Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32243-MEIC-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confiere el
artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b de la Ley
General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y con
fundamento en la Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 del 9 de
agosto de 1973, sus reformas y su reglamento; Ley General de Salud, Nº 5395 del
30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº
5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977, publicada en La
Gaceta Nº 119 del 23 de junio de 1977, sus reformas y su reglamento; Ley de
la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del
20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de
1995, sus reformas y su reglamento; Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Nº
8279, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002; Ley de
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de
diciembre de 1994, publicada en el Alcance Nº 40 en La Gaceta Nº 245 del
26 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º―Que es un deber ineludible del Estado velar
por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones
de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico
de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º―Que es función esencial del Estado velar por la protección del
consumidor.
3º―Que el proceso de apertura comercial que está experimentando el
país tiende a lograr una mayor competencia entre los productos que se ofrecen
en el mercado tanto de fabricación nacional como importado.
4º―Que dentro del contexto de la apertura comercial que está
experimentando el país es necesario proteger al consumidor contra las prácticas
que puedan inducirlo a error o engaño.
5º―Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar para
alcanzar el logro del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población
el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas,
organolépticas, microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo
humano, máxime en aquellos casos en los cuales se trate de alimentos de
importancia dentro de la llamada Canasta
Básica Moderna, debido a su alto nivel de consumo.
6º―Que ciertos estados de deterioro, fruto de la inadecuada
manipulación de los mismos o la acción de elementos naturales externos, tales
como el ambiente, la temperatura y la acción de insectos o agentes patógenos
microscópicos privan al consumidor de su legítimo derecho a adquirir productos
capaces de satisfacer sus expectativas de consumo.
7°―Que en virtud de lo anterior, y velando por la calidad del
aceite vegetal, que se expende en el mercado nacional, producido en el
territorio nacional o importado, se hace necesario precisar las características
de calidad que debe reunir para ser vendido al consumidor final. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°―Dictar el siguiente reglamento
técnico:
RTCR 386:2004 Aceites
Vegetales Especificados.
Especificaciones
1. Objetivo y
ámbito de aplicación: Este reglamento tiene por objeto establecer las
características y especificaciones de calidad que deben cumplir los aceites vegetales comestibles que se
indican en la Sección 3.1, conservados mediante un tratamiento adecuado y
destinados al consumo humano.
2. Referencia:
Este reglamento se complementa con los siguientes:
2.1. Decreto
Ejecutivo Nº 22268-MEIC, NCR 148:1993 Metrología. Contenido Neto de
Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993.
2.2. Decreto
Ejecutivo Nº 25234-MEIC, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta
Nº 124 del 1° de julio de 1996, artículos 90 y 90 bis.
2.3. Decreto
Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR 100:1997 Etiquetado de Alimentos Preenvasados,
publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.
2.4. Decreto
Ejecutivo Nº 29660-MEIC, RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida.
CDU 53.081:003.62, publicado en La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del
2001.
3. Descripción
3.1 Definición
del producto
3.1.1 aceite
de maní; aceite de cacahuete: se obtiene del maní (semillas de Arachis hypogaea L.).
3.1.2 aceite
de babasú: se obtiene de la nuez del fruto de
diversas variedades de la palma (Orbignya spp).
3.1.3 aceite
de coco: se obtiene de la nuez del coco (Cocos nucifera
L.).
3.1.4 aceite
de semilla de algodón: se obtiene de las semillas de diversas especies
cultivadas de algodón (Gossypium spp).
3.1.5 aceite
de pepitas de uva: se obtiene de las pepitas de uva (Vitis
vinifera L.).
3.1.6 aceite
de maíz: se obtiene del germen de maíz (embriones de Zea
mays L.).
3.1.7 aceite
de semilla de mostaza: se obtiene de las semillas de mostaza blanca (Sinapis alba L. o Brassica hirta Moench), de mostaza parda y
amarilla (Brassica juncea
(L.) Czernajew y Cossen) y
de mostaza negra (Brassica nigra
(L.) Koch).
3.1.8 aceite
de almendra de palma; aceite de coquito de palma; aceite de palmiste:
se obtiene de la almendra del fruto de la palma de aceite (Elaeis
guineensis).
3.1.9 aceite
de palma: se obtiene del mesocarpio carnoso del fruto de la palma de aceite
(Elaeis guineensis).
3.1.10 oleína de palma: es la fracción líquida
obtenida del fraccionamiento del aceite de palma, descrito anteriormente.
3.1.11 estearina de palma: es la fracción con punto
de fusión elevado obtenida del fraccionamiento del aceite de palma, descrito
anteriormente.
3.1.12 superoleína de palma: es una fracción líquida
derivada del aceite de palma, descrito en 3.1.9, producida a través de un
proceso especialmente controlado de cristalización para lograr un índice de
yodo de 60 o mayor.
3.1.13 aceite
de colza; aceite de semilla de colza; aceite de semilla de nabina o navilla:
se obtiene de las semillas de las especies de colza (Brassica
napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tournefortii Gouan).
3.1.14 aceite
de colza de bajo contenido de ácido erúcico; aceite
de nabina o de navilla; aceite de semillas de colza de bajo contenido de ácido erúcico o aceite de canola:
se obtiene de variedades de semillas oleaginosas de bajo contenido de ácido erúcico de las especies de colza (Brassica
napus L., Brassica campestris L., y Brassica juncea L.)
3.1.15 aceite
de cártamo; aceite de alazor; aceite de semillas de cártamo: se obtiene de
las semillas de cártamo (semillas de Carthamus tinctorius L.)
3.1.16 aceite
de cártamo de alto contenido de ácido oleico; aceite de alazor; aceite de
semillas de cártamo: se obtiene de las semillas de variedades de cártamo
con un alto contenido de ácido oleico (semillas de Carthamus
tinctorius L.).
3.1.17 aceite
de sésamo; aceite de semillas de sésamo; aceite de ajonjolí: se obtiene de
las semillas de sésamo (semillas de Sesamum indicum L.).
