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29925-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II; 11, 86 y 104 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995; 240, 241 y 342 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557, publicada en La Gaceta Nº 212 de 8 de noviembre de 1995, le confiere a la Dirección General de Aduanas la potestad de emitir directrices y políticas para las actividades de las aduanas y demás dependencias a su cargo.

2º—Que el artículo 86 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557, establece que las mercancías dispuestas para su salida del territorio aduanero, cualquiera que sea el régimen al que se sometan, serán declaradas conforme con los procedimientos, requisitos de esa ley, sus reglamentos y mediante los formatos autorizados por la Dirección General de Aduanas.

3º—Que el artículo 104 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557, establece que el declarante o el agente de aduanas que lo represente debe presentar la declaración mediante transmisión electrónica de datos, utilizando su código de usuario y clave de acceso confidencial.

4º—Que los artículos 240 y 342 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, y sus reformas, establecen que la declaración aduanera de mercancías se efectuará sobre la base de la información requerida en los formatos y mediante las guías e instructivos autorizados por la Dirección General de Aduanas y deberá cumplir con los Requerimientos para la Integración con el Sistema de Información Aduanera (RIS).

5º—Que el artículo 241 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, y sus reformas, establece que como regla general, la presentación de la declaración aduanera de mercancías se efectuará mediante transmisión electrónica de datos en los formatos autorizados por la Dirección General.

6º—Que el Servicio Nacional de Aduanas ha realizado grandes inversiones en tecnología de la información, logrando la interconexión de todas sus aduanas y permitiendo a los auxiliares de la función pública aduanera y demás usuarios el intercambio electrónico de los datos de las declaraciones aduaneras, desde cualquier parte del país y hacia cualquier sede aduanera.

7º—Que la transmisión electrónica de la información busca garantizar la calidad y seguridad de los datos, agilizar los procesos aduaneros, reducir costos a los usuarios y disminuir las largas filas que retrasan innecesariamente la salida de las mercancías del país, afectando directamente la competitividad de nuestros exportadores.

8º—Que las aduanas fronterizas deben adecuarse a los requerimientos de comercio internacional para que, tratándose del régimen de exportación, se encarguen fundamentalmente de la verificación de la efectiva salida de las mercancías del territorio nacional.

9º—Que el Servicio Nacional de Aduanas posibilita al exportador o su agente aduanero, previo al despacho de las mercancías desde sus plantas de producción, la transmisión electrónica de la declaración aduanera a la aduana de salida efectiva.

10.—Que bajo esta perspectiva se hace necesario modificar el artículo 343 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 343 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se lea así:

"Artículo 343.—Declaración aduanera de exportación. Para la aceptación, la declaración aduanera de mercancías de exportación deberá transmitirse electrónicamente a la aduana de salida por el agente aduanero o directamente por el exportador, estableciendo la cuantía de la obligación tributaria aduanera y comprobando su pago cuando corresponda".

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de octubre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón.

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