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29927-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y los numerales 1 y 13 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que es política del Gobierno de la República el prohibir la utilización del equipo de cómputo y los servicios de comunicación de las entidades del Sector Público para observar o reproducir material pornográfico y exhibirlo dentro de instituciones públicas.

2º—Que para tal fin, se dicta la Directriz Nº 30 por parte del Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y Policía y la Ministra de la Condición de la Mujer, dirigida a los jerarcas de los ministerios e instituciones autónomas, publicada en La Gaceta Nº 160 del veintidós de agosto del dos mil uno.

3º—Que en la Directriz supra indicada se dispone la modificación de los Reglamentos Autónomos de Servicios de las entidades públicas, para que en los mismos se incluyan sanciones disciplinarias por la utilización del equipo de cómputo para los efectos indicados.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, avala la presente modificación, mediante el oficio AJ-582-2001 de fecha 3 de octubre del 2001. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se adiciona un inciso o) al artículo 37 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Comercio Exterior, emitido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24924 del 22 de diciembre de 1995, el cual se leerá de la siguiente manera:

o) La exhibición de material pornográfico en cualquier lugar de la institución utilizando el equipo de cómputo y/o los servicios de comunicación de la institución, asimismo el uso de equipo electrónico del Estado para observar o reproducir pornografía. El incurrir en el incumplimiento de esta normativa, acarrea una falta grave que será sancionada según las regulaciones vigentes.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.

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