3.1.18 aceite
de soja o soya; aceite de semilla de soja o soya: se obtiene de las
semillas de soja o soya (semillas de Glycine max (L.) Merr.)
3.1.19 aceite
de girasol; aceite de semillas de girasol: se obtiene de las semillas de
girasol (semillas de Helianthus annuus
L.).
3.1.20 aceite
de girasol de alto contenido de ácido oleico; aceite de semillas de girasol con
alto contenido de ácido oleico: se obtiene de las semillas de variedades de
girasol con un alto contenido de ácido oleico (semillas de Helianthus
annuus L.).
3.1.21 aceite
de girasol de contenido medio de ácido oleico; aceite de semillas de girasol
con contenido medio de ácido oleico: se obtiene de las semillas de
variedades de girasol con un contenido intermedio de ácido oleico (semillas de Helianthus annuus L.).
3.2 Otras
definiciones
3.2.1 aceites
vegetales comestibles: son productos alimenticios constituidos por
glicéridos de ácidos grasos, principalmente triglicéridos, obtenidos únicamente
de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos,
tales como constituyentes insaponificables y de
ácidos grasos libres naturalmente presentes en la grasa o el aceite.
3.2.2 aceites
vírgenes: se obtienen, sin modificar el aceite, por procedimientos
mecánicos y por aplicación únicamente de calor. Podrán haber sido purificados
por lavado, sedimentación, filtración y centrifugación únicamente.
3.2.3 aceites
prensados en frío: se obtienen por procedimientos mecánicos únicamente, sin
la aplicación de calor. Podrán haber sido purificados por lavado,
sedimentación, filtración y centrifugación únicamente.
3.2.4 aceites
crudos: se obtienen, sin modificar el aceite, por procedimientos mecánicos
o por extracción por solvente y aplicación o no de calor. Podrán haber sido purificados por lavado,
sedimentación, filtración y centrifugación únicamente.
3.2.5 mezclas
de aceites vegetales: se obtienen a partir de la combinación de dos o más
aceites definidos en el punto 3.1 respetando los parámetros de calidad
correspondiente a cada componente individual de la mezcla y descritos en el
presente Reglamento.
4. Composición
esencial y factores de calidad
4.1 Características
de composición
4.1.1 Gamas de composición de ácidos grasos
determinadas mediante CGL (expresados como porcentajes)
Las muestras que quedan fuera de los ámbitos especificadas en el Cuadro
1 (Ver Anexo) no se ajustan a este reglamento. Podrán utilizarse criterios
complementarios, por ejemplo, variaciones geográficas nacionales y/o variaciones
climáticas, si se consideran necesarios para confirmar que una muestra se
ajusta al reglamento.
4.1.2 El aceite de colza de bajo contenido de
ácido erúcico no debe contener más del 2 por ciento
de ácido erúcico (como porcentaje del contenido total
de ácidos grasos).
4.1.3 El aceite de cártamo de alto contenido de
ácido oleico debe contener no menos de 70 por ciento de ácido oleico (como
porcentaje del contenido total de ácidos grasos).
4.1.4 El
aceite de girasol de alto contenido de ácido oleico debe contener no menos de
75 por ciento de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos
grasos).
4.1.5 El
contenido de ácido araquídico y ácidos grasos de
cadena más larga del aceite de maní no debe ser superior a 48 g/kg.
4.1.6 El
índice de Reichert debe mantenerse en el ámbito de 6
a 8,5 para el aceite de coco, de 4 a 7 para el aceite de almendra de palma y de
4,5 a 6,5 para el aceite de babasú.
4.1.7 El
índice de Polenske debe mantenerse en el ámbito de 13
a 18 para el aceite de coco, de 8 a 12 para el aceite de almendra de palma y de
8 a 10 para el aceite de babasú.
4.1.8 La
reacción de Halphen para el aceite de semilla de
algodón debe ser positiva.
4.1.9 El
contenido de eritrodiol del aceite de pepitas de uva
debe ser superior al 2 por ciento del total de esteroles.
4.1.10 El
contenido total de carotenoides (como beta-caroteno)
debe mantenerse en el ámbito de 500 a 2000 mg/kg para el aceite de palma no blanqueado, de 550 a 2500 mg/kg para la oleína de palma no
blanqueada y de 300 a 1500 mg/kg
para la estearina de palma no blanqueada.
4.1.11 El
índice de Crismer para el aceite de colza de bajo
contenido de ácido erúcico debe mantenerse en el
ámbito de 67 a 70.
4.1.12 La
concentración de brassicaesterol en el aceite de
colza de bajo contenido de ácido erúcico debe superar
en un 5 por ciento el contenido total de esteroles.
4.1.13 La
prueba de Baudouin para el aceite de sésamo debe ser
positiva.
4.2 Características
de calidad
4.2.1 El color,
olor y sabor de cada producto debe ser característico del producto
designado, que debe estar exento de olores y sabores extraños o rancios.
Dosis
máxima
4.2.2 Humedad
y materia volátil a 105ºC 0,10% m/m
4.2.3 Impurezas
insolubles 0,01%
m/m
4.2.4 Contenido
de jabón 0,001%
m/m
4.2.5 Contenido
de Fósforo
Aceites Refinados 1,0 mg/kg
Aceites de Palma Refinados 2,5 mg/kg
4.2.6 Hierro
(Fe):
Aceites refinados 0,50 mg/kg
Aceites vírgenes 5,00 mg/kg
4.2.7 Cobre
(Cu):
Aceites refinados 0,05 mg/kg
Aceites vírgenes 0,40 mg/kg
4.2.8 Índice
de ácido:
Aceites prensados en frío 4,0 mg
de KOH/g
y vírgenes de
aceite
Aceites de palma vírgenes 10,0 mg
de
KOH/g
de aceite
4.2.9 Ácidos
Grasos Libres
Aceites refinados 0,10% m/m
El porcentaje de ácidos grasos libres en la mayoría de los aceites y
grasas es calculado utilizando como factor el ácido graso de mayor contenido en
ese aceite, de tal forma que se utiliza como base el ácido oleico, no obstante,
en el aceite de coco y en el aceite de coquito o almendra de palma se expresa
como ácido láurico y en el aceite de palma y en la
estearina de palma se expresa como ácido palmítico.
