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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29926-H-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el acápite b) del inciso 2) del artículo 28 de la Ley de la Administración Pública y los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 6142 del 8 de noviembre de 1977.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27902-H-MAG del 29 de abril de 1999, publicado en el Alcance Nº 44 a La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del mismo año, se creó la Comisión Especial de la Red Frigorífica Nacional, con el fin de dar el debido seguimiento del Proceso Arbitral entablado entre el Ministerio de Hacienda y el Consorcio Poder del Mar, S. A., para el cobro de las sumas adeudadas y de los daños y perjuicios generados por el funcionamiento de dicha empresa, así como de cualquier otra acción administrativa o judicial para lograr la finalización de la relación con la misma.
2º—Que actualmente, la Comisión Especial de la Red Frigorífica Nacional se encuentra integrada por el Ministro de Hacienda o su representante, el Oficial Mayor y la Directora Jurídica el Ministerio de Hacienda.
3º—Que todas las acciones tendientes a lograr la finalización de la relación con el Consorcio Poder del Mar, S. A., exconcesionaria de la Red Frigorífica Nacional, se han convertido en un asunto estrictamente jurídico, por lo que se hace imperativo que la Comisión Especial de la Red Frigorífica Nacional se encuentre integrada por profesionales en Derecho.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27902-H-MAG precitado, la Unidad de Supervisión de la Red Frigorífica Nacional quedó integrada por funcionarios del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario PIMA.
5º—Que de conformidad con el transitorio del decreto precitado, se facultó al Ministerio de Hacienda para que, una vez finalizado el inventario que en conjunto se haría con técnicos del Instituto Nacional de Aprendizaje y el PIMA, de los activos que conforman la Red Frigorífica Nacional, procediera a traspasarlos al PIMA para su administración definitiva, con base en los medios legales pertinentes y por medio de la Proveeduría Nacional.
6º—Que el inventario de los bienes de la Red Frigorífica Nacional fue efectivamente levantado por funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje durante el mes de mayo de 1999 y por funcionarios del PIMA durante el mes de agosto de ese mismo año.
7º—Que el día 16 de enero del año 2000, con base en los inventarios levantados, el Ministerio de Hacienda realizó el cotejo de los mismos y emitió el documento titulado "Cotejo de Inventarios de la Red Frigorífica Nacional", mediante el cual se estableció el contenido del inventario que debía ser traspasado a favor del PIMA.
8º—Que entre los meses de octubre del año 2000 y febrero del año 2001, Peritos del Área de Valoraciones de la Dirección General de Tributación, levantaron el avalúo de los bienes inventariados por un monto de ¢903.789.800,00 (novecientos tres millones setecientos ochenta y nueve mil ochocientos colones exactos).
9º—Que la Contraloría General de la República, en dictamen FOE-AM-284 (ref. 7612) de fecha 10 de julio del año 2001, estableció la figura del decreto ejecutivo como la idónea para realizar el traslado de bienes entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería:
"En ese orden de ideas, un traslado de esos bienes del Ministerio de Hacienda, por ejemplo, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, sí se podría hacer vía decreto ejecutivo, pues se trata de la misma persona jurídica (Estado). Empero, trasladar la Red Frigorífica Nacional al PIMA es necesariamente una reducción del patrimonio de la persona jurídica Estado para acrecentar el de una persona jurídica diferente (PIMA)...". (dictamen FOE-AM-284 (ref. 7612) de fecha 10 de julio del año 2001 de la Contraloría General de la República).
10.—Que el PIMA es un ente de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que forma parte de la Administración Central.
Decretan:
Artículo 1º—Modificar el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 27902-H-MAG del 29 de abril de 1999, publicado en el Alcance Nº 44 a La Gaceta Nº 106 del 02 de junio del mismo año, para que en adelante se lea así:
"Artículo 7º—Créase una Comisión Especial de la Red Frigorífica Nacional conformada por el Ministro de Hacienda o su representante, la Directora Jurídica del Ministerio de Hacienda y la Coordinadora de la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor, quienes estarán a cargo del seguimiento del Proceso Arbitral entablado por dicho Ministerio y el Consorcio Poder del Mar, S. A., para lograr el cobro de las sumas adeudadas y de los daños y perjuicios generados por el funcionamiento de dicha empresa, así como de cualquier otra acción administrativa o judicial para lograr la finalización de la relación con la misma.
La Comisión Especial que por este artículo se crea, tendrá amplios poderes para llevar adelante las funciones encomendadas y se mantendrá vigente durante el tiempo que se mantengan los trámites legales con la empresa Consorcio Poder del Mar S.A. y hasta la finalización de la relación con dicha empresa".
Artículo 2º—Modificar el Transitorio del Decreto Ejecutivo Nº 27902-H-MAG precitado, para que en adelante se lea así:
"Transitorio.—Se faculta al Ministerio de Hacienda para que, una vez finalizado el inventario de los bienes y activos que conforman la Red Frigorífica Nacional, proceda a traspasarlos, a título de propiedad y mediante la figura del Decreto Ejecutivo, con la colaboración de la Proveeduría Nacional, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para su administración y explotación definitiva por parte del Proyecto Integral de Mercadeo Agropecuario PIMA.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, primer día del mes de octubre del año dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Hacienda, Alberto Dent Zeledón y de Agricultura y Ganadería, Alfredo Antonio Robert Polini.
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