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32219-H-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) aparte b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990 del 15 de julio de 1985, y la Ley Reguladora de Exoneraciones vigentes, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992.

Considerando:

1º—Que el artículo 4 de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, establece que los incentivos comprendidos en dicha ley serán otorgados por el Instituto Costarricense de Turismo, mediante un contrato turístico, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Turismo.

2°—Que no obstante lo anterior no se indica cual órgano dentro del Instituto mencionado es el competente para proceder a tal otorgamiento.

3º—Que a efectos de dar claridad y agilidad a los procesos tanto de otorgamiento de los contratos turísticos como de cancelación de los incentivos otorgados, es procedente estipular claramente la competencia para dicho otorgamiento a lo interno del Instituto, así como para su cancelación.

4º—Que adicionalmente, los artículos 23 y 40 de dicho Reglamento, prevén la presentación de un informe anual sobre el uso y destino de los bienes exonerados por las empresas beneficiarias de los contratos turísticos.

5º—Que no obstante la redacción de ambos artículos presenta diferencias en cuanto a las condiciones del informe a presentar, lo cual genera dudas sobre los requisitos que el mismo debe de cumplir, por lo cual se hace necesario reformar el artículo 40 a efectos de ajustarlo a los verdaderos requerimientos que el mismo debe de tener. Por lo tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 17, 27, 28 y el párrafo primero del artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, del 5 de diciembre de 1995, Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, para que se lean como sigue:

“Artículo 17.—La secretaría consignará en la solicitud para obtener el Contrato Turístico la fecha de recibo. La Comisión contará con un plazo de treinta días naturales para resolver las solicitudes de contrato, contados éstos a partir de la fecha de recibo de los documentos y el debido cumplimiento de los requisitos, según la revisión que de los mismos hagan los departamentos técnicos correspondientes.

Una vez aprobada la solicitud, la Secretaría tramitará ante la Gerencia del Instituto el otorgamiento del contrato. La Gerencia del Instituto otorgará el contrato mediante la debida formalización dentro de los quince días siguientes a la fecha en que recibió la respectiva documentación.”

“Artículo 27.—Corresponderá a la Gerencia del Instituto previa recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo, acordar el inicio del procedimiento administrativo relacionado con el establecimiento de incumplimientos a las disposiciones del presente régimen exoneratorio que ameriten la cancelación de los incentivos y beneficios otorgados en el contrato turístico, el cual se regirá por las disposiciones del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. Tratándose de presuntos incumplimientos sobre uso y destino de bienes exonerados contrarios a las regulaciones vigentes, se aplicará primero lo establecido en el artículo 26 del presente reglamento.”

“Artículo 28.—Una vez concluido el procedimiento, el órgano director remitirá el expediente a la Comisión Reguladora, la cual emitirá la recomendación final a la Gerencia del Instituto, a efectos de que ésta decida en primera instancia sobre la aplicación de las sanciones. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo fiscal que pueda aplicar la Dirección en virtud de las disposiciones vigentes.”

“Artículo 40.—Las empresas estarán obligadas a presentar un informe anual ante la Secretaría, sobre el uso y destino de los bienes exonerados durante el último período, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, el cual contendrá como mínimo: el nombre, razón social, número de cédula jurídica, representante legal, rama de actividad en la que opera, período que cubre el informe, número de contrato, localización del establecimiento, números de teléfonos, número de empleados.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—El Ministro de Economía Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—El Ministro de Turismo, Rodrigo Castro Fonseca.

Gaceta N° 86, 05 de mayo de2005.

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