Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32265-J
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Y GRACIA
En el uso de
las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política, así como el artículo 5° de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
1º—Que
la Ley número 4762 del 8 de mayo de 1971 creó la Dirección General de
Adaptación Social, como dependencia del Ministerio de Justicia.
2º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 22198-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 104 del 1º de junio del 1993, se dicta el “Reglamento Orgánico y
Operativo de la Dirección General de Adaptación Social”.
3º—Que en virtud de
variaciones que se han dado en la normativa penal y procesal penal, la dinámica
institucional se ha visto modificada.
4º—Que, con
fundamento en estudios y análisis institucionales que se han efectuado, se ha
considerado necesaria la reforma parcial de la normativa penitenciaria, en
cuanto a que la misma no especifica claramente los plazos para la revisión del
Plan de Atención Técnica y para el cambio de modalidad de custodia, por lo que
es urgente realizar modificaciones en la normativa vigente supracitada.
Por tanto:
Decretan:
Reforma al
Decreto Ejecutivo número 22198-J, publicado el 1º de junio de 1993, denominado
“Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación
Social”, en sus artículos 59 inciso a) y 68 y adición de un artículo 68
Bis.
Artículo 1º—Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 22198-J, publicado el 1º
de junio de 1993, que creó el Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección
General de Adaptación Social, en su artículo 59 inciso a), cuyo texto dirá así:
“Artículo 59.—Del Consejo de
Valoración.
a) Realizar la valoración técnica de la
persona privada de libertad, según los plazos que se establecen en el Artículo
68.”
Artículo
2º—Refórmase el Decreto Ejecutivo número
22198-J, publicado el 1 de junio de 1993, que creó el Reglamento Orgánico y
Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, en su artículo 68, cuyo
texto dirá así:
“Artículo
68.—Contenido y periodicidad.
La atención
técnica de la persona privada de libertad es el proceso permanente y periódico
de observación, intervención y análisis del desenvolvimiento según los ejes
temáticos o áreas en las que ha sido abordado por el equipo técnico del centro.
a) Valoración Inicial
La valoración inicial para
ubicación, clasificación y definición del plan de atención técnica de la
persona sentenciada en el Nivel de Atención Institucional, se realizará una vez
que ella se encuentre a la orden del Instituto Nacional de Criminología
b) Plazos para la revisión del plan de atención
técnica.
El equipo técnico interviniente presentará al Consejo de Valoración el
informe que dé cuenta del abordaje brindado a la persona privada de libertad,
así como de su respuesta al Plan de Atención Técnica, a efecto de realizar las
modificaciones que sean necesarias.
Si es del caso, dichas
modificaciones se realizarán de la siguiente forma:
1. Para sentencias condenatorias hasta los tres
años de prisión, el Plan de Atención Técnica se valorará cada seis meses.
2. Para sentencias
condenatorias mayores a tres años y hasta los seis años de prisión, la
valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada año.
3. Para sentencias
condenatorias mayores a seis años de prisión, la valoración del Plan de
Atención Técnica se realizará cada dos años.
c) Plazos de la valoración para efectos de cambio
del Nivel de Atención Institucional al Nivel de Atención Semi Institucional.
La Valoración Técnica de
cada persona privada de libertad, podrá incluir recomendaciones ante el
Instituto Nacional de Criminología para el cambio del Nivel Institucional al
Semi Institucional, únicamente después de haber cumplido el primer tercio de la
pena. Las siguientes valoraciones para el mismo efecto, se realizarán según los
plazos señalados en los puntos 1, 2 y 3 del acápite b) del presente artículo.
d) Para la población sometida a la Ley de
Justicia Penal Juvenil, la valoración se regirá por los plazos establecidos por
esa ley.”
Artículo
3º—Adiciónese un Artículo 68 Bis al Decreto Ejecutivo número 22198-J,
publicado el 1° de junio de 1993, que creó el Reglamento Orgánico y Operativo
de la Dirección General de Adaptación Social, cuyo texto dirá así:
“Artículo
68 Bis.—Periodicidad de la valoración en el
Nivel Semi Institucional
La
valoración del Plan de Atención Técnica de la persona privada de libertad en el
Nivel de Atención Semi-Institucional se realizará una vez cada seis
meses.”
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Disposiciones
Transitorias
Transitorio
único.—Las valoraciones técnicas de las personas
privadas de libertad que a la entrada en vigencia de este Reglamento estuvieren
pendientes, continuarán tramitándose de conformidad con los numerales vigentes
del Decreto Ejecutivo número 22198-J. Concluidas las mismas se procederá según
lo establecido en el presente Decreto.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
treinta y un días del mes de enero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.
Gaceta N° 53, 16 de marzo de 2005.
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