Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32258-COMEX
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad
con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y
el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso
b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de
1978; los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de
1985, los artículos 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que
el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº
131-2004 (COMIECO-XXX) de fecha 14 de diciembre del 2004, aprobó modificaciones
al Arancel Centroamericano de Importación.
2º—Que en
cumplimiento del ordinal anterior, debe ponerse en vigencia la citada
resolución en los países centroamericanos. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Póngase en vigencia la Resolución Nº 131-2004 (COMIECO-XXX), que a
continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 131-2004
(COMIECO-XXX)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de
conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, modificado por la
Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración
Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo
su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus
funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Comité de Política
Arancelaria, en reunión celebrada en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el
4 de noviembre de 2004, alcanzó acuerdo sobre algunas modificaciones
arancelarias;
Que en base al acuerdo
indicado, el Comité de Política Arancelaria, elevó a la consideración y
aprobación de este foro una propuesta de aperturas y modificaciones
arancelarias,
Que Costa Rica, Guatemala,
Honduras y Nicaragua enfrentan desequilibrios en algunas cadenas productivas
que causan trastornos a sus economías, por lo que han solicitado al Consejo, la
modificación temporal de algunos rubros arancelarios; Por tanto:
Con fundamento
en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
Protocolo de Guatemala.
RESUELVE:
1º—Aprobar
las siguientes modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, las
cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Código Descripción CA GU ES HO NI CR
1. Aperturas
y modificación de DAI
0207.13.92 ----
Alas II 15 20 50 15 150
0207.13.93 ----
Muslos, piernas, incluso unidos II 15 20 50 170 150
0207.14.92 ----
Alas II 15 20 50 15 150
0207.14.93 ----
Muslos, piernas, incluso unidos II 15 20 50 170 150
8708.39 --
Los demás:
8708.39.10 ---
Sistema de frenado hidrodinámico
con retardo de la
transmisión,
y sus partes II 0 1* 0 0 0
8708.39.90 ---
Otros II 10 1* 5 5 10
9406.00.20 -
Invernaderos, sin equipar, con área
de construcción
superior o
igual a 1,000 m2 II 0 15 0 0 0
*El Salvador Parte III
2º—
a) Trasladar para El Salvador, la siguiente
descripción, incluyendo su partida arancelaria y el DAI correspondiente, a la
parte III del Arancel Centroamericano de importación en la forma siguiente:
Código Descripción DAI
1516.20.10 - - Grasa Vegetal no láurica,
parcialmente
hidrogenada o transesterificada, con
un ámbito de
reblandecimiento
mínimo de 32 ºC y máxima de 41 ºC 5
b) Aprobar la siguiente modificación de
descripción, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de
Importación y se aplica solamente a Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
1516.20.10 - - Grasa vegetal no láurica,
parcialmente
hidrogenada con
ámbito de reblande-
cimiento mínimo
de 32 °C y máximo
de 41 °C, de los tipos utilizados
como sucedáneos
de manteca de cacao II
3. Aprobar la siguiente supresión de inciso, la
cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación y se
aplica solamente a Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
3923.30.92
--- Envases de poli(tereftalato de etileno)
(PET), retornables, con capacidad
de 1.5 y 2.0 I,
de espesor de
28 mm BPF, para
refrescos
carbonatados ++SUPRIMIDA++
4. La presente Resolución entrará en vigencia
treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
San Salvador, El Salvador, 14 de diciembre de 2004.
Manuel González Sanz Yolanda Mayora de Gaviria
Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía
de
Costa Rica de
El Salvador
Marcio
Cuevas Quezada Irving
Guerrero
Ministro de Economía Viceministro, en
representación
de
Guatemala del
Ministro de Industria y Comercio
de Honduras
Mario Arana
Sevilla
Ministro de Fomento,
Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo
2º—De conformidad con la Resolución Nº 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de
febrero de 1994, que autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% y 15%
incluyan el gravamen del 1% de la Ley 6946, aplicar al inciso 8708.39.90 un 9%
de Derechos Arancelarios a la Importación.
Artículo 3º—Aplicar
un 5% de Derechos Arancelarios a la Importación al inciso arancelario
1516.20.10.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
dieciocho días del mes de enero del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.
Gaceta N° 51, 14 de Marzo de 2005.
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