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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29912-H
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y Ley Nº 5048 del 09 de agosto de 1972.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 5048 del 9 de agosto de 1972, se creó el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), cuyo objetivo general es lograr el progreso socioeconómico y el mejoramiento de la calidad de vida del costarricense a través de la implementación de las políticas de ciencia y tecnología dictadas por el Gobierno de la República, para elevar la capacidad científica del país.
2º—Que para implementar las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos al sector de las ciencias y de la tecnología, es necesario incorporar en el 2002 compromisos del presente período por la suma de ¢300.0 millones, destinados a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en las pequeñas y medianas empresas del país, además de ¢540.0 millones del Programa de Fondos Concursables incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el 2002.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29511-H, publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2001, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2002; las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y debidamente aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que para poder brindar los recursos y mecanismos necesarios en el desarrollo científico y tecnológico de las pequeñas y medianas empresas del país, es necesario ampliar al CONICIT los límites de gasto Presupuestario y Efectivo del 2002. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícanse para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, los límites de gasto presupuestario y efectivo para el año 2002, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 29511-H, de manera que el gasto presupuestario y el gasto efectivo total no excedan la suma de ¢1161.6 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2002.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón.
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