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29934-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la asociación para la Atención Integral del Paciente con Cáncer Terminal o Sida, cédula de persona jurídica número 3-002-177725, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, bajo el expediente número 7307.

III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: "a) Entrenarse y aprender todo lo posible sobre las necesidades y soluciones que atañen a los pacientes que sufren de cáncer terminal o sida, b) responsabilizarse junto con la comunidad, de cubrir un campo nuevo desprotegido, lleno de ignorancia y necesidades no cubiertas, para los pacientes que enfrentan un cáncer terminal o la enfermedad del sida, c) organizar a las familias de modo útil, en torno al problema, d) organizar a la comunidad, de modo que enfrente el reto del paciente moribundo, e) dar apoyo directo al paciente y su familia, en forma multidisciplinaria, f) dar educación al núcleo familiar y a la comunidad, sobre el problema y cómo enfrentarlo, g) dar asistencia material, en equipo y medicamentos, para enfrentar el problema, h) promover el retorno de la acción comunitaria en salud."

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo que merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación para la Atención Integral del Paciente con Cáncer Terminal o Sida, cédula de persona jurídica número 3-002-177725.

Artículo 2º—En virtud de esta declaratoria de utilidad pública, cada vez que dicha asociación desee hacer uno de franquicias y concesiones de orden administrativo y económico, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 4º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, doce días del mes de octubre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nagel Berger.

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