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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29922-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en la Ley General de Policía, Nº 7410 y sus reformas y en el Decreto Ejecutivo Nº 23864-MP del 21 de octubre de 1994.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Policía, en su artículo 18, creó la Unidad Especial de Intervención como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.
2º—Que dada la especialización técnica de este cuerpo policial, su intervención opera para resolver una situación de sumo peligro para la vida de las personas, así como proteger bienes estratégicos o de valor nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Crear un incentivo de operaciones de alto riesgo, contra el terrorismo para los funcionarios de la Unidad Especial de Intervención Institucional adscrita al Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Se reconocerá únicamente a los funcionarios que ocupen puestos del Programa Presupuestario, Unidad Especial de Intervención un plus salarial del veinticinco por ciento (25%) por concepto del incentivo contenido en el artículo 1º del presente decreto, porcentaje que se aplicará al salario base de cada clase de puesto de los funcionarios que realicen funciones policiales relacionadas con actividades de terrorismo.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del dos mil dos.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.
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