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29907-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP del 18 de junio del 2001, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2001, se promulgó el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

2º—Que el artículo 59 de dicho Reglamento, preceptúa que los responsables que designe el CONESUP, para ejercer inspección en las universidades privadas, no deben estar vinculados con universidades públicas o privadas, dentro de los dos años inmediatos anteriores.

3º—Que si bien es cierto la anterior disposición es saludable y necesaria, es muy restrictiva puesto que limita seriamente las posibilidades del CONESUP para designar responsables de la inspección con suficiente y adecuada solvencia profesional y moral.

4º—Que debido a lo anterior, se impone reformar dicho artículo para regular más adecuadamente tal restricción a la luz de la realidad jurídica y disponibilidad de profesionales adecuados. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmase el artículo 59 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP del 18 de junio del 2001, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2001, para que sea lea como sigue:

"Artículo 59.—Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, solo podrán fungir como responsables de la inspección, quienes no estuvieren vinculados con la universidad objeto de inspección, dentro de los seis meses inmediatos anteriores al acto de designación".

Artículo 2º—Se insta a las instituciones públicas y privadas a brindar el apoyo y las facilidades que estén a su alcance para la exitosa realización del evento.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Educación Pública, Lic. Guillermo Vargas Salazar.

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