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29909-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 7138 de 16 de noviembre de 1989 y la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994.

Considerando:

1º—Que las dietas a los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura, están fijadas desde el mes de enero del año 2000 y las mismas no han sido ajustadas.

2º—Que se hace necesario ajustar dichas dietas, para compensar el aumento en el costo de vida y la inflación.

3º—Que las instancias técnicas del Instituto han realizado los análisis respectivos para definir el porcentaje de incremento y el nuevo monto de las dietas, para lo cual el INCOPESCA cuenta con los recursos presupuestarios necesarios y aprobados, para atender el pago de las mismas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se fija como monto de las dietas para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura, en las sesiones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7384, la suma de ¢15.484,15 (quince mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con quince céntimos) por dieta.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del año dos mil uno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Robert Polini.

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