Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32262-S-MINAE
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE
Y ENERGIA
En ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146) de
la Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley General de la Administración
Política, 291, 292, 298 y 304 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”, 69 y 132 de la Ley Nº 7317 del 30 de
octubre de 1992 “Ley de Conservación de Vida Silvestre”,
Considerando:
1º—Que
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2003, el
Poder Ejecutivo publicó el Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE, (Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.)
2º—Que el Ministerio
de Salud se encuentra ejecutando un proceso de Reestructuración desde hace
varios años el cual se ha venido implementando gradualmente. Entre otras
modificaciones dicho proceso pretende la desconcentración de actividades
operativas del Ministerio con el fin de que sean asumidas por los niveles de
gestión regionales y locales de esta cartera.
3º—Que debido al
tiempo transcurrido desde la elaboración de la propuesta original del Decreto
Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE y las revisiones efectuadas hasta su publicación en
el Diario Oficial, algunas de las funciones operativas que le correspondía
ejecutar a la Dirección de Protección al Ambiente Humano, se considera deben
ser efectuadas, en la actualidad, en los niveles de gestión regionales y
locales del Ministerio, para lo cual se cuenta con los recursos humanos y
materiales requeridos.
4º—Que la
modificación propuesta fue debidamente consultada con el Comité Técnico de
Revisión, creado mediante el artículo 11 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y el artículo sexto del Decreto
Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE, (Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas
de Tratamiento de Aguas Residuales.) Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Refórmense los artículos 4, 8, 20, 22, 25, 26, 30 y 45 del Decreto
Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE, (Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas
de Tratamiento de Aguas Residuales), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2003, para que en donde dice
“Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud” se lea “Ministerio de Salud”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos
días del mes de julio del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal, y el Ministro del Ambiente y Energía, Carlos
Manuel Rodríguez Echandi.
Gaceta N° 53, 16 de marzo de 2005
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