4.2.10 Índice de peróxido:
Aceites refinados hasta 5
Miliequivalentes
de peróxido/kg
de aceite
Aceites prensados en frío hasta 15
y vírgenes Miliequivalentes
de peróxido/kg
de aceite
4.2.11 Prueba de Frío (Cold Test)
Aplicable únicamente para los
aceites de
semillas oleaginosas Mayor a
15 horas
4.2.12 Punto de deslizamiento
Oleína de palma no más de 24°C
Estearina de palma no menos de
44°C
Superoleína
de palma no más
de 19.5ºC
4.3 Características
químicas y físicas
Las características químicas y físicas
figuran en el Cuadro 2
(Ver Anexo).
4.4. Características
de identidad
4.4.1 Los niveles
de desmetilesteroles en los aceites vegetales
como porcentaje del contenido total de esteroles figuran en el Cuadro 3 (Ver
Anexo).
4.4.2 Los
niveles de tocoferoles y tocotrienoles en los aceites
vegetales figuran en el Cuadro 4 (Ver Anexo).
5. Aditivos
Alimentarios
5.1 No se
permiten aditivos alimentarios en los aceites vírgenes o en los aceites
prensados en frío.
5.2 Aromas.
Pueden utilizarse aromas naturales, sus equivalentes naturales idénticos y
otros aromas sintéticos, salvo aquellos de los cuales se sabe que entrañan
riesgos de toxicidad.
5.3 Antioxidantes
Dosis
máxima
304 Palmitato de ascorbilo } 500 mg/kg,
305 Estearato
de ascorbilo } solos o mezclados
306 Concentrado
de tocoferoles mezclados BPF
307 Alfa-tocoferol
BPF
308 Gama-tocoferol
sintético BPF
309 Delta-tocoferol
sintético BPF
310 Galato
de propilo 100
mg/kg
319 Butilhidroquinona terciaria (BHQT) 200 mg/kg
320 Butil-hidroxianisol (BHA) 175
mg/kg
321 Butil-hidroxitolueno (BHT) 75
mg/kg
Cualquier combinación de galatos 200 mg/kg pero
BHA, BHT y/o BHQT sin exceder de los
límites antes
indicados
389 Tiodipropionato de dilaurilo 200 mg/kg
5.4 Sinérgicos
de antioxidantes
330 Ácido
cítrico BPF
331 Citratos
de sodio BPF
384 Isopropil-citratos } 100 mg/kg
Citrato
monoglicérido } solos o mezclados
5.5 Antiespumantes (aceites para freír a temperatura elevada)
900a Dimetilpolisiloxano 10 mg/kg
6. Contaminantes
6.1 Metales pesados: Los
aceites a los que se aplican las disposiciones de la presente norma deben
ajustarse a los límites máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius pero
entretanto se aplican los siguientes límites:
Concentración
máxima permitida
Plomo
(Pb) 0,1
mg/kg
Arsénico
(As) 0,1
mg/kg
6.2 Residuos de plaguicidas: Los
productos a los que se aplican las disposiciones de la presente norma deben
ajustarse a los niveles máximos de residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para dichos
productos.
7. Higiene
7.1 Se
recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente
norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del
Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene - Principios Generales
de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997) y otros textos del Codex, tales como los Códigos de prácticas y los códigos de
prácticas de higiene.
7.2 Los
productos deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de
conformidad con los Principios para el establecimiento y la aplicación de
criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21-1997).
8. Métodos de
análisis y muestreo. Para el análisis y el muestreo se utilizan, en su
última versión, los siguientes métodos:
8.1 Determinación
de las gamas de composición de ácidos grasos mediante CGL
De conformidad con el Método ISO 5508: 1990 y 5509: 2000 o AOCS Ce 2-66
(97), Ce 1e-91 (01) o Ce 1f-96 (02).
8.2 Determinación
del punto de deslizamiento
De conformidad con ISO 6321: 2002 para todos los aceites, o Cc 3b-92 (02) para todos los aceites, salvo los aceites de
palma, o AOCS Cc 3-25 (97) para aceites de palma
únicamente.
8.3 Determinación
del contenido de arsénico
De conformidad con AOAC 952.13, AOAC 942.17, o AOAC 986.15.
8.4 Determinación
del contenido de plomo
De conformidad con AOAC 994.02 o ISO 12193:2004 o AOCS Ca 18c-91 (03), o AOAC 972.25, o AOAC 986.15.
8.5 Determinación
de humedad y materia volátil a 105°C
De conformidad con ISO 662:1998 o AOCS Ca
2b-38 (97).
8.6 Determinación
de las impurezas insolubles
De conformidad con ISO 663:2000 o AOCS Ca
3a-46 (97).
8.7 Determinación
del contenido de jabón
De conformidad con BS 684 Sección 2.5 o AOCS Cc
17-95 (97).
8.8 Determinación
del contenido de fósforo
De conformidad con AOCS Ca 20-99 (01).
8.9 Determinación
del contenido de cobre y de hierro
De conformidad con ISO 8294: 1994, AOAC 990.05 o AOCS Ca 18b-91 (03) o AOCS Ca
15-75 (97) o AOAC 960.40.
8.10 Determinación
de la densidad relativa
De conformidad con: UIQPA 2.101, con el factor de conversión apropiado.
8.11 Determinación
de la densidad aparente (gravedad específica)
De conformidad con ISO 6883: 2000, con el factor de conversión apropiado
o AOCS Cc 10c-95 (02).
8.12 Determinación
del índice de refracción
De conformidad con ISO 6320: 2000 o AOCS Cc
7-25 (02).
