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29921-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973.

Considerando:

1º—Que conforme la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412, le corresponde a la Oficina de Cooperación Internacional para la Salud (OCIS), gestionar recursos y ejecutar programas en el área de la salud.

2º—Que OCIS requiere cancelar compromisos adquiridos en diferentes períodos con empresas proveedoras, los cuales no fue posible pagar en su momento.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29336-H publicado en La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo del 2001, establece los límites de gasto presupuestario y efectivo de la OCIS para el año 2001; límite que no contempla la incorporación presupuestaria de recursos para el pago de los compromisos indicados.

4º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar a la Oficina de Cooperación Internacional para la Salud el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 29336-H. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 29336-H, para fijar en ¢5,121.0 millones el límite de gasto presupuestario y efectivo de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud para el año 2001.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón.

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