Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32241-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo
Nacional de 28 de enero de 1888 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº
31708-H del 16 de marzo del 2004.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 5, Ley Orgánica del
Museo Nacional de 28 de enero de 1888, y sus reformas, se creó el Museo
Nacional como un órgano desconcentrado, con personalidad y capacidad jurídicas
instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
encargado de recoger, estudiar y conservar debidamente ejemplares
representativos de la flora y fauna del país, y de los minerales de su suelo,
así como de sus reliquias históricas y arqueológicas, y servirá como centro de
exposición y estudio.
2º—Que el Museo requiere incorporar recursos para la readecuación
y construcción de las instalaciones de Pavas, el reemplazo de varios vehículos
y la compra de licencias de programas de computación.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H publicado en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló
las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la
República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto
presupuestario máximo para el año 2005, de las entidades cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante oficio STAP-0411-04 del 13 de abril de 2004, se
comunicó al Museo Nacional el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2005.
5º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario
máximo fijado al Museo Nacional para el año 2005. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modificase al Museo Nacional el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, establecido según el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708 y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder
la suma de ¢967.48 millones.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del
dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher .
Gaceta N° 44, 03 de
Marzo de 2005.
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