Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32169-J-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25,
numeral 1); 27 numeral 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, el artículo 23 de la Ley Nº 5695, Ley de
Creación del Registro Nacional del 28 de mayo de 1975 y la Ley Nº 7764, Código
Notarial de 17 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que la Ley de Creación del Registro Nacional
Nº 5695 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 106 del 7 de junio de
1975, establece que la Junta Administrativa del Registro Nacional, creará su
propio régimen de salarios para el personal de informática, y estará autorizada
para contratar al personal técnico y profesional requerido, que satisfaga las
necesidades del servicio público por el plazo que estipule o por término
indefinido.
2º—Que mediante acuerdos Nº J 070 de la sesión ordinaria Nº
08-2004 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, celebrada el 26 de
febrero del 2004 y Nº J 088 de la sesión ordinaria Nº 09-2004, celebrada el 4
de marzo de 2004, se acoge la solicitud de creación de plazas para la Dirección
de Informática.
3º—Que mediante oficio DM-514-2004 del 31 de mayo del 2004 emitido
por Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba la
nueva estructura organizacional para la Dirección de Informática del Registro
Nacional, con cuatro departamentos, a saber: Departamento de Redes y
Telecomunicaciones, Departamento de Proyectos, Departamento de Base de Datos y
Departamento de Soporte y se justifica la ubicación de un especialista en el
campo de la informática dentro de la Dirección General, como un asesor de la
Junta Administrativa y de la Dirección General en esa materia.
4º—Que mediante STAP-959-04 la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria determinó que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la
Dirección de Informática del Registro Nacional, cumple con la normativa que al
efecto contempla el Decreto Ejecutivo Nº 31089-H publicado en La Gaceta
Nº 63 del 31 de marzo del 2003.
5º—Que la Autoridad Presupuestaria, mediante el oficio STAP-Nº
990-04 del 30 de junio del 2004, transcribió el acuerdo firme Nº 7208, tomado
en su sesión extraordinaria Nº 03-2004, celebrada el día 30 de junio del 2004,
en el que se aprobó la creación de plazas y la clasificación de puestos de la
Dirección de Informática del Registro Nacional.
6º—Que le corresponde a la Autoridad Presupuestaria valorar los
salarios de los puestos de la Dirección de Informática del Registro Nacional,
así como hacer extensivo los aumentos por costo de vida decretados por el Poder
Ejecutivo.
7º—Que mediante Acuerdo Nº J233 de la Junta Administrativa del
Registro Nacional tomado en sesión Nº 23-2004 celebrada el 17 de junio del
2004, se acordó realizar los trámites de publicación del presente decreto
ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
Régimen Salarial para la Actividad de Informática
del
Registro Nacional
Artículo 1º—De acuerdo con la estructura
organizacional aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica en el oficio DM-514-2004 del 31 de mayo del 2004, la estructura
ocupacional de la Dirección Informática está compuesta por: Gestor Informático,
Coordinador de Departamento Informático, Oficial de Seguridad Informático como
asesor de la Junta Administrativa y de la Dirección General.
Artículo 2º—El Departamento de Recursos Humanos elaborará y
mantendrá al día el Manual Descriptivo de Clases de Puestos que contendrá las
atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada puesto descrito en el
artículo anterior, con el fin de que sirvan como base para la elaboración de
las pruebas de idoneidad al cargo.
Artículo 3º—Los salarios de los funcionarios incluidos en este
régimen se regirán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La Junta
Administrativa del Registro Nacional será la responsable de autorizar el
contenido presupuestario de los componentes salariales, para los puestos que
integran la estructura ocupacional de la actividad de informática.
b) Para
la fijación de salarios, se considerarán y otorgarán los aumentos por costo de
vida que decrete el Gobierno para el sector público.
Artículo 4º—La retribución salarial de los
puestos contemplados dentro de la estructura ocupacional de la Dirección de
Informática, será establecida por la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 5º—El proceso de reclutamiento y selección del personal,
deberá ser realizado de conformidad con los lineamientos que emita la Junta
Administrativa del Registro Nacional.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos
mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega
Herrera y el Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N° 43, 02 de marzo de 2005.
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