8.13 Determinación
del índice de saponificación (IS)
De conformidad con ISO 3657: 2002 o AOCS Cd
3-25 (03).
8.14 Determinación
del índice de yodo (IY)
De conformidad con ISO 3961: 1996, AOAC 993.20, o AOCS Cd 1d-92 (97), o NMKL 39 (2003). Es posible calcular el
índice de yodo a partir de los datos sobre composición de ácidos grasos
obtenidos mediante cromatografía de gases, por ejemplo, empleando AOCS Cd 16-87 (97).
8.15 Determinación
de la materia insaponificable
De conformidad con ISO 3596: 2000 o ISO 18609:2000 o AOCS Ca 6b-53 (01).
8.16 Determinación
del índice de peróxido (IP)
De conformidad con AOCS Cd 8b-90 (03) o
ISO 3960: 2001 o AOCS Cd 8-53 (97).
8.17 Determinación
del contenido total de carotenoides
De conformidad con BS 684 Sección 2.20.
8.18 Determinación
de la acidez
De conformidad con ISO 660:1996 (enmendada en 2003) o AOCS Cd 3d-63 (03).
8.19 Determinación
de ácidos grasos libres
De conformidad con AOCS Ca 5a-40 (97).
8.20 Determinación
del contenido de esteroles
De conformidad con ISO 12228: 1999 AOCS Ch 6-91 (97) o AOAC 970.51.
8.21 Determinación
del contenido de tocoferoles
De conformidad con ISO 9936: 1997 o AOCS Ce 8-89 (97).
8.22 Ensayo de
Halphen
De conformidad con AOCS Cb 1-25 (97).
8.23 Índice
de Crismer
De conformidad con AOCS Cb 4-35 (97) o AOCS Ca 5a-40(97).
8.24 Ensayo de
Baudouin (Ensayo de Villavecchia
modificado o ensayo del aceite de sésamo)
De conformidad con AOCS Cb 2-40 (97).
8.25 Índice de
Reichert e Índice de Polenske
De conformidad con AOCS Cd 5-40 (97).
8.26 Prueba de
frío (Cold Test)
De conformidad con AOCS Cc 11-53 (97).
8.27 Determinación
de butilhidroxianisol (BHA), butilhidroxitolueno
(BHT) y butilhidroquinona terciaria o terbutilhidroquinona (BHQT)
De conformidad con AOAC 983.15
8.28 Determinación
del contenido neto
El muestreo de lotes para el examen del producto final, debe realizarse
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC del 7 de
junio de 1993, NCR 148:1993 Metrología. Contenido Neto de Preempacados, publicado
en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993.
La evaluación total de la conformidad del producto final se determina de
este único grupo de muestras, según lo establecen los artículos 90 y 90 bis del
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del
25 de enero de 1996, publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº
124 del 1° de julio de 1996.
9. Etiquetado
9.1 Nombre
del alimento. El producto debe ser etiquetado con arreglo al Decreto
Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997, publicado en La Gaceta
N° 91 del 14 de mayo de 1997, Reglamento Técnico RTCR 100:1997 Etiquetado de
Alimentos Preenvasados.
El nombre del aceite debe ajustarse a las descripciones que figuran en
la Sección 3 del presente Reglamento. Cuando un producto aparece con más de un
nombre en la Sección 3.1, la etiqueta de ese producto debe incluir uno de esos
nombres que sea aceptable en el país.
Las mezclas de aceites vegetales deben indicar siempre, de conformidad
con la clasificación de la sección 3.1, los tipos de aceites que la forman,
para no inducir a error al consumidor.
9.2 Etiquetado
de envases no destinados a la venta al por menor. La información relativa a
los citados requisitos de etiquetado debe figurar en el envase o en los
documentos que lo acompañan, pero el nombre del alimento, la identificación del
lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deben aparecer en el
envase. No obstante, la identificación
del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador puede sustituirse por una señal de identificación, siempre y
cuando dicha señal sea claramente identificable en los documentos que acompañan
al envase.
10. Concordancia. El presente reglamento
coincide básicamente con la Norma CODEX STAN 210-1999 “Norma de Codex para Aceites Vegetales Especificados”.
Asimismo, se consultó el Anteproyecto de Enmiendas a la Norma del Codex para Aceites Vegetales Especificados, en el trámite
5/8 del procedimiento, versión discutida en la Comisión del Codex
Alimentarius en su 26° período de sesiones, celebrada
en Roma, Italia del 30 de junio al 7 de julio del año 2003, ALINORM 03/41, y el
Informe de la 18ª Reunión del Comité del Codex sobre
Grasas y Aceites, celebrada en Londres, Reino Unido, del 3 al 7 de febrero del
2003, ALINORM 03/17, para la inclusión de la superoleína
de palma, el aceite de girasol de contenido medio de ácido oleico y la
inclusión de datos sobre la oleína de palma, la estearina de palma y la superoleína de palma en los cuadros originales de la Norma
para Aceites Vegetales Especificados del Codex, que
forman parte integral de este reglamento.
Finalmente se revisó la ALINORM 04/27/23 Informe de la 25° Reunión del
Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de
Muestras, celebrada en Budapest, Hungría del 8 al 12 de marzo del 2004,
ratificado en el 27° período de sesiones de la
Comisión del Codex Alimentarius,
celebrada en Ginebra, Suiza del 28 de junio al 3 de julio del 2004, mediante la
cual se aprobaron las enmiendas a los métodos de análisis y muestreo, así como
a los métodos de análisis para aditivos alimentarios y contaminantes, para los
aceites vegetales especificados, según el Anexo VI de dicho documento.
11. Bibliografía. Para la redacción de este
reglamento técnico y la variación de algunos parámetros con respecto a la norma
del Codex para aceites vegetales especificados (CODEX
STAN 210-1999), se han tomado en cuenta las siguientes referencias:
1. ADM Refined Oliz. Canola Oil.
2. American
Soybean Association. Standards and specifications for
soybeans, soybean oil and soybean meal.
