Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32254-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 28
inciso 2b, 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía
Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, en la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo del 2002; y en la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo del 2002;
Considerando:
1°―Que la regulación es una función básica de la
Administración Pública que debe ser eficaz, eficiente y debe representar un
equilibrio de los diferentes intereses de la sociedad.
2°―Que es función esencial del Estado velar por la protección del
consumidor y que la calidad es un factor básico para el aseguramiento del
bienestar de las personas, en particular, en lo concerniente a salud, medio
ambiente y seguridad.
3°―Que mediante la Ley N° 8279, se crea el Órgano de
Reglamentación Técnica, como un ente dentro del Sistema Nacional para la Calidad,
cuya misión será contribuir a la elaboración de los reglamentos técnicos,
mediante el asesoramiento técnico en el procedimiento de emitirlos.
4°―Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la Organización Mundial del Comercio - OMC - el Gobierno de Costa
Rica tiene la obligación de asegurarse que no se elaboren, adopten o apliquen
reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos
innecesarios al comercio internacional.
5°―Que la función del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
es velar por el interés público en la materia que legalmente le compete.
6°―Que a los efectos dichos, se ha concluido con el sector
productor de cemento hidráulico la necesidad de establecer un registro de
productores, importadores y distribuidores de este tipo de producto con el fin
de garantizar un eficiente control en el mercado nacional. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el registro de productores
e
importadores de cemento
Artículo 1º—Toda persona, física o jurídica, que
produzca e importe al por mayor cemento, dentro del territorio nacional, deberá
estar inscrita en el Registro de Productores e Importadores de Cemento, que al
efecto llevará el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Unidad
de Estudios Económicos, en adelante “el Registro”.
Artículo 2º—Para la inscripción en el Registro deberá cumplirse
con los siguientes requisitos:
a) Presentar
Formulario de Solicitud de Registro completo y legible, firmado por el
interesado, así como todos los documentos que se indican. (Véase Anexos A y B)
b) Al
Formulario se adjuntarán los siguientes requisitos:
1) Si es persona
física: original y fotocopia certificada de la cédula de identidad, cédula de
residencia o del pasaporte del interesado.
2) Si
es persona jurídica: original y fotocopia certificada de la cédula de
identidad, cédula de residencia o pasaporte del representante legal, original y
fotocopia certificada de la cédula jurídica, certificación registral o notarial
de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida.
3) Original
y fotocopia certificada de la etiqueta del producto o productos que se traten.
c) Si el trámite
lo realiza una tercera persona, se deben presentar adicionalmente los
siguientes documentos:
1) Original y
fotocopia certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o
pasaporte de la persona que autoriza el trámite.
2) Original
y fotocopia certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o
pasaporte de la persona que realiza el trámite.
3) Original
y fotocopia certificada del poder que ostente el solicitante.
4) Autorización
por escrito del solicitante, que indique el nombre y número de cédula, cédula
de residencia o pasaporte, tanto del autorizante como del autorizado y el
trámite a gestionar, cuya suscripción, por parte del solicitante se encuentre
autenticada por un abogado.
Artículo 3º—El formulario y los documentos que
lo acompañan, serán revisados de forma inmediata por la Unidad de Estudios
Económicos, en la ventanilla destinada para tal fin. En la misma ventanilla, se
le advertirá al interesado la omisión o defecto en los requisitos o si el
formulario no ha sido llenado con toda la información solicitada, para que
proceda a su corrección y a aportar materialmente y en debida forma los
documentos que hagan falta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2°
de la Ley N° 8220.
Artículo 4º—Completado el formulario y aportados los documentos
faltantes, se procederá a asignar el número de registro. Este número de
registro, le será comunicado al interesado en un plazo de 5 días hábiles,
posteriores al recibido del formulario y la documentación respectiva. El número
de registro se deberá indicar en las solicitudes de importación que a futuro se
realicen.
Artículo 5º—El registro tendrá una vigencia de dos años.
Finalizado el plazo de vigencia, el interesado deberá solicitar su renovación
automática, presentando la información actualizada, con al menos un mes de
anticipación al vencimiento.
Artículo 6º—Cualquier cambio en la información o condiciones bajo
las cuales se otorgó el registro, debe ser comunicada por el interesado al
menos 30 días naturales después de acaecido el cambio o modificación de la
información suministrada o las condiciones dichas, con la finalidad de mantener
actualizado el Registro. A quienes incumplan u omitan esta disposición le serán
aplicadas las sanciones establecidas en la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, publicada en La Gaceta N° 14
del 19 de enero de 1995 y su reglamento.
Artículo 7º—La Unidad de Estudios Económicos, podrá cancelar la
inscripción del registro, en caso que el interesado incumpla los reglamentos
técnicos aplicables al producto, previo procedimiento administrativo en donde
se observe plenamente la garantía constitucional del debido proceso y los
principios que la conforman.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de octubre del dos
mil cuatro.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez.
ANEXO B.
GUÍA PARA LLENAR LA SOLICITUD DE REGISTRO
DE PRODUCTORES E IMPORTADORES DE CEMENTO
(informativo)
1. Indicar el
nombre completo y apellidos del solicitante.
2. Indicar
el número de cédula separado por un guión. Ejemplo: 5-024-220.
3. Indicar
el número de cédula jurídica, separado por guiones. Ejemplo: 3-101-124515
4. Indíquese
la dirección tomando como base algún punto de referencia, de fácil
localización, de preferencia indique la dirección por calles y avenidas y por
número de casa o nombre del edificio de oficinas, piso y número de oficina.
5. Indique
el tipo de registro:
Productor
Importador
En caso de que pertenezca a más de una categoría, se debe llenar un
formulario por cada una de ellas.
6. Indique
el número o números de teléfono donde puede ser localizado.
7. Indique
el número de fax. Este teléfono debe estar destinado únicamente para este fin.
En caso de ser un teléfono-fax, debe indicarse tal circunstancia.
8. Indique
el número de celular, en caso de que se tenga. Este número debe ser exclusivo
del solicitante.
9. Indique
el correo electrónico. Este debe ser exclusivo del solicitante o de la empresa
que representa.
10. Indique
el número de apartado postal y su código correspondiente, separado por un
guión. Ejemplo: 349-1000.
11. Indique
el número correspondiente a su beeper, aerocasilla o
similar.
12. Indíquese
la dirección exacta, tomando como base un punto de referencia de fácil
localización, de preferencia indique la dirección por calles y avenidas y por
número de casa o nombre de edificio, piso y número de oficina. Puede señalar un
número de fax, siendo requisito indispensable que el teléfono esté destinado
exclusivamente para ese fin.
13. Indíquese
el nombre completo, estado civil, profesión, dirección exacta de su domicilio,
número de cédula de identidad o de identificación correspondiente (Procédase
conforme a lo indicado en 1, 2, 3 y 4).
14. Indíquese
la dirección exacta de la planta procesadora, tomando como base un punto de
referencia de fácil localización, de preferencia indique la dirección por
calles y avenidas.
15. Indíquese
la dirección exacta de las instalaciones donde se va a almacenar el producto,
tomando como base un punto de referencia de fácil localización, de preferencia
indique la dirección por calles y avenidas.
16. Nombre
de quien solicita el registro.
17. Firma
de quien solicita el registro.
Gaceta N° 50, 11 de marzo de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública