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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29916-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25, numeral 1) de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
1º—Que es de interés público la capacitación y el desarrollo de los servidores públicos, con lo cual se persigue que éstos ejecuten los procesos de trabajo de manera óptima, adecuada y racional, mediante el logro de nuevas competencias que aseguren el cumplimiento de las labores, que por ley y otras normas, le han sido encomendadas.
2º—Que es importante brindar capacitación y promover el desarrollo de los conocimientos y actitudes en los servidores públicos, con fin de lograr nuevas competencias en éstos, que garanticen mayor eficiencia y eficacia de los servicios que presta la Administración Pública.
3º—Que es necesario adoptar disposiciones legales que regulen todas las actividades de capacitación y desarrollo profesional de los servidores del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en concordancia con los requerimientos actuales y futuros. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento se estipula en cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, sobre la materia de Capacitación y Desarrollo de los recursos humanos, la Ley Nº3009 de 25 de julio de 1962 y su Reglamento, la Ley Nº6362 de 18 de setiembre de 1979 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº15302-P del 27 de marzo de 1984 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 25383-MP de 3 de setiembre de 1996 y las Resoluciones Generales respectivas que haya emitido la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—El presente Reglamento regula la adjudicación de becas y otras facilidades para la capacitación y formación de los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tendientes a lograr un mejor desarrollo de su recurso humano, en procura de un desempeño más eficiente en el servicio que presta y del logro de los objetivos para los que el Ministerio fue creado.
Artículo 3º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Capacitación: Acciones tendientes al desarrollo continuo y sistemático de aquellos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyan al mejoramiento, perfección y desarrollo, tanto de los servidores como del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
b) Facilidades: Los beneficios u oportunidades que otorgue el Ministerio u otros organismos y que contribuyan al desarrollo del recurso humano a su servicio. Dichas facilidades pueden consistir en ayudas económicas, ayudas materiales, tiempo laboral, apoyo oficial, y otros de igual naturaleza, las cuales pueden provenir de Instituciones Públicas, Organismos Públicos y Privados, Nacionales e Internacionales.
c) Beca: Beneficio económico total o parcial, que se otorga a un servidor para que asista a actividades de capacitación.
d) Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de servidores de Servidores Públicos y sus reformas.
e) Ministerio: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
f) Comisión: La Comisión Interna de Becas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
g) Servidor: Todo funcionario o trabajador nombrado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerciendo labores por cuenta y a nombre de éste.
h) Beneficiario: El servidor, funcionario o trabajador, que recibe una beca o facilidad de capacitación.
i) Atinencia: Grado de relación o afinidad que tiene el programa de capacitación o formación cubierta por la beca o pasantía, con las actividades sustantivas del puesto.
j) Unidad de Recursos Humanos: la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 4º—El financiamiento total o parcial por concepto de becas u otras facilidades para la capacitación de los servidores, dentro o fuera del país, queda sujeto a la existencia de contenido presupuestario y a que dichos beneficios correspondan a las necesidades del Ministerio.
Artículo 5º—La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de coordinar y gestionar, conjuntamente con la Comisión, ante las instituciones del Estado, organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, la obtención de becas y facilidades de capacitación y formación. En casos muy calificados, podrá autorizar a servidores de otras Áreas y/o Unidades del Ministerio para gestionar los trámites que se requieran. Además divulgará y promoverá la participación de los servidores en la adjudicación de becas para realizar estudios de postgrado.
Artículo 6º—La Unidad de Recursos Humanos podrá disponer de los recursos presupuestarios con que cuente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio según la partida respectiva de cada programa presupuestario destinada a realizar actividades de capacitación.
Articulo 7º—La Unidad de Recursos Humanos es la responsable de la administración de los concursos para el otorgamiento de becas y facilidades, de conformidad con las regulaciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
De la Comisión Interna de Becas
Artículo 8º—Se crea la Comisión de Becas. Dicha comisión estará conformada de la siguiente manera:
a) El Ministro o quien este designe en su representación y su suplente.
b) El Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos, quien la presidirá y su suplente.
c) Un representante de los funcionarios del Ministerio del nivel profesional y su suplente..
d) Un representante de los funcionarios de Ministerio del nivel de apoyo y su suplente.
e) Los miembros de la Comisión a que se refiere los incisos c) y d), durarán en sus cargos por el período de dos años, pudiendo ser reelectos, por un período igual. En caso de sustitución por alguna circunstancias, ésta lo será por el resto del período. Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos de forma ad honoren.