3. Beal,
R. E. “The phosphorus content of refined soybean oil as a criterion of
quality”. In: Journal of the American Oil Chemists´Society.
Vol. 33, 1956, p. 619.
4. Bunge Foods. Bunge Edible Oil.
5. Canadian
Agricultural Products Standards. Revised Supply and Services
6. Canola
Council-Canadá. Canola Oil (Properties and
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7. Central
Soya Refined Oil (
8. C&T
Refinary Inc.-Speciality
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5. National
Sunflower Association. “Products Specifications: NUSUN-Refined”. Specifications from American Fats and Oils Association, Rule 15b.
En el sitio web: www.sunflowernsa.com/buyers/default.asp?contentID=182
6. Sigra. Línea Sigra Dorada.
“Aceite de soya”, “Oleína de Palma” y “Mezcla de
Aceites Vegetales de Palma”. En el sitio web: www.sigra.com/mezcla_ficha.htm
7.
8.
Artículo 2º―Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 1
del 2 de enero de 1962, Norma Oficial de Calidad para Aceites Vegetales
Comestibles, publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero de 1962.
Artículo 3º―Las instancias técnicas competentes del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la investidura
oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos 5 incisos c), d),
e), f) y los artículos 3, 6, 33 ahora 36, 35 ahora 38 de la Ley de la Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, procederán a ejecutar las
medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que
origine consecuencias en la salud humana, en la salud animal, en la sanidad
vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento
de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento.
Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención,
reacondicionamiento, decomiso, destrucción, reexportación, redestino,
notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación
al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos,
licencias o autorizaciones ya otorgadas, y denuncia.
La verificación del contenido neto corresponderá al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET).
Artículo 4º―El incumplimiento del presente reglamento será
sancionado, según su gravedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de
diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995;
y en el Código Penal vigente.
Artículo 5º―El Anexo que contiene los Cuadros Nº 1, Nº 2, Nº 3 y
Nº 4 son parte integral de este reglamento técnico, según lo estipulado en las
secciones 4.1.1, 4.3, y 4.4.
Artículo 6º―Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del
dos mil cuatro.
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes
Rodríguez, La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal
Anexo
Cuadro N° 1: Gamas
de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados
mediante CGL de muestras auténticas (1)
(expresadas en porcentaje del contenido total
de ácidos grasos, véase sección 4.1.1 de este reglamento)
|
Ácidos
grasos |
Aceite de maní |
Aceite de babasú |
Aceite de coco |
Aceite de semilla de algodón |
Aceite de pepitas de uva |
Aceite de maíz |
Aceite de semilla de mostaza |
Aceite de palma |
Aceite de almendra de palma |
Oleína de palma (2) |
Super- oleína de palma (2) |
|
C6:0 C8:0 C10:0 C12:0 C14:0 C16:0 C16:1 C17:0 C17:1 C18:0 C18:1 C18:2 C18:3 C20:0 C20:1 C20:2 C22:0 C22:1 C22:2 C24:0 C24:1 |
ND
ND
ND
ND-0,1
ND-0,1 8,0-14,0 ND-0,2 ND-0,1
ND-0,1 1,0-4,5 35,0-69 12,0-43,0 ND-0,3 1,0-2,0 0,7-1,7 ND 1,5-4,5 ND-0,3 ND 0,5-2,5 ND-0,3 |
ND 2,6-7,3 1,2-7,6 40,0-55,0 11,0-27,0 5,2-11,0 ND ND ND 1,8-7,4 9,0-20,0 1,4-6,6 ND ND ND ND ND ND ND ND ND |
ND-0,7 4,6-10,0 5,0-8,0 45,1
53,2 16,8-21,0 7,5-10,2 ND ND ND 2,0-4,0 5,0-10,0 1,0-2,5 ND-0,2 ND-0,2 ND-0,2 ND ND ND ND ND ND |
ND ND ND ND-0,2 0,6-1,0 21,4-26,4 ND-1,2 ND-0,1 ND-0,1 2,1-3,3 14,7-21,7 46,7-58,2 ND-0,4 0,2-0,5 ND-0,1 ND-0,1 ND-0,6 ND-0,3 ND-0,1 ND-0,1 ND |
ND ND ND ND ND-0,3 5,5-11,0 ND-1,2 ND-0,2 ND-0,1 3,0-6,5 12,0-28,0 58,.0-78,0 ND-1,0 ND-1,0 ND-0,3 ND ND-0,5 ND-0,3 ND ND-0,4 ND |
ND ND ND ND-0,3 ND-0,3 8,6-16,5 ND-0,5 ND-0,1 ND-0,1 ND-3,3 20,0-42,2 34,0-65,6 ND-2,0 0,3-1,0 0,2-0,6 ND-0,1 ND-0,5 ND-0,3 ND ND-0,5 ND |
ND ND ND ND ND-1,0 0,5-4,5 ND-0,5 ND ND 0,5-2,0 8,0-23,0 10,0-24,0 6,0-18,0 ND-1,5 5,0-13,0 ND-1,0 0,2-2,5 22,0-50,0 ND-1,0 ND-0,5 0,5-2,5 |
ND ND ND ND-0,5 0,5-2,0 39,3-47,5 ND-0,6 ND-0,2 ND 3,5-
6,0 36,0-44,0 9,0-12,0 ND-0,5 ND-1,0 ND-0,4 ND ND-0,2 ND ND ND ND |
ND-0,8 2,4-6,2 2,6-5,0 45,0-550 14,0-18,0 6,5-10,0 ND-0,2 ND ND 1,0-3,0 12,0-19,0 1,0-3,5 ND-0,2 ND-0,2 ND-0,2 ND ND-0,2 ND ND ND ND |
ND ND ND 0,1-0,5 0,5-1,5 38,0-43,5 ND-0,6 ND-0,2 ND-0,1 3,5-5,0 39,8-46,0 10,0-13,5 ND-0,6 ND-0,6 ND-0,4 ND ND-0,2 ND ND ND ND |
ND ND ND 0,1-0,5 0,5-1,5 30,0-39,0 ND-0,5 ND-0,1 ND 2,8-4,5 43,0-49,5 10,5-15,0 0,2-1,0 ND-0,4 ND-0,2 ND ND-0,2 ND ND ND ND |
ND
= no detectable, definido como ≤ 0,05 %.
