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32259-C

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,

Considerando:

1º—Que el Templo Parroquial de Venecia de San Carlos, es un valioso testimonio de la arquitectura religiosa en madera y metal desarrollada en las emergentes comunidades agrícolas de la primera mitad del siglo XX.

2º—Que su arquitectura constituyó una topología que tuvo permanencia en el tiempo y en el espacio, por lo cual es un documento valioso de la historiografía de la arquitectura en Costa Rica.

3º—Que por su escala y calidades arquitectónicas y constructivas, se constituye como hito referencial que ha generado en la memoria colectiva sentimientos de identidad y reconocimiento.

4º—Que el inmueble posee además valor excepcional por la riqueza material de su espacio interior, construido a partir de maderas preciosas de la región.

5º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural del país. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Templo Católico de Venecia de San Carlos, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real Nº 099420 ubicado en el  distrito 05 Venecia, del cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, propiedad de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica Nº 3-101-179406.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.

Gaceta N° 50, 11 de marzo de 2005.

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