Artículo 9º—De su seno, la Comisión designará un Secretario, por votación de mayoría simple. Corresponderá al Secretario preparar las convocatorias, tramitar los acuerdos tomados por la Comisión y llevar el libro de actas.
Artículo 10.—Tanto los miembros titulares como los suplentes tendrán voz y voto. El miembro que dejare de asistir injustificadamente a más de tres sesiones consecutivas perderá su condición.
Articulo 11.—Las sesiones de la Comisión serán privadas, no obstante ésta podrá solicitar la comparecencia de algún funcionario cuando lo estime conveniente. Igualmente podrá conceder audiencia al funcionario, que así lo solicite.
Artículo 12.—Los acuerdos de la Comisión serán tomados por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente ejercerá doble voto.
Artículo 13.—La Comisión levantará un acta en cada sesión, la cual deberá contener la nómina de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró la sesión, los puntos de deliberación, así como el contenido de los acuerdos.
Los miembros de la Comisión deben hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de la responsabilidad que pudiese derivarse de los acuerdos adoptados. Las actas deben ser firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 15.—La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las políticas en materia de concesión de becas u otras facilidades para asistir a actividades de capacitación o realizar estudios formales dentro o fuera del país.
b) Recomendar modificaciones a la normativa vigentes, en materia de concesión de becas o facilidades.
c) Gestionar, conjuntamente con la Unidad, ante diferentes Instituciones del Estado, Organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, la dotación de becas u otras facilidades para la capacitación o formación de los servidores del Ministerio.
d) Divulgar las becas o facilidades en todo el ámbito ministerial.
e) Analizar, resolver y aprobar, cuando así corresponda y en forma ágil y sin demora, las solicitudes que presenten los servidores, para asistir a talleres, congresos, seminarios y pasantías que se realicen en el exterior.
f) Seleccionar el (los) candidato(s) para la concesión de becas o facilidades, conforme los requisitos establecidos, por la Institución u Organismo Patrocinador y los señalados en el presente reglamento, evitando que este proceso de selección se convierta en un obstáculo para el goce del beneficio
g) Efectuar la declaratoria de los candidatos seleccionados para la beca o facilidad correspondiente.
h) Enviar al Ministro la lista de los candidatos o del candidato seleccionado(s), para que éste proceda a la oficialización respectiva.
i) Elaborar y firmar la resolución final de la adjudicación de la beca o facilidad.
j) Notificar a los beneficiarios, dentro de los tres primeros días, la adjudicación de la beca o facilidad.
k) Comunicar a los candidatos no escogidos, el resultado final del concurso para concesión de las becas o facilidades.
l) Resolver los recursos de revisión y revocatoria, derivados de las decisiones tomados en su seno.
m) Conocer los casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales, contraídas en razón de la beca o facilidad otorgada, por parte de los servidores del Ministerio.
n) Aprobar las actas de las sesiones celebradas.
Artículo 16. La Unidad de Recursos Humanos fungirá como órgano de apoyo técnico administrativo de la Comisión.
CAPÍTULO III
Del procedimiento en General
Artículo 17.—Las becas y demás facilidades para participar en actividades de capacitación o de formación, serán difundidas con toda amplitud y suficiente anticipación, mediante los mecanismos que se considere pertinentes.
Artículo 18.—La Unidad de Recursos Humanos remitirá copia de todas las ofertas de becas o facilidades y demás documentos que correspondan, a los Directores de Área y Coordinadores de Unidad del Ministerio, quienes deberán darlo a conocer a sus colaboradores.
Artículo 19.—En casos de excepción que resulten de conveniencia institucional, la Comisión podrá aprobar, en forma extraordinaria, concursos para becas o facilidades, siempre y cuando la divulgación de las bases que rigen el respectivo concurso se haya hecho, por lo menos, con 48 horas de anticipación.