(1) Datos de las especies incluidas
en la Sección 3.
(2)
Productos obtenidos por el
fraccionamiento del aceite de palma.
Cuadro N° 1: Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos
determinados mediante CGL de muestras auténticas(1)
(expresadas en porcentaje del
contenido total de ácidos grasos, véase sección 4.1.1 de este reglamento)
(conclusión)
|
Ácidos grasos |
Estearina de palma (2) |
Aceite de colza |
Aceite de colza (bajo contenido de ácido erúcico) |
Aceite de cártamo |
Aceite de cártamo (ácido oleico alto) |
Aceite de sésamo |
Aceite de soya |
Aceite de girasol |
Aceite de girasol (ácido oleico alto) |
Aceite de girasol de contenido medio
de ácido oleico |
|
C6:0 C8:0 C10:0 C12:0 C14:0 C16:0 C16:1 C17:0 C17:1 C18:0 C18:1 C18:2 C18:3 C20:0 C20:1 C20:2 C22:0 C22:1 C22:2 C24:0 C24:1 |
ND
ND
ND
0,1-0,5
1,0-2,0 48,0-74,0 ND-0,2 ND-0,2
ND-0,1 3,9-6,0 15,5-36,0 3,0-10,0 ND-0,5 ND-1,0 ND-0,4 ND ND-0,2 ND ND ND ND |
ND ND ND ND 1,5-6,0 ND-3,0 ND-0,1 ND-0,1 ND-0,1 0,5-3,1 8,0-60,0 11,0-23,0 5,0-13,0 ND-3,0 3,0-15,0 ND-1,0 ND-2,0 2,0-60,0 ND-2,0 ND-2-0 ND-3,0 |
ND ND ND ND ND-0,2 2,5-7,0 ND-0,6 ND-0,3 ND-0,3 0,8-3,0 51,0-70,0 15,0-30,0 5,0-14,0 0,2-1,2 0,1-4,3 ND-0,1 ND-0,6 ND-2,0 ND-0,1 ND-0,3 ND-0,4 |
ND ND ND ND ND-0,2 5,3-8,0 ND-0,2 ND-0,1 ND-0,1 1,9-2,9 8,4-21,3 67,8-83,2 ND-0,1 0,2-0,4 0,1-0,3 ND ND-1,0 ND-1,8 ND ND-0,2 ND-0,2 |
ND ND ND ND-0,2 ND-0,2 3,6-6,0 ND-0,2 ND-0,1 ND-0,1 1,5-2,4 70,0-83,7 9,0-19,9 ND-1,2 0,3-0,6 0,1-0,5 ND ND-0,4 ND-0,3 ND ND-0,3 ND-0,3 |
ND ND ND ND ND-0,1 7,9-12,0 0,1-0,2 ND-0,2 ND-0,1 4,8-6,1 35,9-42,3 41,5-47,9 0,3-0,4 0,3-0,6 ND-0,3 ND ND-0,3 ND ND ND-0,3 ND |
ND ND ND ND-0,1 ND-0,2 8,0-13,5 ND-0,2 ND-0,1 ND-0,1 2,0-5,4 17-30 48,0-59,0 4,5-11,0 0,1-0,6 ND-0,5 ND-0,1 ND-0,7 ND-0,3 ND ND-0,5 ND |
ND ND ND ND-0,1 ND-0,2 5,0-7,6 ND-0,3 ND-0,2 ND-0,1 2,7-
6,5 14,0-39,4 48,3-74,0 ND-1,0
(3) 0,1-0,5 ND-0,3 ND 0,3-1,5 ND-0,3 ND-0,3 ND-0,5 ND |
ND ND ND ND ND-0,1 2,6-5,0 ND-0,1 ND-0,1 ND-0,1 2,9-6,2 75-90,7 2,1-17 ND-0,3 0,2-0,5 0,1-0,5 ND 0,5-1,6 ND-0,3 ND ND-0,5 ND |
ND ND ND ND ND-1 4,0-5,5 ND-0,05 ND-0,O5 ND-0,06 2, 43,1-71,8 18,7-45,3 ND-0,5 0,2-0,4 0,2-0,3 ND 0,6-1,1 ND ND-0,09 0,3-0.4 ND |
ND
= no detectable, definido como ≤ 0,05 %.
(1) Datos de las especies incluidas
en la Sección 3.
(2) Productos obtenidos por el
fraccionamiento del aceite de palma.
(3)
De acuerdo con la National
Sunflower Association. Oil Characteristics & Traiding Rules. American Fats & Oliz, Rule 14.
Cuadro N° 2: Características químicas y físicas de aceites
vegetales crudos
|
|
Aceite de maní |
Aceite de babasú |
Aceite de coco |
Aceite de semilla
de algodón |
Aceite de pepitas
de uva |
Aceite de maíz |
Aceite de semilla
de mostaza |
Aceite de palma |
Aceite de almendra de palma |
Oleína de
palma (1) |
|
Densidad relativa (xº C/agua a 20ºC) Densidad aparente (g/ml)) Índice de refracción (ND 40ºC) Índice de saponificación (mg KOH/g de aceite) Índice de yodo Materia insaponificable (g/kg) Relación de isótopo de carbono estable (2) |
0,912-0,920 x = 20ºC 1,460-1,465 187-196 86-107 ≤ 10 |
0,914-0,917 x = 25ºC 1,448-1,451 245-256 10-18 ≤ 12 |
0,908-0,921 x = 40ºC 1,448-1,450 248-265 6,3-10,6 ≤ 15 |
0,918-0,926 x = 20ºC 1,458-1,466 189-198 100-123 ≤ 15 |
0,920-0,926 x = 20ºC 1,467-1,477 188-194 128-150 ≤ 20 |
0,917-0,925 x = 20ºC 1,465-1,468 187-195 103-135 ≤ 28 -13,71 a –16,36 |
0,910-0,921 x = 20ºC 1,461-1,469 168-184 92-125 ≤ 15 |
0,891-0,899 x = 50ºC 0,889-0,895 (50ºC) 1,454- 1,456 a 50ºC 190-209 50,0-55,0 ≤ 12 |
0,899-0,914 x = 40ºC 1,448-1,452 230-254 14,1-21,0 ≤ 10 |
0,899-0,920 x = 40ºC 0,896-0,898 a 40ºC 1,458-1,460 194-202 ≥ 56 ≤ 13 |
(1)
Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma
(2) Véanse las siguientes publicaciones:
Woodbury SP, Evershed
RP and Rossell JB (1998). Purity assessments of major vegetable oils based on gamma 13C values of
individual fatty acids. JAOCS, 75 (3), 371-379.
