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29915-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del Artículo 140 de la Constitución Política, y los numerales 1 y 13 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que es política del Gobierno de la República el prohibir la utilización del equipo de cómputo y los servicios de comunicación de la institución para accesar a material pornográfico.

2º—Que para tal fin, se dicta la Directriz N° 30 por parte del Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y Policía y la Ministra de la Condición de la Mujer, dirigida a los jerarcas de los ministerios e instituciones autónomas, publicada en La Gaceta N° 160 del veintidós de agosto del dos mil uno.

3º—Que en la Directriz supra indicada se ordena la modificación de los Reglamentos Autónomos de Servicios, para que en los mismos se incluyan sanciones disciplinarias por la utilización del equipo de cómputo para los efectos indicados.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el Artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, autoriza mediante oficio AJ-513-2001 esta modificación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adicionar en el Capítulo IX de Prohibiciones, Artículo 23 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil, Decreto N° 25813-MP, publicado en La Gaceta Nº 36 del jueves 20 de febrero de 1997, un inciso s) para que en lo sucesivo disponga lo siguiente:

s) La exhibición de material pornográfico en cualquier lugar de la institución utilizando el equipo de cómputo y/o los servicios de comunicación de la institución, asimismo el uso de equipo electrónico del Estado para observar o reproducir pornografía. El incurrir en el incumplimiento de esta normativa. acarrea una falta grave que será sancionada según las regulaciones vigentes.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.

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