Artículo 20.—Para que un servidor se haga acreedor de una Beca o facilidad debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario del Ministerio y haber prestado sus servicios en forma ininterrumpida durante un periodo no inferior al año. Sin embargo, cuando deban ser evaluados servidores interinos, o bien, servidores regulares con menos de un año de servicios, la comisión deberá tomar en cuenta el tiempo de servicio a la institución y el plazo de contratación pendiente, de manera que aquellos casos especiales puedan ser debidamente evaluados por la Comisión..
b) No haber obtenido calificación de servicios inferior a Bueno, en los dos años anteriores a la concesión de la beca o facilidad.
c) No haber sido sancionado por faltas disciplinarias cometidas durante los dos años anteriores a la concesión de la beca o facilidad.
d) Presentar, con el visto bueno del superior inmediato, su solicitud para participar en el concurso de la beca o facilidad, en el formulario que para tal efecto, diseñe la Comisión.
Artículo 21.—El superior que se oponga a que alguno de sus colaboradores sea beneficiado con una beca o facilidad deberá presentar sus objeciones por escrito a la Unidad de Recursos Humanos, indicando las razones de su negativa. Por su parte, el colaborador podrá llevar el caso a las instancias superiores del Ministerio.
Artículo 22.—La adjudicación de becas o facilidades con una duración mayor de tres meses se formalizará mediante un Contrato de Capacitación, suscrito entre el Ministro y el servidor, y refrendado por el Director General de Servicio Civil, o el funcionario autorizado para tal efecto. En el caso de la adjudicación de becas o facilidades con una duración inferior de tres meses se suscribirá un contrato interno entre el Ministro y el servidor. En ambos casos la contratación deberá garantizar al Estado, o a la entidad que aporte los fondos, el resarcimiento de eventuales daños o perjuicios causados por incumplimiento del beneficiario.
Articulo 23.—Concluido el trámite de recepción de solicitudes de participación, la Unidad de Recursos Humanos presentará a la Comisión, la nómina de los candidatos, la cual debe contener, al menos, la siguiente información para cada caso:
a) Formación académica.
b) Experiencia específica.
c) Calificación de Servicios.
d) Requisitos específicos de la Institución u Organismo auspiciante de la beca o facilidad.
e) Antigüedad del funcionario en la Administración Pública
f) Antecedentes disciplinarios (estudios del expediente personal).
g) Historial del funcionario en relación con el cumplimiento de los deberes, en los casos en que haya disfrutado de una beca anterior.
h) Promedio de calificaciones de estudios previos relacionados, cuando se trate de casos para seguir estudios académicos de grado o de postgrado.
Una vez presentado el informe de la Unidad de Recursos Humanos, la Comisión calificará los candidatos admitidos y resolverá la adjudicación de la beca, en un término no mayor de cinco días hábiles, a partir del cierre del período de recepción de solicitudes. En caso de excepción, dicho plazo podrá ser reducido.
Artículo 24.—Los parámetros para la selección de candidatos para becas u otras facilidades, serán definidos, de conformidad con los siguientes criterios:
Factores por evaluar Puntuación Valor total
Atinencia de las actividades del Atinencia: 15%
puesto con el respectivo programa Medianamente atinente:12%
que cubre la beca o facilidad Poco atinente: 5%
No atinente: 0% 15%
Capacitación recibida (en o fuera Aprovechamiento 12%
del Subsistema de Capacitación) De 30 hasta 60 horas:4%
De 60 hasta 100 horas:8%
Más de 100 horas:12%
Participación 8%
De 12 hasta 36 horas:4%
De 36 hasta 72 horas 6%
Más de 72 horas:8% 20%
Experiencia laboral en la De 0 hasta 2 años: 5%
administración pública De 2 hasta 4 años: 10%
De 4 hasta 6 años:15%
De más de 6 años 25% 25%
Historial disciplinario Registro disciplinario positivo
sin notas disciplinarias: 20%
De 1 a 2 notas disciplinarias:15%
De 3 a 4 notas disciplinarias: 10%
Más de 4 notas disciplinarias 0% 20%
Evaluación del desempeño Excelente 20%
del año inmediato anterior Muy Bueno 10%
Bueno 5% 20%
Artículo 25.—La adjudicación de la beca o facilidad para asistir a capacitación o realizar estudios dentro o fuera del país, la hará la Comisión, mediante resolución que justifique la selección realizada, debiendo mencionarse expresamente que se han cumplido las formalidades que establece este Reglamento, y será comunicada, por escrito al interesado, dentro de los tres primeros días en que se realizó la adjudicación.
