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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29908-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el conjunto de estructuras arqueológicas de Agua Caliente de Cartago, constituye la aldea prehistórica de mayores dimensiones registrada para el Valle del Guarco, con una ocupación de casi 2000 años (300 a C a 1550 D. C.).
2º—Que las investigaciones arqueológicas realizadas desde 1981, demuestran la existencia de rasgos arquitectónicos (montículos, basamentos, caminos empedrados, cementerios, entre otros), adscritos al período 900-1550 d. c.
3º—Que los arqueólogos del Museo Nacional de Costa Rica han recuperado en este sitio arqueológico gran cantidad de información y evidencia material que lo sugiere como centro político donde se asentó el cacique principal.
4º—Que los datos históricos del período colonial perfilan a Agua Caliente como el cementerio principal de Purapura, la capital del cacicazgo del Guarco.
5º—Que por la importancia del Sitio de Agua Caliente, el INVU y el Museo Nacional de Costa Rica, han mantenido acuerdos para conservar una parte del sitio como Reserva Arqueológica.
6º—Que dada la relevancia arqueológica del inmueble para el conocimiento de las culturas antiguas del Valle Central, es que el mismo merece ser designado como Monumento Nacional Agua Caliente.
7º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido Sitio de Agua Caliente, del partido de Cartago, ubicado en el distrito quinto del cantón primero de la provincia de Cartago, en parte comprendida en las coordenadas Lamber WE 545-2000, SN 202-550, propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica Nº 4-000-042134.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Lic. Enrique Granados Moreno.
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