Woodbury SP, Evershed
RP and Rossell JB (1998). Gamma 13C analysis of vegetable oil, fatty acid
components, determined by gas chromatographycombustion-isotope
ratio mass spectrometry, after saponification or regiospecific hydrolysis. Journal of
Chromatography A, 805, 249-257.
Woodbury SP, Evershed
RP, Rossell JB,
Ministry of Agriculture, Fisheries and
Food (1996). Authenticity of
single seed vegetable oils. Working Party on Food Authenticity, MAFF, UK.
Cuadro N° 2: Características químicas y físicas de aceites
vegetales crudos (Conclusión)
|
|
Estearina de palma (1) |
Superoleína de palma (1) |
Aceite de colza |
Aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico |
Aceite de cártamo |
Aceite de cártamo (aceite oleico alto) |
Aceite de sésamo |
Aceite de Soja (soya) |
Aceite de girasol |
Aceite de girasol (aceite oleico alto) |
Aceite de girasol de contenido medio de
ácido oleico |
|
Densidad relativa (xº
C/agua a 20ºC) Densidad aparente (g/ml)) Índice de refracción (ND 40ºC) Índice de saponificación (mg
KOH/g de aceite) Índice de yodo Materia insaponificable (g/kg) |
0,881-0,891 x = 60ºC 0,881-0,885 a 60ºC 1,447-1,452 a 60ºC 193-205 ≤ 48 ≤ 9 |
0,900-0,925 x = 40ºC 0,897-0,920 1,463-1,465 a 60ºC 180-205 ≤ 60 ≤ 13 |
0,910-0,920 x = 20ºC 1,465-1,469 168-181 94-120 ≤ 20 |
0,914-0,920 x = 20ºC 1,465-1,467 182-193 105-126 ≤ 20 |
0,922-0,927 x = 20ºC 1,467-1,470 186-198 136-148 ≤ 15 |
0,913-0,919 x = 20°C; 0,910-0,916 x = 25°C 0,912-0,914 a 20°C 1,460-1,464 a 40°C; 1,466-1,470 a 25°C 186-194 80-100 ≤ 10 |
0,915- 0,924 x = 20ºC 1,465-1,469 186-195 104-120 ≤ 20 |
0,919-0,925 x = 20ºC 1,466-1,470 189-195 124-139 ≤ 15 |
0,918-0,923 x = 20ºC 1,461- 1,468 188-194 118-141 ≤ 15 |
0,909-0,915 x = 25°C 1,467- 1,471 a 25°C 182-194 78-90 ≤ 15 |
0,914-0,916 x = 20°C 1,461- 1,471 a 25°C 190-191 94-122 ≤ 15 |
(1) Productos obtenidos por el
fraccionamiento del aceite de palma.
Cuadro N° 3: Niveles de desmetilesteroles en los aceites
vegetales crudos derivados de ejemplos auténticos (1)
Como porcentaje del contenido total de esteroles
|
|
Aceite de maní |
Aceite de babasú |
Aceite de coco |
Aceite de semilla de
algodón |
Aceite de pepitas de uva |
Aceite de maíz |
Aceite de palma |
Oleína de palma (2) |
Aceite de almendra de
palma |
Estearina de palma (2) |
|
Colesterol Brasicasterol Campesterol Estigmasterol Beta-sitosferol Delta-5-Avenasterol Delta-7-estigmasterol Delta-7-avenasterol Otros esteroles Contenido total (mg/kg) |
ND-3,8 ND-0,2 12,0-19,8 5,4-13,2 47,4-69,0 5,0-18,8 ND-5,1 ND-5,5 ND-1,4 900-2900 |
1,2-1,7 ND-0,3 17,7-18,7 8,7-9,2 48,2-53,9 16,9-20,4 ND 0,4-1,0 ND 500-800 |
ND-3,0 ND-0,3 6,0-11,2 11,4-15,6 32,6-50,7 20,0-40,7 ND-3,0 ND-3,0 ND-3,6 400-1200 |
0,7-2,3 0,1-0,3 6,4-14,5 2,1-6,8 76,0-87,1 1,8-7,3 ND-1,4 0,8-3,3 ND-1,5 2700-6400 |
ND-0,5 ND-0,2 7,5-14,0 7,5-12,0 64,0-70,0 1,0-3,5 0,5-3,5 0,5-1,5 ND-5,1 2000-7000 |
0,2-0,6 ND-0,2 16,0-24,1 4,3-8,0 54,8-66,6 1,5-8,2 0,2-4,2 0,3-2,7 ND-2,4 7000-22100 |
2,6-6,7 ND 18,7-27,5 8,5-13,9 50,2-62,1 ND-2,8 0,2-2,4 ND-5,1 ND 300-700 |
2,6-7,0 ND 12,5-39,0 7,0-18,9 45,0-71,0 ND-3,0 ND-3,0 ND-6,0 ND-10,4 270-800 |
0,6-3,7 ND-0,8 8,4-12,7 12,0-16,6 62,6-73,1 1,4-9,0 ND-2,1 ND-1,4 ND-2,7 700-1400 |
2,5-5,0 ND 15,0-26,0 9,0-15,0 50,0-60,0 ND-3,0 ND-3,0 ND-3,0 ND-5,0 250-500 |
|
|
Superoleína de palma (2) |
Aceite de
colza de bajo contenido de ácido erúcico |
Aceite de
cártamo |
Aceite de
cártamo (ácido oleico alto) |
Aceite de
sésamo |
Aceite de
soja (soya) |
Aceite de
girasol |
Aceite de
