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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32255-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo N° 3, tomado en la sesión ordinaria N° 137, celebrada el 14 de
febrero del 2005, de la Municipalidad de San Mateo.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo de la
provincia de Alajuela, el día 22 de
abril del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será
el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213
del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el
artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa Dirección que laboren en ese cantón.
Articulo
4º—Rige el día 22 de abril del 2005.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a las
trece horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta N° 50, 11 de
marzo de 2005.
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