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Costa Rica - Desde 1983
29909-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 7138 de 16 de noviembre de 1989 y la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994.
Considerando:
1º—Que las dietas a los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura, están fijadas desde el mes de enero del año 2000 y las mismas no han sido ajustadas.
2º—Que se hace necesario ajustar dichas dietas, para compensar el aumento en el costo de vida y la inflación.
3º—Que las instancias técnicas del Instituto han realizado los análisis respectivos para definir el porcentaje de incremento y el nuevo monto de las dietas, para lo cual el INCOPESCA cuenta con los recursos presupuestarios necesarios y aprobados, para atender el pago de las mismas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se fija como monto de las dietas para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura, en las sesiones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7384, la suma de ¢15.484,15 (quince mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con quince céntimos) por dieta.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del año dos mil uno.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Robert Polini.
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