girasol (ácido oleico alto) |
Aceite de
girasol de contenido medio de ácido oleico |
|
|
Colesterol Brasicasterol Campesterol Estigmasterol Beta-sitosferol Delta-5-avenasterol Delta-7-estigmasterol Delta-7-avenasterol Otros esteroles Contenido total (mg/kg) |
2,0-3,5 - 22,0-26,0 18,2-20,0 55,0-70,0 0-1,0 0-0,3 0-0,3 0-2,0 300-600 |
ND-1,3 5,0-13,0 24,7-38,6 0,2-1,0 45,1-57,9 2,5-6,6 ND-1,3 ND-0,8 ND-4,2 4500-11300 |
ND-0,7 ND-0,4 9,2-13,3 4,5-9,6 40,2-50,6 0,8-4,8 13,7-24,6 2,2-6,3 0,5-6,4 2100-4600 |
ND-0,5 ND-2,2 8,9-19,9 2,9-8,9 40,1-66,9 0,2-8,9 3,4-16,4 ND-8,3 4,4-11,9 2000-4100 |
0,1-0,5 0,1-0,2 10,1-20,0 3,4-12,0 57,7-61,9 6,2-7,8 0,5-7,6 1,2-5,6 0,7-9,2 4500-19000 |
0,2-1,4 ND-0,3 15,8-24,2 14,9-19,1 47,0-60 1,5-3,7 1,4-5,2 1,0-4,6 ND-1,8 1800-4500 |
ND-0,7 ND-0,2 6,5-13,0 6,0-13,0 50-70 ND-6,9 6,5-24,0 3,0-7,5 ND-5,3 2400-5000 |
ND-0,5 ND-0,3 5,0-13,0 4,5-13,0 42,0-70 1,5-6,9 6,5-24,0 ND-9,0 3,5-9,5 1700-5200 |
0,1-0,2 ND-0,1 9,1-9,6 9,0-9,3 56-58 4,8-5,3 7,7-7,9 4,3-4,4 5,4-5,8 |
|
ND
= No dectetable, definido como ≤ 0,5%
(1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3.
(2) Productos obtenidos por el
fraccionamiento del aceite de palma.
Cuadro N° 4: Niveles
de tocoferoles y tocotrienoles en los aceites
vegetales crudos
Como porcentaje del contenido total de esteroles (mg/kg) (1)
|
|
Aceite de maní |
Aceite de babasú |
Aceite de coco |
Aceite de semilla de
algodón |
Aceite de pepitas de uva |
Aceite de maíz (2) |
Oleína de palma (3) |
Aceite de palma |
Aceite de almendra de
palma |
Estearina de palma (3) |
|
Alfa-tocoferol Beta-tocoferol Gamma-tocoferol Delta-tocoferol Alfa-tocotrienol Gamma-tocotrienol Delta-tocotrienol Total (mg/kg) |
49-373 ND-41 88-389 ND-22 ND ND ND 170-1300 |
ND ND ND ND 25-46 32-80 9-10 60-130 |
ND-17 ND-11 ND-14 ND ND-44 ND-1 ND ND-50 |
136-674 ND-29 138-746 ND-21 ND ND ND 380-1200 |
16-38 ND-89 ND-73 ND-4 18-107 115-205 ND-3,2 240-410 |
23-573 ND-356 268-2468 23-75 ND-239 ND-450 ND-20 330-3720 |
30-280 ND-250 ND-100 ND-100 50-500 20-700 40-120 300-1800 |
4-193 ND-234 ND-526 ND-123 4-336 14-710 ND-377 150-1500 |
ND-44 ND-248 ND-257 ND ND ND-60 ND ND-260 |
ND-100 ND-50 ND-50 ND-50 20-150 10-500 5-150 100-700 |
|
|
Superoleína de palma (3) |
Aceite de colza de bajo contenido de
ácido erúcico |
Aceite de cártamo |
Aceite de cártamo (ácido oleico alto) |
Aceite de sésamo |
Aceite de soja (soya) |
Aceite de girasol |
Aceite de girasol (ácido oleico alto) |
Aceite de girasol de contenido medio de
ácido oleico |
|
|
Alfa-tocoferol Beta-tocoferol Gamma-tocoferol Delta-tocoferol Alfa-tocotrienol Gamma-tocotrienol Delta-tocotrienol Total (mg/kg) |
130-240 ND-40 ND-40 ND-30 170-300 230-420 60-120 400-1400 |
100-386 ND-140 189-753 ND-22 ND ND ND 430-2680 |
334-660 ND-17 ND-12 ND ND ND-12 ND 240-670 |
234-660 ND-13 ND-44 ND-6 ND ND-10 ND 250-700 |
ND-3,3 ND 521-983 4-21 ND ND-20 ND 330-1010 |
9-352 ND-36 89-2307 154-932 ND-69 ND-103 ND 600-3370 |
403-935 ND-45 ND-34 ND-7,0 ND ND ND 440-1520 |
400-1090 10-35 3-30 ND-17 ND ND ND 450-1120 |
488-668 19-52 2,3-19,0 ND-1,6 ND ND ND 509-741 |
|
ND
= No dectetable.
(1)
Datos de las especies incluidas en la Sección 3.
(2) Contiene
también ND-52 mg/kg beta tocotrienol.
(3) Productos
obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma.
(2) Contiene
también ND-52 mg/kg beta tocotrienol.(3) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma.
Gaceta N° 44, 03 de
Marzo de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
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