan:
Constitución Política, numerales 191 y 192, así como el 140, inciso 1º, y el
Estatuto Policial (Ley General de Policía Nº 7410 de 26 de mayo de 1994 y sus
reformas).
Decretan:
Artículo
1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30325-MOPT publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2002, manteniendo en vigencia
de forma integral el Decreto Ejecutivo No. 29625-MOPT publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001 el cual contiene el
Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 46
del Decreto Ejecutivo No. 29625-MOPT publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001 “Reglamento de Organización y
Servicio de las Autoridades de Tránsito” para que se lea lo siguiente:
“Artículo 46.—Incentivos Salariales. En concordancia con el
artículo 86 de la Ley General de Policía, se establece la administración de los
incentivos salariales para garantizar la Carrera Policial, los que se aplicarán
de la forma en que se indicará a los siguientes artículos.”
Artículo
3º—Refórmese el artículo 56 del Decreto Ejecutivo No. 29625-MOPT
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001
“Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de
Tránsito” para que se lea lo siguiente:
“Artículo 56.—Faltas Graves. Se considerarán faltas graves
las contenidas en el artículo 75 de la Ley General de Policía.”
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los catorce días del
mes de febrero del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.
Gaceta N° 54, 17 de marzo
de 2005.
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