Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32259-C
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General
de la Administración Pública, y la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995,
publicada en La Gaceta N° 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,
Considerando:
1º—Que el Templo Parroquial de Venecia de San
Carlos, es un valioso testimonio de la arquitectura religiosa en madera y metal
desarrollada en las emergentes comunidades agrícolas de la primera mitad del
siglo XX.
2º—Que su arquitectura constituyó una topología que tuvo
permanencia en el tiempo y en el espacio, por lo cual es un documento valioso
de la historiografía de la arquitectura en Costa Rica.
3º—Que por su escala y calidades arquitectónicas y constructivas,
se constituye como hito referencial que ha generado en la memoria colectiva
sentimientos de identidad y reconocimiento.
4º—Que el inmueble posee además valor excepcional por la riqueza
material de su espacio interior, construido a partir de maderas preciosas de la
región.
5º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural del
país. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Templo
Católico de Venecia de San Carlos, inscrito en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real Nº 099420 ubicado en
el distrito 05 Venecia, del cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela, propiedad de Temporalidades de la
Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica Nº 3-101-179406.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble,
e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del
dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.
Gaceta N° 50, 11 de marzo de 2005.
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Costa Rica
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