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3-2001
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 99, 102.9 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley N° 4519 del 24 de diciembre de 1969, denominada Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Considerando:
Único.—El artículo décimo, inciso h), del Reglamento de Carrera Profesional, publicado en La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 1999, contempla un incentivo que consiste en reconocer a los profesionales que laboran en este organismo, cubiertos por dicho régimen, un 18% sobre su salario base por concepto de la "Responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral". Tal disposición, por su misma naturaleza, no cubre a los funcionarios de larga trayectoria institucional quienes, gracias a su experiencia y amplios conocimientos, ocupan cargos especializados y cumplen funciones estratégicas dentro de la institución, a pesar de que no ostentan un grado académico o condición profesional y, por ende, no están cubiertos dentro del régimen de cita; no obstante, fueron nombrados en sus respectivos puestos antes de que se establecieran los requisitos académicos que actualmente se exigen. Esta circunstancia ha provocado una desigualdad que se debe subsanar ya que el ejercicio de sus cargos también conlleva una gran responsabilidad e impacto en el ámbito electoral. Por consiguiente,
Decreta:
Artículo 1º—Créase un incentivo que se denominará "Incentivo salarial por responsabilidad en el ejercicio de la función electoral", el cual se fija en un 18% y será aplicable únicamente a los funcionarios que, sin ostentar el título respectivo, ocupan puestos profesionales para los cuales no se exigía ese requisito académico, al momento de su nombramiento.
Artículo 2º—La Secretaría del Tribunal gestionará ante el Ministerio de Hacienda su inclusión en el próximo presupuesto extraordinario que se tramite, con un monto de 14.0 millones de colones, suma que se rebajará de la actual coletilla 97 "Retribución por carrera profesional".
Artículo 3º—La Comisión de Presupuesto a su vez lo incluirá en el anteproyecto de presupuesto para el año 2002 con la suma que se estime necesaria.
Artículo 4º—En cada caso particular se verificará el cumplimiento de lo indicado en el presente decreto y se dictará la resolución respectiva por parte del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 5º—El pago del beneficio creado por este Reglamento rige a partir de la publicación de éste en el Diario Oficial y se hará efectivo en cuanto se disponga de los recursos presupuestarios pertinentes.
Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil uno.—Oscar Fonseca Montoya.—Anabelle León Feoli.—Luis Antonio Sobrado González.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
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