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29905-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, las Leyes N° 2035 del 17 de julio de 1956, N° 6050 del 14 de marzo de 1977 y N° 7742 del 19 de diciembre de 1997.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N° 2035 y sus reformas, esta Institución está orientada a fomentar el mercadeo de los productos agrícolas y pecuarios, directa o por medio de empresas de productores agropecuarios organizados, avaladas o respaldadas por el Consejo.

2º—Que en el artículo 9°, de la citada Ley se estipula que los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo, todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de éste, según los precios establecidos quedando facultados dichos entes para contratar directamente esos suministros con el Consejo.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 29511-H, publicado en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2001, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2002, que fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y gasto efectivo de ese año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Organo Colegiado.

4º—Que para cumplir con los objetivos indicados, la entidad requiere que se excluya de los límites de gasto establecidos para el año 2002, los recursos destinados a la compra de Materias Primas y Mercaderías, realizada a través del Programa de Abastecimiento Institucional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo Nacional de Producción los límites de gasto total presupuestario y gasto total efectivo del 2002, fijados en el Decreto Ejecutivo N° 29511-H, publicado en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2001, de manera que no podrán exceder la suma de ¢ 8.044.5 millones, para ese período.

Artículo 2º—Adiciónase a las exclusiones indicadas en el artículo Nº 2 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29511-H las Materias Primas y Mercaderías, compradas a través del Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero del 2002.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón.

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