Cuando algún miembro de la Comisión tenga interés de participar como candidato a una beca o facilidad, deberá abstenerse de participar en el proceso de adjudicación de la misma.
CAPÍTULO IV
De la responsabilidad de los funcionarios
Artículo 26.—Todo funcionario que obtenga una beca o facilidad para participar en actividades de capacitación, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Suscribir el contrato respectivo, cuando la beca o facilidad sea superior a tres meses, de conformidad con la normativa reguladora de esta materia, o un contrato interno cuando se trate de facilidades de capacitación menores de un mes y cuando se trate de servidores interinos o no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil
b) Cumplir con todos los compromisos derivados de la actividad de capacitación o facilidad concedida.
c) Rendir dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la beca o facilidad, un informe por escrito a la Unidad de Recursos Humanos, sobre su participación en las mismas, acompañando el certificado correspondiente.
d) Prestar sus servicios al Estado, en el ramo de su especialidad de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la Ley Nº3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.
e) Prestar sus servicios como instructor en actividades afines con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica.
f) Colaborar, cuando se le solicite, en la elaboración de proyectos, procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia de las funciones del Ministerio.
g) Ofrecer su mejor rendimiento y aprobar la actividad para la cual se capacita. En caso contrario deberá resarcir al Estado mediante los mecanismos establecidos, las sumas correspondientes al tiempo laboral invertido en su capacitación y el costo de la capacitación misma.
h) Observar una adecuada conducta ética en el lugar donde se imparte la capacitación o formación.
CAPÍTULO V
De los Recursos
Artículo 27.—En materia de recursos se aplicará lo estipulado en el Libro Segundo, Título VIII de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO VI
De las Sanciones
Artículo 28.—Los funcionarios que incumplan los compromisos derivados de becas o facilidades obtenidas para participar en actividades de capacitación, o hagan abandono sin causa justificada de la misma, se harán acreedores de las siguientes sanciones:
a) El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 del presente reglamento, acarreará la suspensión del servidor de toda actividad de capacitación hasta tanto haya cumplido con el compromiso adquirido, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y responsabilidades pecuniarias, que puedan corresponder.
b) El abandono de las actividades de capacitación o becas para estudios en el país, sin un motivo que lo justifique, acarreará un año de suspensión para participar en actividades de capacitación.
c) El abandono de las actividades de capacitación o becas de estudios en el exterior, acarreará dos años de suspensión de toda actividad de capacitación y otorgamiento de otra facilidad.
d) El incumplimiento en el aprovechamiento de actividades de capacitación financiadas por el Ministerio, así como lo señalado en los incisos b) y c) del presente artículo, acarreará el deber del servidor de devolver al Estado las sumas de dinero pagadas por concepto de becas y salarios.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 29.—No procede la concesión de permisos sin goce de salario mientras estén vigentes los compromisos contractuales adquiridos por el funcionario, salvo en los casos en que expresamente se haya convenido la posibilidad de que los servicios se presten en otras dependencias del Poder Ejecutivo o en las demás instituciones de Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.
Artículo 30.—Un funcionario que haya sido becado por el Ministerio en programas de capacitación, por un período de nueve o más meses, ya sea por períodos consecutivos o intermitentes, no podrá concursar nuevamente para la adjudicación de otra beca de capacitación con goce de salario, antes de que hayan transcurrido al menos cinco años desde la fecha en que concluyó el disfrute de la beca anterior, salvo casos muy calificados, a juicio del respectivo Ministro, y previo estudio técnico de la Unidad, que justifique la concesión de nuevas facilidades antes de que haya finalizado el período indicado.
Articulo 31.—No son aplicables las disposiciones de este Reglamento, a los permisos con goce de salario referidos a cursos o actividades de Sindicalismo o Cooperativismo.
Artículo 32.—A falta de disposiciones aplicables en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes especiales que regulan la materia, y sus respectivos reglamentos.
Artículo 33.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº25997-MEIC de fecha 9 de mayo de 1997.
Artículo 34.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes R.
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