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Costa Rica - Desde 1983

32254-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 28 inciso 2b, 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo del 2002; y en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo del 2002;

Considerando:

1°―Que la regulación es una función básica de la Administración Pública que debe ser eficaz, eficiente y debe representar un equilibrio de los diferentes intereses de la sociedad.

2°―Que es función esencial del Estado velar por la protección del consumidor y que la calidad es un factor básico para el aseguramiento del bienestar de las personas, en particular, en lo concerniente a salud, medio ambiente y seguridad.

3°―Que mediante la Ley N° 8279, se crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como un ente dentro del Sistema Nacional para la Calidad, cuya misión será contribuir a la elaboración de los reglamentos técnicos, mediante el asesoramiento técnico en el procedimiento de emitirlos.

4°―Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio - OMC - el Gobierno de Costa Rica tiene la obligación de asegurarse que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

5°―Que la función del Ministerio de Economía, Industria y Comercio es velar por el interés público en la materia que legalmente le compete.

6°―Que a los efectos dichos, se ha concluido con el sector productor de cemento hidráulico la necesidad de establecer un registro de productores, importadores y distribuidores de este tipo de producto con el fin de garantizar un eficiente control en el mercado nacional. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para el registro de productores

e importadores de cemento

Artículo 1º—Toda persona, física o jurídica, que produzca e importe al por mayor cemento, dentro del territorio nacional, deberá estar inscrita en el Registro de Productores e Importadores de Cemento, que al efecto llevará el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Unidad de Estudios Económicos, en adelante “el Registro”.

Artículo 2º—Para la inscripción en el Registro deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Presentar Formulario de Solicitud de Registro completo y legible, firmado por el interesado, así como todos los documentos que se indican. (Véase Anexos A y B)

b)  Al Formulario se adjuntarán los siguientes requisitos:

1)  Si es persona física: original y fotocopia certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o del pasaporte del interesado.

2)  Si es persona jurídica: original y fotocopia certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte del representante legal, original y fotocopia certificada de la cédula jurídica, certificación registral o notarial de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida.

3)  Original y fotocopia certificada de la etiqueta del producto o productos que se traten.

c)  Si el trámite lo realiza una tercera persona, se deben presentar adicionalmente los siguientes documentos:

1)  Original y fotocopia certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte de la persona que autoriza el trámite.

2)  Original y fotocopia certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte de la persona que realiza el trámite.

3)  Original y fotocopia certificada del poder que ostente el solicitante.

4)  Autorización por escrito del solicitante, que indique el nombre y número de cédula, cédula de residencia o pasaporte, tanto del autorizante como del autorizado y el trámite a gestionar, cuya suscripción, por parte del solicitante se encuentre autenticada por un abogado.

Artículo 3º—El formulario y los documentos que lo acompañan, serán revisados de forma inmediata por la Unidad de Estudios Económicos, en la ventanilla destinada para tal fin. En la misma ventanilla, se le advertirá al interesado la omisión o defecto en los requisitos o si el formulario no ha sido llenado con toda la información solicitada, para que proceda a su corrección y a aportar materialmente y en debida forma los documentos que hagan falta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 8220.

Artículo 4º—Completado el formulario y aportados los documentos faltantes, se procederá a asignar el número de registro. Este número de registro, le será comunicado al interesado en un plazo de 5 días hábiles, posteriores al recibido del formulario y la documentación respectiva. El número de registro se deberá indicar en las solicitudes de importación que a futuro se realicen.

Artículo 5º—El registro tendrá una vigencia de dos años. Finalizado el plazo de vigencia, el interesado deberá solicitar su renovación automática, presentando la información actualizada, con al menos un mes de anticipación al vencimiento.

Artículo 6º—Cualquier cambio en la información o condiciones bajo las cuales se otorgó el registro, debe ser comunicada por el interesado al menos 30 días naturales después de acaecido el cambio o modificación de la información suministrada o las condiciones dichas, con la finalidad de mantener actualizado el Registro. A quienes incumplan u omitan esta disposición le serán aplicadas las sanciones establecidas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995 y su reglamento.

Artículo 7º—La Unidad de Estudios Económicos, podrá cancelar la inscripción del registro, en caso que el interesado incumpla los reglamentos técnicos aplicables al producto, previo procedimiento administrativo en donde se observe plenamente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de octubre del dos mil cuatro.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.

ANEXO B.

GUÍA PARA LLENAR LA SOLICITUD DE REGISTRO

DE PRODUCTORES E IMPORTADORES DE CEMENTO

(informativo)

1.  Indicar el nombre completo y apellidos del solicitante.

2.  Indicar el número de cédula separado por un guión. Ejemplo: 5-024-220.

3.  Indicar el número de cédula jurídica, separado por guiones. Ejemplo: 3-101-124515

4.  Indíquese la dirección tomando como base algún punto de referencia, de fácil localización, de preferencia indique la dirección por calles y avenidas y por número de casa o nombre del edificio de oficinas, piso y número de oficina.

5.  Indique el tipo de registro:

Productor

Importador

En caso de que pertenezca a más de una categoría, se debe llenar un formulario por cada una de ellas.

6.  Indique el número o números de teléfono donde puede ser localizado.

7.  Indique el número de fax. Este teléfono debe estar destinado únicamente para este fin. En caso de ser un teléfono-fax, debe indicarse tal circunstancia.

8.  Indique el número de celular, en caso de que se tenga. Este número debe ser exclusivo del solicitante.

9.  Indique el correo electrónico. Este debe ser exclusivo del solicitante o de la empresa que representa.

10.  Indique el número de apartado postal y su código correspondiente, separado por un guión. Ejemplo: 349-1000.

11.  Indique el número correspondiente a su beeper, aerocasilla o similar.

12.  Indíquese la dirección exacta, tomando como base un punto de referencia de fácil localización, de preferencia indique la dirección por calles y avenidas y por número de casa o nombre de edificio, piso y número de oficina. Puede señalar un número de fax, siendo requisito indispensable que el teléfono esté destinado exclusivamente para ese fin.

13.  Indíquese el nombre completo, estado civil, profesión, dirección exacta de su domicilio, número de cédula de identidad o de identificación correspondiente (Procédase conforme a lo indicado en 1, 2, 3 y 4).

14.  Indíquese la dirección exacta de la planta procesadora, tomando como base un punto de referencia de fácil localización, de preferencia indique la dirección por calles y avenidas.

15.  Indíquese la dirección exacta de las instalaciones donde se va a almacenar el producto, tomando como base un punto de referencia de fácil localización, de preferencia indique la dirección por calles y avenidas.

16.  Nombre de quien solicita el registro.

17.  Firma de quien solicita el registro.

Gaceta N° 50, 11 de marzo de 2005.

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