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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32168-G.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículo 27 inciso a) de la Ley General de la
Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978) y artículos 1, 4, 6
y 9 de la Ley de Radio Nº 1758 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125, de fecha 28 de junio de
2004, el Poder Ejecutivo promulgó el denominado “Reglamento de
Radiocomunicaciones”.
II.—Que
es necesario establecer claramente los principios a seguir en lo concerniente
al contrato de concesión de frecuencias para los diferentes servicios de
radiocomunicación.
III.—Que
para establecer el término de caducidad del derecho de concesión de
frecuencias, el inciso cuarto del artículo 28 del Reglamento de
Radiocomunicación erróneamente remite al artículo 33 del mismo cuerpo legal,
siendo lo correcto el artículo 34, lo cual crea una confusión con otras normas
de aquel texto, por lo que se hace necesaria una revisión y corrección del
citado instrumento. De igual manera, resulta pertinente aclarar dentro de este
mismo ordinal, aspectos relacionados con los servicios que requieran la
suscripción de un contrato.
IV.—Que
el inciso quinto del artículo 34 del Reglamento de cita, omitió indicar que la
frecuencia de que se trata en dicho inciso, es de “servicio privado de
radiocomunicaciones”, por lo que conviene hacer las aclaraciones
necesarias. Asimismo, es necesario corregir aspectos de redacción de los
artículos 79, 110 y Transitorio II del mismo cuerpo legal, que pueden llevar a
confusión. Por tanto;
Artículo
1º—Modificar el primer párrafo e inciso cuarto del artículo 28 del
Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 125, de fecha 28 de junio de 2004, denominado
“Reglamento de Radiocomunicaciones”, para que se lea así:
“Artículo 28.—Contrato de concesión. Una vez otorgada la concesión
por el Poder Ejecutivo y de previo a otorgar la licencia de operaciones, para
la explotación de los servicios al comercio entre particulares de radiodifusión
sonora o televisiva en cualquiera de sus bandas de acceso libre, o por
suscripción en cualquiera de sus modalidades, en el tanto utilice el espectro
radioeléctrico, se deberá establecer un contrato de concesión, entre la
Administración y el Concesionario, donde se establezcan los términos de la concesión,
así como los alcances en que debe explotarse el servicio de radiocomunicación.
El Contrato de concesión debe contener: 1. …, 2.
…., 3. …, 4. La fecha de emisión, plazo, vencimiento y términos de
caducidad de la concesión, de conformidad con lo que establece el artículo 34
del presente Reglamento. ..., 5. ..., 6...”.
Artículo
2º—Modificar el inciso tercero del artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº
31608-G del 24 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.
125, de fecha 28 de junio de 2004, denominado “Reglamento de
Radiocomunicaciones”, para que se lea así:
“Artículo 34.—... 1. ..., 2. ..., 3. Cuando el Departamento
compruebe que la frecuencia de servicio privado de radiocomunicaciones no ha
estado en uso por un período máximo de hasta seis meses sin justificación
alguna. ..., 4...., 5. ..., 6. ...”.
Artículo
3º—Modificar los encabezados de la segunda, cuarta y sexta columnas de la
“Tabla Intensidad de Campo TV”, contenida en el artículo 79 del
Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 125, de fecha 28 de junio de 2004, denominado
“Reglamento de Radiocomunicaciones”, para que dicha Tabla se lea
así:
“Artículo
79.—....:
TABLA
INTENSIDAD DE CAMPO TV
2 al 6 7
al 13 14 al 69
dBµV/m uV/m dBµV/m uV/m dBµV/m uV/m
74(3) 5011 77(3) 7080 80(3) 10000
68(2) 2511 71(2) 2458 74(2) 5011
47(1) 224 56(1) 631 64(1) 1585
”.
Artículo
4º—Modificar el encabezado de la segunda columna del artículo 110 del
Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio de 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 125, de fecha 28 de junio de 2004, denominado
“Reglamento de Radiocomunicaciones”, para que donde se consignó
Distrito, se lea Dígito. Asimismo, en el Transitorio II, donde refiere
“... artículo 29 del presente Reglamento...”, se lea correctamente:
“artículo 28 del presente Reglamento”.
Artículo 5º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las
once horas del veintidós de octubre del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta N° 95, 18 mayo de 2005.
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